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DECRETO N° 2266


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

21 AGO 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0037748-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual la Sra. Directora del Programa Provincial de Protección de Victimas y Testigos, Dra. Erica Sebastiani, eleva propuesta de reforma del Decreto N° 55/2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Directora del Programa Provincial de Protección de Victimas y Testigos, eleva una propuesta de modificación del Decreto N° 55/2018, a afectos de adecuar la normativa mencionada -en un aspecto puntual- a los fines y requerimientos previstos en la Ley Provincial N° 13.494 que creó el "Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos" y el "Fondo Provincial de Recompensas";

Que, en línea con lo mencionado, la Ley N° 13.494 citada, estructura una línea de acciones vinculadas a un sistema cuyo objetivo está dirigido a amparar a "toda persona que verosímilmente se encuentra en riesgo cierto de sufrir un atentado contra su vida, integridad, libertad, o en sus bienes, como consecuencia de haber sido víctima o testigo de un delito, o bien por haber colaborado en la investigación de un delito o participado en un proceso penal, sea en carácter de Juez, Fiscal, Defensor o funcionario judicial" (art. 10);

Que, el articulo 15° de la Ley mencionada, prevé las clases de medidas que podrán disponerse en el marco del Programa, en los siguientes términos: "Clases de medidas. Las medidas previstas en el programa serán de dos tipos: 1- De acompañamiento y asistencia que tendrán como finalidad primordial contener y asistir integralmente a los sujetos destinatarios del programa. Las medidas de acompaliarniento, contención, asistencia tanto jurídica como psicológica, médica y sanitaria, se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática abordada. 2- De protección que tendrán como finalidad primordial brindar condiciones especiales para preservar la vida, la libertad, integridad física y/o bienes de los sujetos comprendidos en artículo 2. Las medidas podrán aplicarse en forma aislada o acumuladas.";

Que, del mismo modo, los artículos 160 inc. 6 y 180 inc. 11 otorgan la facultad de "implementar cualquier otra medida que de conformidad con la valoración de las circunstancias se estime necesaria para cumplir con los fines perseguidos" por el Programa, lo que consagra el principio de no taxatividad de las medidas;

Que, de acuerdo a la complejidad de la temática abordada por el Programa, la multiplicidad de instituciones intervinientes y en miras a garantizar los derechos de los testigos y víctimas cuyo ingreso se solicita al programa, resulta necesario reglamentar el artículo 15° de la Ley N° 13494 estableciendo procedimientos para lograr mayor operatividad y eficiencia en la respuesta del Programa;

Que, teniendo en cuenta las características especiales del sistema establecido por la norma precitada y de los objetivos de interés público vinculados a la ejecución del programa, la Ley N° 13494 previó -además- particulares exigencias en cuanto a la confidencialidad y reserva, en los siguientes términos: "(...) toda persona vinculada a la ejecución del Programa se encuentra bajo estricta obligación de confidencialidad. Toda información sobre la persona afectada y/o su grupo familiar directo o las personas que por su relación inmediata así lo requieran, referente a su vinculación al Programa es considerada secreta a todos los efectos legales" (art. 7°);

Que, por otra parte, el artículo 23° de la Ley mencionada, prevé las atribuciones del Director del Programa, estableciendo que a éste funcionario le corresponde: "1) Decidir y llevar adelante las medidas de asistencia y protección adecuadas a cada caso y a las posibilidades de adaptación a las mismas por parte de las personas beneficiarias; 2) Efectuar las comunicaciones relativas al seguimiento de cada caso; 3) Ejercer la dirección operativa de la Unidad Especial de Acompañamiento y Protección; 4) Requerir de los organismos o dependencias de la Administración Pública Provincial, dentro de sus respectivas competencias, su intervención para suministrar aquel/os servicios específicos que se requieran para cumplir las finalidades de esta ley, así como la realización de trámites y provisión de documentación e información; 5) Constituir en el ámbito del Programa equipos de trabajo interdisciplinario, pudiendo suscribir convenios de cooperación; 6) Formalizar convenios de colaboración con otros organismos, instituciones, reparticiones, etc., que ejecuten funciones similares a las del Programa ya sea en el ámbito internacional, nacional o provincial; 7) Formular recomendaciones o sugerencias a las autoridades judiciales actuantes y a las autoridades administrativas intervinientes, en todo lo atinente a la protección de personas en situación de peligro y en particular, en relación can la ejecución material de las medidas de protección";

