picture_as_pdf 2018-08-30

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0028


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

22/AGO/2018


VISTO:

El Expediente N° 00108-0010438-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión gestiona autorización para utilizar software propietario con destino al Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y la Central Criminal OJO: y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su articulo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, esta referida a la necesidad de adquisición de 20 licencias Qlik Sense.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso - b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- Qlik Sense veinte (20) licencias.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 22825 Ag. 30

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


INMUEBLE PARA ALQUILER


Objeto: Busca Inmueble para Alquiler en la ciudad de Granadero Baigorria.

Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Superficie mínima construida: 180 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Granadero Baigorria- Deberá contar con 4 habitaciones para oficinas, 2 baños, 1 cocina, una sala de espera y una sala para la realización de matrimonios.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA,comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000). oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 22838 Ag. 30 Set.- 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 8091 “ALMEYDA, MARÍA CELESTE y otros S/ CONTROL DE LEGALIDAD” CUIJ nro. 21-11014877-9, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 7, Secretaria a cargo de la Dra. Stefanelli, se hace saber a la Sra. Graciela Liliana Perez DNI 21.420.173, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 5 de junio de 2018.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: “ 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a la joven CELESTE ALMEYDA DNI 42.555.865, fecha de nacimiento 29/05/2000. hija de Graciela Liliana Perez DNI 21.420.173 y de Marcelo Rogelio Almeyda DNI 22.511.369, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad. 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad; 3.- DISPONER: se articulen las estrategias a fin de que la situación sea abordada en los efectores territoriales del Sistema de Protección Integral, a fin de continuar el seguimiento del grupo familiar, mediante la adopción e implementación de medidas de protección integrales.- 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 22824 Ag. 30 Set. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3235


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 AGO 2018


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0188440-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados tienen por objeto la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA NRO. 142 - (3D) - Nº de cuenta 0327 0142-5 - Plan Nº 0327 - 168 Viviendas - SAN JORGE - (Dpto. San Martín), asignada a los señores MANZUR, RAMÓN ORLANDO - BALLESTERO, CATALINA ESTHER, por Resolución Nº 0001/93, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 20;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106772 (fs. 37/39) manifiesta que el expediente se inicia por Nota Nº 2054/17, por la cual la señora Vilches, Sandra Rosa informa que habita la casa hace diez años. El Área Social realizó una visita domiciliaria sin poder entrevistar a los ocupantes pero los vecinos informaron que en la misma reside hace varios años el grupo familiar Vilches – Roldán. Posteriormente los ocupantes ratifican los datos obtenidos (fs. 34). Del estado de cuenta glosado a fs. 28/33 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 / 15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Jullier – Schneider por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA NRO. 142 - (3D) - Nº de cuenta 0327 0142-5 - Plan Nº 0327 - 168 Viviendas - SAN JORGE - (Dpto. San Martín), cuyos titulares son los señores MANZUR, RAMÓN ORLANDO (D.N.I. Nº 7.635.911) - BALLESTERO, CATALINA ESTHER (D.N.I. Nº 13.508.626), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0001/93.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22823 Ag. 30 Set. 3

