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DECRETO N° 2953


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 OCT 2012

V I S T O:

Los Expedientes N° 00701-0041923-9 y su agregado Nº 0701-0041737-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que el Permiso Precario N° 254 fue otorgado por el Decreto N° 5909 del 3 de Diciembre de 1991 a la empresa Los Colonizadores, cuyo titular es Roberto B. Galoppo, para prestar servicios de línea regular entre las ciudades de Esperanza y Rosario;

Que el citado prestatario cedió unilateralmente los derechos sobre este permiso a la firma Nueva Empresa Ciudad de Esperanza SRL en fecha 15 de febrero de 1993;

Que el trámite de transferencia está preceptuado en el artículo 14° de la Ley N° 2.499; donde establece que en ningún caso el cedente debe dejar de prestar los servicios, hasta tanto no se dicte el Decreto Provincial que lo autorice;

Que no obstante esta prohibición, la firma Nueva Empresa Ciudad de Esperanza SRL dio inicio a la prestación de los servicios, tomándose como certero en consecuencia que Los Colonizadores hizo abandono de la prestación;

Que por otra parte, el Decreto N° 5909/91 antes referido, en su Artículo 6° establece que “Este permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna”;

Que aún sin contar con autorización expresa del Poder Ejecutivo, la cesionaria realizó la transferencia de la prestación a favor de la Empresa TATA Rápido SA, en fecha 19 de setiembre de 2001;

Que desde entonces, y sin mediar autorización del Poder Ejecutivo según lo antes referido, por aplicación del Artículo 14° de la Ley Nº 2.499, el nuevo cesionario prestó los servicios de transporte de pasajeros entre Esperanza y Rosario;

Que no correspondería autorizar por este acto una transferencia a ninguna otra prestataria, por estar viciado de defectos formales la primera transferencia a la firma Nueva Empresa Ciudad de Esperanza SRL, por no cumplir con los requisitos del Artículo 14° de la Ley N° 2499 ni lo preceptuado por el Decreto N° 11.755/61 - Artículo 1°;

Que a fin de preservar las “garantías constitucionales del debido proceso y defensa”, se ha notificado al titular del Permiso Precario 254, Roberto Galoppo, realizando el mismo su descargo en fecha 21 de julio de 2009, mediante Nota N° 3807/09 que luce agregados a autos;

Que siendo analizado el mencionado descargo por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte, la misma se ha expedido en Dictamen N° 655/09, manifestando que el propio permisionario consiente que a la fecha no presta el servicio, sin justificación a lo normado por el Artículo 14 de la Ley N° 2.499;

Que existe el antecedente de la caducidad del Permiso Precario N° 22 declarada por Decreto N° 1.335/07 que preveía que el Ministerio competente arbitre los medios necesarios para asegurar la prestación de los servicios comprendidos por la medida allí dispuesta;

Que han tomado intervención la Dirección General de Transporte de Pasajeros y el Área de Auditoria y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte;

Que además resulta importante no perder de vista que la situación planteada no se podría haber producido sin que las empresas Nueva Empresa Ciudad de Esperanza SRL y TATA Rápido SA participaran del negocio;

Que tales empresas, como sucesivas cesionarias de un permiso precario cuya transferencia no había sido habilitado, han prestado un servicio público “de hecho”, sin habilitación administrativa alguna y soslayando la normativa provincial al respecto;

Que las sucesivas referencias a la necesidad de aprobación o habilitación de las cesiones por parte del Poder Ejecutivo demuestra que las mismas expresamente conocían dicha situación irregular; y que no podrían ser receptoras de servicios a cubrir, en todo o en parte de la traza del Permiso Precario N° 254, o ver considerado a modo de antecedente favorable su carácter como prestador en dicha traza, en tanto ello implicaría una convalidación de la situación aquí merituada;

Que obra Dictamen N° 4747/10 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley N° 2.449 y su modificatoria Ley N° 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárase caduco el Permiso Precario N° 254, otorgado por el Decreto Nº 5.909 del 03-12-1991 a la Empresa "Los Colonizadores", de Roberto Bartolo GALOPPO (L.E. N° 6.289.381) y, con domicilio en Pasaje Koch 1718 , de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte de Automotor de Pasajeros entre las localidades de Esperanza y Rosario y viceversa, en el marco de los Artículos 14° y 29° incisos d) y g) de la Ley Nº 2.499.

ARTICULO 2º: Establécese la aplicación del Artículo 30° de la Ley Nº 2.499 al titular de Los Colonizadores, Roberto Bartolo Galoppo (L.E. N° 6.2.89.381) a partir del dictado del presente Decreto.

ARTICULO 3º: Exclúyase a las empresas NUEVA EMPRESA CIUDAD DE ESPERANZA S.R.L. Y TATA RÁPIDO S.A. como receptoras de servicios tendientes a cubrir, en todo o en parte, la traza del Permiso Precario N° 254, en tanto que lo contrario implicaría una convalidación de la situación sancionada en el Artículo 1°.

ARTICULO 4º: Notifíquese a las Autoridades Municipales y Comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al permiso caducado.

ARTICULO 5º: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente arbitrará los medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros que actualmente se cumplía en el trayecto comprendido por la medida dispuesta en el Artículo 1º, pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su prestación formalicen un pedido de servicio conforme lo preceptuado por el Artículo 7° y subsiguientes de la Ley N° 2.499.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Antonio Roberto Ciancio

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