Que, en tal contexto y teniendo en cuenta las especiales necesidades vinculadas a la ejecución del programa, resulta necesario reglamentar el mencionado artículo 23° de la Ley N° 13494, a efectos de precisar que el Director del Programa -en cuanto le corresponde "(...) efectuar las comunicaciones relativas al seguimiento de cada caso" (inc. 20) todo en el marco de confidencialidad exigido por el articulo 7° precedentemente mentado tiene facultades para llevar la registración de aquellos actos administrativos que le corresponda dictar en el marco del programa y, asimismo, de comunicar y notificar tales actos, en orden a resguardar adecuadamente el secreto de aquellas cuestiones que así lo ameriten de conformidad a la normativa aplicable;

Que por otra parte, y con el objeto de conformar un adecuado procedimiento en la gestión del Programa, se considera necesario proceder a reglamentar el artículo 15 de la ley;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de Dictamen N° 389 del 18 de julio de 2018, habiendo hecho lo propio Fiscalía de Estado por medio de Dictámen N° 0198 de fecha 2 de agosto de 2018; expidiéndose ambos órganos consultivos favorablemente en relación a la iniciativa;

Que, en virtud de tales motivos, éste Poder Ejecutivo, en el marco de las atribuciones conferidas por el inciso 4 del artículo 72° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, procede a dictar el presente acto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 15° del Anexo 1 del Decreto N° 55/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 15°: Implementación de medidas de acompañamiento, asistencia y protección.

Inciso 1) Las medidas de acompañamiento tendrán como finalidad primordial contener y asistir integralmente a los sujetos destinatarios del programa. Las medidas de acompañamiento; contención; asistencia tanto jurídica como psicológica, médica y sanitaria, se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática abordada.

Las medidas de asistencia tendrán como finalidad primordial brindar condiciones especiales para preservar la vida, la libertad, integridad física y/o bienes de los sujetos comprendidos en artículo 2 de la ley 13.494. En todas las medidas de protección deberá asegurarse la reserva de identidad de la persona.

Las medidas podrán aplicarse en forma aislada o acumuladas. La enumeración de medidas debe no entenderse taxativa y el programa podrá implementar otras medidas según lo aconsejen las circunstancias y necesidades del caso particular.

Medidas de acompañamiento y asistencia:

a) Medidas de acompañamiento: tendrán como finalidad primordial procurar el acompañamiento, contención, asistencia y/o tratamiento psicológico, jurídica, médico y/o sanitario en forma regular y permanente a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por su resguardo y protección.

b) Medidas de asistencia económica: de carácter económico para procurar alojamiento, transporte, alimentación, comunicación, atención sanitaria y demás gastos.

c) Medidas de asistencia educativas: se instrumentaran a través del Ministerio de Educación, el cambio del establecimiento escolar respecto de los menores de edad alcanzados por el Programa, cuando así se lo estimare conveniente y necesario.

Inciso 2) Medidas de protección:

a) Alojamiento en Casa Segura. Relocalización del domicilio del protegido en un alojamiento con presencia policial las 24hs.

b) Custodia Fija. Disponer en el domicilio del protegido la presencia de personal policial en calidad de custodia las 24hs.

c) Custodia Pasiva/Acompañamiento Simple. Entrevistas personales y/o monitoreo telefónico y/o con dispositivos tecnológicos que posibiliten el seguimiento satelital y/o georeferenciación.

d) Ronda Policial. Patrullajes en su zona de residencia.

e) Traslado con custodia/Salidas con escolta.

f) Alojamiento en Casa de bajo riesgo. Relocalización del domicilio del protegido en un alojamiento distante del foco territorial de conflicto.

g) Custodia de bienes.

h) Sustitución de identidad. En los casos que resulte insuficiente la reserva de la identidad.

i) Cambios de establecimientos educativos.

