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DECRETO Nº 2477


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

18 AGO 2017

VISTO:

El Expediente N° 00201-0181350-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe gestiona la aprobación del "Programa Provincial de Construcción de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad", en el marco de los lineamientos y fundamentos generales establecidos en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO

Que la Dirección Provincial de Arquitectura Planeamiento y Proyecto ha elaborado el "Programa Provincial de Construcción de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad";

Que, de una recorrida realizada por diferentes localidades de la Provincia, se ha advertido la imperiosa necesidad de encarar tareas de construcción de edificios para uso de la Policía de la Provincia;

Que además de la necesidad concreta y estratégica de intervención en el territorio, resulta necesario mejorar las condiciones y espacio de trabajo del personal policial, que está desempeñando funciones en edificios sumamente deteriorados y obsoletos, lo cual atenta de plano con el eficaz cumplimiento de las tareas que se les asignan;

Que la Ley de Ministerios N° 13.509 en su Artículo 21° establece que es competencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia asiste al Gobernador en todo lo atinente a la formulación de la planificación, coordinación y ejecución de la política provincial en materia de seguridad pública; correspondiéndole, en particular, "... La determinación, diseño y formulación de las políticas en materia de seguridad, así como la ejecución de los programas y proyectos elaborados conforme a las directivas que emita el Gobernador;..." (Inc. 1); "... Planificar, proponer, elaborar, coordinar interjurisdiccionalmente y, en su caso, ejecutar, todas aquellas acciones que se decidan vinculadas a la seguridad pública provincial y al mejor funcionamiento de la ejecución penal, así como de protección de personas o bienes de la comunidad... (Inc. 9)";

Que en cumplimiento de tales facultades, como en la observancia de la necesidad de políticas integrales y de integración con los diferentes niveles de Gobierno para hacer frente a los problemas actuales que presenta la problemática de la seguridad, se ha planteado la posibilidad de crear un Programa Provincial que posibilite la cohesión y el trabajo conjunto de las autoridades provinciales y locales en materia de Prevención Social de la Violencia y del Delito en Gobiernos Locales;

Que para llevar adelante este programa, es preciso tener presente la complejidad de Ilevar adelante obras edilicias simultáneamente en todo el territorio provincial, por lo que resultaría oportuno convocar a Municipios y Comunas a fin de que colaboren con la tarea, definan necesidades a partir de las realidades que les son cercanas y ejecuten finalmente la obra;

Que por todo lo expuesto, y bajo esas premisas, se ha elaborado un Programa de Readecuación Edilicia que prevé, por un lado, elaborar elementos técnicos que permitan definir lineamientos genéricos que funcionen como pautas de las intervenciones a realizar y que puedan readecuarse luego a las distintas realidades, y por otro lado, establecer cómo se realizará el financiamiento de las tareas que efectuará el Ministerio de Seguridad y que los municipios y comunas, llevará adelante conforme las especificaciones técnicas acordadas;

Que el denominado "Programa Provincial de Construcción de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad" consiste en construir edificios nuevos para uso del Ministerio de Seguridad, identificando necesidades concretas y lugares estratégicos para su localización, solicitando la colaboración de Municipios y Comunas para la ejecución de la obra;

Que los objetivos generales son: Promover acciones tendientes a proveer edificios modernos para uso del Ministerio de Seguridad, direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, suministrando infraestructuras renovadas; y visibilizar y ordenar los espacios vinculados a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos;

Que los objetivos específicos son: Renovar estructuras edilicias de los edificios policiales, en sus diferentes usos: "área de trabajo del personal policial", "área de atención al ciudadano" y "área de detención", coordinar desde la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad a través del presente Programa, de acuerdo al orden de prioridades y la planificación de los objetivos a cumplir que establezca el Ministro de Seguridad, fortalecer lazos de comunicación, participación y acción entre los actores locales y las fuerzas de seguridad e introducir criterios de eficiencia ambiental tanto al espacio físico como a los procesos de operatividad;

Que la principal característica del Programa es instar la colaboración del gobierno local que será el encargado de ejecutar y Ilevar adelante la obra para cual es preciso transferirle recursos y un programa de coordinación conjunta de las acciones a realizar;

Que la implementación del presente Programa estará a cargo de la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad;

Que una vez obtenida la viabilidad y factibilidad de la obra, la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto establecerá el presupuesto oficial de la obra a realizar. Para cubrir este programa se destinarán los desembolsos a los gobiernos locales en 3 (tres) etapas: El 40% (cuarenta por ciento ) del monto asignado a manera de anticipo antes del inicio de la obra, el treinta por ciento (30%) al momento de constatar el 40 % (cuarenta por ciento) de avance de obra, y el treinta por ciento (30%) restante, al momento de constatar el setenta por ciento (70%) de avance;

Que las etapas de los desembolsos y la implementación del Programa se efectuarán conforme lo dispuesto en el "Anexo A" que forma parte integrante del presente;

Que una vez determinada la necesidad de la intervención, se suscribirá un Convenio de Colaboración con el Gobierno Local que se enmarcará en el presente programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en el presente, conforme al Modelo que forma parte de esta norma legal como "Anexo I";

Que para financiar este Programa, el Ministerio de Seguridad podrá afectar los recursos que considere necesarios, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y a lo establecido en la Ley N° 13.618, de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

Que a fs. 30/31 obra el Dictamen N° 1114 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, que no tiene objeciones legales que formular a este proyecto;

Que la presente norma legal tiene sustento en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Créase el "Programa Provincial de Construcción de Edificios afectados al Ministerio de Seguridad" integrado en el "Anexo A" del presente, cuyos objetivos centrales son: promover acciones tendientes a proveer edificios modernos para uso del Ministerio de Seguridad, direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, suministrando infraestructuras renovadas, y visibilizar y ordenar los espacios vinculados a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos.

ARTÍCULO 2°: Establécese que para el financiamiento del Programa creado en el artículo 1°, el Ministerio de Seguridad podrá afectar los recursos que considere necesarios, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y a lo establecido en la Ley N° 13.618, de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la conducción y ejecución del programa creado por el presente, estará a cargo de la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe,

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Ministerio de Seguridad a suscribir Convenios de Cooperación con Municipalidades y Comunas que se enmarcarán en el presente Programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en los Considerandos precedentes, aprobándose el modelo que como "Anexo I" forma parte del presente.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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