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del la Dra. María Carolina Moya, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, en autos caratulados: “Expte. CUIJ N° 21-10697844-9. SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c.NIEVA ROCIÓ ESTEFANÍA s.NOTIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y CONTROL DE LEGALIDAD” se notifica por edicto a ROCÍO ESTEFANIA NIEVA, D.N.I. N° 42.561.524, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos:”Santa Fe, 30 de Mayo de 2018. Y VISTOS: Estos caratulados “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Nieva, Rocío Estefanía s/Notificación de Medida de Protección Excepcional y Control de Legalidad - CUIJ 21-10697844-9: en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe; y CONSIDERANDO: La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, interpone a fs. 136/137 FORMAL DEMANDA DE NOTIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, en relación a la Medida de Protección Excepcional de Derechos declarada mediante Disposición N° 000029, de fecha 31 de mayo de 2017, respecto de los niños Exequiel Aníbal CASTILLO D.N.I. N° 54.615.186 y Luz Milagros NIEVA D.N.I. N° 56.020.157; acompañando copia de la Resolución Administrativa por la que se adopta la medida, su notificación, como asimismo, copia de informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. Que,de conformidad al tercer párrafo del art. 51 de la ley 12967, la medida excepcional se inicia desde la fecha en que quede firme administrativamente la resolución que así la adopte. En el caso que nos ocupa, y según el artículo 62 del decreto reglamentario 619/10, la disposición administrativa ha quedado firme el día 05 de julio de 2017, por lo que correspondería consignar dicha fecha como comienzo de la Medida Excepcional. Así, se establecerá que la medida se ha iniciado el 05 de julio de 2077, siendo el máximo de duración de la medida el 01 de enero de 2018, en concordancia con lo normado en el artículo 607 inc c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Que en fs. 152 obra dictamen de la Sra. Defensora General Civil N° 2 Dra. Silvia Bría. Quien manifiesta que no formula observación a lo actuado por el organismo administrativo, en beneficio del interés superior de los niños. Que de los antecedentes referidos surge que la decisión adoptada satisface integral y simultáneamente los derechos y garantías reconocidos por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, atendiendo al superior interés de los niños Exequiel Aníbal CASTILLO y Luz Milagros NIEVA, preservado por la Ley Nacional N° 26061; la Ley Provincial N° 12967, su modificatoria N° 13237, y su decreto reglamentario N° 619/10; por lo que corresponde ratificar la medida adoptada e intimar a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a que se expida hacia el dictado de la resolución definitiva de la misma de acuerdo al informe acompañado en fecha en fecha 13 de abril de 2018 (fs. 142/147). Por ello, y el derecho aplicado ya citado. RESUELVO: 1°) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición N° 000029 de fecha 31 de mayo de 2017, respecto de los niños Exequiel Aníbal CASTILLO D.N.I. N° 54.615.186 y Luz Milagros NIEVA D.N.I. N° 56.020.157 y en consecuencia ratificar la misma. 2°) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia desde el 05 de julio de 2017, siendo el máximo de duración de en medida el 01 de enero de 2018. 3°) Intimar a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a que se expida hacia el dictado de la resolución definitiva de la misma. 4°) Comuníquese a la Defensorio Provincial de Niñas. Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil N° 2 Dra. Silvia Bría. Notifíquese y oportunamente archívese.Santa Fe, 24 de Julio de 2018 – Fdo.: María Carolina Moya, Jueza; María Paula Bainotti, Prosecretaria.

S/C 22840 Ag. 30 Set. 3

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 345


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15/08/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALARMAS BUNKER SRL CUIT N° 30-71560860-6, ALFA CLEAN SRL CUIT N° 30-71530148-9, CAMIZASCA VIRGINIA CARMEN CUIT N° 27-37279545-5, EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGONICO SRL CUIT N° 30-70990150-4 y PABLO KUNZEL Y GASTON RODRIGUEZ S.H. CUIT N° 30-71384790-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARROYITO MAQUINARIAS S.R.L. CUIT N° 34-57984261-1, B-GAMING S.A. CUIT N° 30-70996742-4 y TECNICA INTEGRAL SRL CUIT N° 33-61517370-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BRACAMONTE PABLO CUIT N° 20-25781385-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22827 Ag. 30 Ag. 31

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RESOLUCIÓN Nº 355


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/08/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ANGELONI DIEGO RAMON CUIT N° 20-20472506-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CIA. HEREDIA S.R.L. CUIT N° 30-71385330-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AL SERVICIO S.R.L. CUIT N° 30-71110972-9, EQUIPOS AGRO VIALES S.A. CUIT N° 30-70859243-5, SERVICIOS HELICENTER S.A. CUIT N° 30-70921792-1 y “TECIN” DE TECNOLOGIA CONTRA INCENDIOS S.A. CUIT N° 30-51694830-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22828 Ag. 30 Ag. 31

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