Procedimiento común a todas las medidas:

Requisitos de los pedidos de ingreso. Los pedidos de ingreso serán realizados a través de notas que deberán dirigirse a la Dirección del Programa, donde no deberán figurar datos que hagan posible la identificación de las personas cuya inclusión se solicita en miras de garantizar la confidencialidad de los datos, acompariadas de un sobre cerrado no translúcido, que contendrá una ficha técnica firmada con los datos que se enumeran a continuación:

1.- Nombre completo y DNI de la persona cuyo ingreso es requerido.

2.- Especificación si la persona a proteger es víctima, testigo y/o imputado.

3.- Domicilio actual, números telefónicos y/o otros medios electrónicos por el cual poder realizar un primer contacto.

4.- Carátula de la causa, CUIJ y Fiscal interviniente.

5.- Apreciación del nivel de riesgo y medida que se sugiere tomar.

6.- Estado de la causa penal.

7.- Relevancia del testimonio de la persona protegida para la resolución de la causa

8.- Los nombres completos y DNI de las personas que por su relación inmediata con la persona a proteger se solicita su inclusión conjunta, especificandose el vínculo y/o relación en cada caso.

9.- Resumen de los hechos de la causa actualizados al momento de la presentación de la solicitud.

Al Programa Provincial de Protección de Testigos y Victimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se le solicitará su intervención en situaciones en las que una persona verosímilmente se encuentra en riesgo cierto de sufrir un atentado contra su vida, integridad, libertad, o en sus bienes, como consecuencia de haber sido víctima o testigo de un delito, o bien por haber colaborado en la investigación de un delito o participado en un proceso penal, sea en carácter de Juez, Fiscal, Defensor o funcionario judicial.

Formas de intervención. Ante una situación riesgo de una víctima y/o testigo en los términos del inciso anterior se deberá anoticiar a la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad quien ordenará las medidas de seguridad urgente durante

las primeras 48hs.

Del mismo modo y en los casos que resulte necesario se peticionará la '7 inclusión al Programa, remitiendo un oficio que cumpla los requisitos establecidos en el art 6, el que podrá adelantarse por medios electrónicos que disponga el Director del Programa, siendo obligación del oficiante remitir a la brevedad una copia en soporte papel debidamente sellada y firmada con la sola excepción que el oficio haya sido firmado digitalmente.

El programa realizará entrevistas de evaluación del caso propuesto a los fines de analizar el ingreso solicitado. La intervención se efectivizará a través de los profesionales que integran el equipo interdisciplinario con el objetivo de garantizar un abordaje integral y de contención de las personas en situación de riesgo.

Las medidas de seguridad dispuestas por la Secretaría de Seguridad Pública deberán ser prorrogadas por el tiempo que demore la evaluación referida que deberá realizarse con la mayor celeridad posible atendiendo a la complejidad del caso a evaluar y la capacidad operativa del programa. Los gastos de hospedaje, alimentos, vestimenta y atención médica que se generen durante la implementación de medidas de seguridad urgente y la evaluación de ingreso al programa serán comprendidos dentro de la función preventiva asignada al programa y serán detraídos de la cuenta de gastos reservados que posee el programa.

Análisis. Una vez solicitada la inclusión al programa, se procederá a realizar entrevistas a través de los profesionales que integran el equipo interdisciplinario a los fines de realizar un acercamiento y análisis de la situación de la persona a proteger, la información obtenida se asentará en sendos informes los cuales serán evaluados para decidir la inclusión o no de la persona al programa.

Inclusión y plazos. La inclusión al programa luego de efectuado el análisis será por un plazo determinado y se realizará una enumeración de las distintas medidas a implementar.

Voluntariedad. La inclusión al programa es voluntaria, requiriéndose el consentimiento expreso y por escrito para participar en el mismo. El consentimiento brindado podrá ser retirado en cualquier momento por el protegido lo que dará término a su participación dentro del programa y el cese de las medidas dispuestas.

Exámenes. A todas las personas que ingresan al programa se le realizará un examen médico integral para constatar su estado de salud y necesidades en el caso que se detectaren patologías, discapacidades o enfermedades. Estos exámenes se dejarán asentados en informes que serán agregados a los legajos que por cada caso lleva el programa.

Informe integral de riesgo y su contenido. El Informe Integral de Riesgo será protocolizado en las disposiciones emitidas por la Dirección,del Programa y estará compuesto y fundado por los informes de las Unidades Especiales de Protección de Testigos y Víctimas Vulnerables y Querellantes o las que en el futuro las reemplacen o sean asignadas al funcionamiento del programa y de toda información que fuera solicitada a todo otro organismo que resulte idóneo de acuerdo a las características del caso.

Seguimiento de las medidas dispuestas. Durante la duración de las mismas el equipo del programa realizará intervenciones de manera periódica a los fines de proceder a reanalizar el riesgo y constatar que se mantienen las circunstancias y causas que justificaron la toma de la medida. El riesgo al ser una variable no constante será continuamente reevaluado lo que traerá como consecuencia la prorroga o el cese anticipado de las medidas dispuestas en función de la inclusión al programa.

Obligaciones y pautas de conducta. Las medidas de acompafiamiento, asistencia y/o protección implicarán como correlato obligaciones que deberán asumir las personas que brinden su consentimiento para su incorporación al programa y su mantenimiento en el mismo bajo apercibimiento de expulsión.

Las obligaciones y condiciones son de cumplimiento imperativo y necesario para la inclusión y permanencia de la persona dentro del programa, debiendo mantenerse dentro de los límites impuestos. Se enumeran, de manera no taxativa, las obligaciones y pautas de conductas:

1. No realizar acciones u omisiones que puedan generar situaciones de riesgo para su persona o la de alguno/s de su grupo familiar.

2. Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de toda la información a la que acceda por cualquier interacción que realice con cualquier persona que se encuentre afectada o preste funciones al programa.

3. No compartir con familiares, amigos, terceras personas o con medios masivos de difusión ninguna información sobre el programa de protección, debiendo mantener absoluta reserva de la identidad de las personas que prestan funciones al programa, las direcciones de las instalaciones de las bases operativas, salas de entrevistas o lugares de

alojamiento, de los números de contacto telefónico, correos electrónicos o cualquier otro medio de comunicación que se adoptare, medidas de acompañamiento, asistencia y protección adoptadas, entrevistas realizadas, procedimientos desplegados por la Unidad Especial de Protección y cualquier otro dato que pueda llegar a poner en riesgo la seguridad del programa.

4. No cometer delitos y/o contravenciones, haciendo constar que en tal caso se dará participación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación.

5. Respetar a las autoridades y a todo el personal encargado de velar por su protección y brindarles un trato decoroso y digno, existiendo reciprocidad de trato con las personas protegidas.

6. No revelar ni utilizar información relativa al caso o al Programa, para obtener ventajas enprovecho propio o de terceros, haciendo constar que tal conducta constituye una violación al deber de secreto tipificado y reprimido penalmente.

7. La persona protegida deberá informar con 24 horas de antelación toda actividad, acto o evento que vaya a realizar personalmente o alguno de los miembros de su grupo familiar y que requiera su acompañamiento por parte del personal de custodia.

8. Respetar los límites acordados en función de las medidas especiales de protección dispuestas y las instrucciones y deberes de cuidado que a tal efecto se le impartan.

9. No concurrir a lugares de riesgo ni en horarios diurnos ni nocturnos, especialmente a la zona del domicilio del cual se lo extrajo a los fines de realizar una relocalización o a la zona de los domicilios de terceras personas que representan una amenaza para la persona protegida.

10. No concurrir a lugares donde se ponga en riesgo al personal policial que deba custodiar a la persona protegida.

11. Los menores de edad deberán encontrarse siempre acompañados por una persona mayor de edad que no sea el personal policial asignado al presente servicio.

12. No frecuentar personas que puedan poner en situación de riesgo su propia seguridad o la de su familia, así como abstenerse de comunicarse con ellas.

13. Abstenerse de realizar toda manifestación pública, o a través de medios periodísticos, uso de redes sociales, medios telefónicos u otro tipo de comunicación, que brinde información relacionada a su persona, su entorno, etc comprometerá el dispositivo de seguridad asignado.

14. Otorgar el consentimiento libre e informado para someterse tanto su persona y como los integrantes de su grupo familiar a los exámenes médicos, fisicos y psicológicos que le practicaran profesionales cuya intervención sera requerida por el programa.

15. Destinar los fondos de la medida de asistencia económica a procurar necesidades tales como alimentación, vestimenta, transporte, comunicación y demás gastos que sean necesarios durante el plazo de duración de las medidas implementadas por el programa.

16. Asumir el compromiso de comunicarse diariamente con el teléfono indicado por el programa con personal de la Unidad de Protección y/o representantes del programa, como así también a responder llamados y mensajes de los mismos. Del mismo modo comprometerse a concurrir, en tiempo y forma previa notificación, a la dependencia que sea indicada por el programa a los fines de cumplimentar trámites relacionados a la causa que diera origen al pedido de ingreso al programa y/o cualquier otro trámite que se requiera para garantizar la seguridad de la persona protegida o su grupo familiar.

17. No destinar los fondos otorgados por el programa a cualquier finalidad que sea perjudicial para su salud e integridad física como así también la de terceros.- Deber de respetar los protocolos de seguridad y/o reglas de conducta establecidas en función de garantizar la seguridad del protegido o de su grupo familiar.

18. De ninguna manera la custodiada podrá portar armas y/o elementos punzantes que signifiquen un peligro para su persona y/o terceros.

19. La custodiada se encuentra obligada a informar en forma urgente al funcionario encargado de la protección, todos aquellos casos en los que cree que su integridad física o la de su familia corren algún riesgo y hacer saber todos los hechos de inseguridad que pudieren afectarlo.

20. La custodiada deberá evitar producir desplazamientos que no fueran indispensables.

Audiencias judiciales y otras medidas probatorias. Las personas que ingresen a programa podrán fijar como domicilio el de la sede de la Dirección del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos u otro domicilio de su libre elección, siempre que ello no afecte su seguridad, a efectos de citaciones y notificaciones que se le deban practicar.

Los sujetos que se encuentren con una medida de protección serán trasladados con custodia policial en caso de que deban asistir a audiencias judiciales y/o por razones de otras medidas probatorias.

Cooperación Interministerial. Se conformará una Mesa Consultiva de Análisis de Casos que estará conformada principalmente por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio Público de la Acusación y de otros ministerios que fueran requeridos por la especificidad del caso. Invítese al Ministerio Público de la Acusación a conformar la misma.

Extinción del riesgo. Abandono y Exclusión. Desde la Dirección se dará término a la participación de personas que hayan sido incluidas en los casos que por reevaluación del riesgo se evidencien superadas las circunstancias que motivaron la implementación de medidas de seguridad.

En los casos que las personas protegidas retiren su consentimiento o incumplan las obligaciones de conducta asumidas se dispondrá el abandono o exclusión del programa, respectivamente.

Cese de medidas. El egreso del Programa por cualquiera de las causales del artículo anterior implicará que se disponga el cese de todas las medidas de acompañamiento, asistencia y/o protección que estuvieran en curso de ejecución.

Derivación. En los casos que se disponga la no inclusión en el Programa, debido a que la persona no presto su consentimiento o no fue considerada apta para el ingreso al mismo o terminada la participación en el programa, se procederá a librar notas a las instituciones que se adecuen a las necesidades del caso para que continúen su abordaje.

ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 23° del Anexo 1 del Decreto N° 55/2018, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 23°:

1.- Sin reglamentar.

2.- El Director del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Victimas y Testigos deberá llevar el registro de los actos administrativos que se dicten en el marco del programa, velando por la confidencialidad de la información que contengan y, asimismo, efectuar aquellas comunicaciones o notificaciones en la forma y en los casos que corresponda.

3.- El Director del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en ejercicio de la dirección operativa de la Unidad Especial de Acompañamiento y Protección ordenará las medidas de seguridad, custodia domiciliaria y/o personal, traslados de testigos, víctimas, imputados y del personal afectado al programa como toda otra medida a los efectos de garantizar la seguridad de los protegidos y/o la operatividad del programa.

4.- Sin reglamentar.

5.- Sin reglamentar.

6.- Sin reglamentar.

7.- Realizar presentaciones administrativas y/o judiciales en las causas en las que intervengan testigos y/o víctimas que hayan ingresado al programa, en especial sugerir a la autoridad interviniente el anticipo jurisdiccional de pruebas y la reserva de identidad, fundado en la existencia de un riesgo para su vida o integridad física.

ARTÍCULO 3°: Refréndese por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Seguridad.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

22836

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