picture_as_pdf 2018-11-30

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0040



Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/NOV/2018

VISTO:

El Expediente N° 00108-0010761-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario y CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4°”La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, esta referida a la necesidad de adquisición de una (1) licencia Micro Focus Data Protector Capacity Based;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- Micro Focus Data Protector Capacity Based; una (1) licencia

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Nov. 30

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Cotización obra “Construcción y Remodelación de Pabellones – Etapa 2 – Instituto de Recuperación del Adolescente de Las Flores Santa Fe

PLAZO DE PRESENTACION

GESTIÓN DIRECTA

En el marco del Decreto Nº 0713/17 y la Resolución conjunta Nº 0213/17 (M.J.D.H.) y Nº 0940/17 (M.D.S.), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convoca a la presentación de ofertas para la construcción Instituto de Recuperación del Adolescente de Las Flores Santa Fe, ubicado en Avenida Blas Pareras 8800 de la ciudad de Santa Fe.

Condiciones

* Sistema de contratación: Ajuste Alzado sin redeterminación de precios

* Moneda en que se expresará la oferta: Pesos.

* Fianza de la oferta del 1% de la propuesta presentada, la cual será reintegrada posteriormente al Acta de Recepción Provisoria Total.

* Anticipo financiero de hasta el 20%. El anticipo debe garantizarse por un valor equivalente al 150% del anticipo a otorgarse.

* Mantenimiento de oferta por un plazo de 90 días a partir de la apertura de sobre, pudiendo ser, a criterio de la administración, prorrogada por igual periodo

* Plazo de conservación y garantía de la obra por 180 días desde la fecha de acta de recepción provisoria.

* Fondo de reparo del 5% a deducir de cada certificado de obra. Podrá sustituirse por póliza de caución u otro similar.

* Contratar seguro colectivo de vida obligatorio y de Riesgos del trabajo (ART). Debe acreditarse mensualmente.

* La Contratista será responsable por todos los daños y/o perjuicios que ocasionare a terceros por la ejecución de las obras

* Pliego de especificaciones técnicas y planos debe descargarse desde www.santafe.gov.ar/compras

* Plazo de ejecución de la obra 365 días

* Expresar el sometimiento a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad

* A criterio de la Administración, se podrá solicitar mejora de oferta

* Presentar antecedentes en obras similares

Plazo y plazo de presentación de los presupuestos:

Las propuestas deberán presentarse en la Mesa de Entrada y Salidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649, 2º piso oficina Nº 200 y/o en Delegación Rosario, calle Santa Fe 1950, en sobre cerrado y firmado hasta el 10 de Diciembre a las 12 hs.

Apertura de sobres: día 11/12/2018 a las 11:30 hs. en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la ciudad de Santa Fe

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790

S/C 27140 Nov. 30 Dic. 4

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 453


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 NOV 2018

VISTO:

El expediente Nº 02102-0009333-7 del registro del Sistema de Información de expedientes y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1363/12 registra de manera Oficial a los Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental;

Que el artículo 2º del Decreto N° 1363/12 establece que toda persona física o jurídica que preste servicios profesionales en cualquiera de las disciplinas atinentes a la temática ambiental a que hace referencia el Artículo 4° inciso s) de la Ley N° 11.717, deberá inscribirse en el Registro Oficial creado por el artículo 1°;

Que el Decreto Nº 0101/03 aprueba la reglamentación de los artículos 12, 18, 19, 20, 21 y 26 de la Ley 11.717;

Que según el artículo 36º del Decreto Nº 0101/03, y lo previsto en el citado Artículo 4º inciso s) de la Ley Nº 11.717, la Autoridad de Aplicación del mencionado decreto creará el Registro de Consultores, Expertos y Peritos estableciendo los requisitos que considere indispensables para formalizar la inscripción de los interesados y la sanción por incumplimiento;

Que resulta necesario establecer los requisitos de las personas físicas y jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro Provincial de Laboratorios de Análisis Ambientales que se propone crear, así como también las condiciones a las que deberán conformarse para acreditar jerarquía académica y científica que avale la prestación de sus servicios profesionales;

Que resulta necesario garantizar la seguridad operativa de los laboratorios, y el debido seguimiento de las muestras a analizar;

Que resulta necesario unificar los métodos de muestreo y ensayo, adecuándolos a su vez a la normativa vigente en la materia;

Que existe la necesidad de trabajar empleando "sistemas de la calidad" para responder adecuadamente no sólo a las pautas de carácter ambiental, sino también a las crecientes exigencias del mercado, facilitando la colocación de bienes y servicios en condiciones competitivas, tanto a nivel local como internacional;

Que resulta necesario optimizar los recursos económicos y humanos del Estado Provincial para efectuar las tareas de control que le son inherentes, evitando superposición de tareas en temas en que actúan Organismos de acción específica, con personal capacitado y recursos ad hoc;

Que conforme el Decreto 1474/94 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución 90/95 de la Secretaría de Industria de La Nación dependiente del Ministerio de Economía, se crea el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, el Instituto Argentino de Normalización y el Organismo Argentino de Acreditación;

Que dentro de las funciones específicas del Organismo Argentino de Acreditación se encuentra la de acreditar a los Laboratorios de Calibración y Ensayo, de conformidad con la normativa vigente en la materia;

Que la normativa vigente en la materia para la acreditación de Laboratorios de Control y Ensayo es la Norma IRAM 301 "Requisitos Generales de los Laboratorios de Ensayo y Calibración";

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- REGISTRO DE LABORATORIOS DE ANALISIS AMBIENTALES: Incluir dentro del Registro de Consultores Peritos y Expertos, la figura de LABORATORIO DE ANALISIS AMBIENTALES para el control de efluentes sólidos, semisólidos, líquidos, calidad de aire, emisiones gaseosas, suelos y de los recursos naturales potencialmente afectados o no por ellos.

ARTÍCULO 2°.- ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO: Establecer en la órbita de la Dirección General de Laboratorio del Ministerio de Medio Ambiente, la organización y funcionamiento de la Figura creada por el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- En caso de duda, ante una cuestión no regulada en la presente Resolución, el Ministerio de Medio Ambiente resolverá la situación planteada de manera fundada de acuerdo a la interpretación de la normativa imperante en la materia y a las circunstancias particulares del caso.

ARTÍCULO 4°.- ANALISIS AMBIENTALES: Se entiende por Análisis Ambientales a los fines de la presente Resolución, a todos los ensayos y análisis físicos, físico-mecánicos, físico-químicos, químicos, biológicos, microbiológicos y eco toxicológicos relacionados con toda documentación solicitada por este Ministerio en las que actúe como autoridad de aplicación de cualquier normativa ambiental.

ARTÍCULO 5°.- Los Análisis Ambientales mencionados en el art. 4º deberán estar realizados indefectiblemente por Laboratorios de Análisis Ambientales que se encuentren registrados según lo estipulado en la presente Resolución. En caso de que los análisis se realicen en un laboratorio extra jurisdiccional el mismo deberá estar inscripto en el Registro de Consultores, Peritos y Expertos de la Provincia de Santa Fe. Para su permanencia en el Registro deberá someterse a las obligaciones derivadas de esta normativa.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección General de Laboratorio del Ministerio de Medio Ambiente, reconocerá y registrará como Laboratorio de Análisis Ambientales, a los establecimientos que reúnan los siguientes requisitos mínimos:

A-El laboratorio debe cumplir con los requisitos establecidos en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos - decreto 1363/12 de la Provincia de Santa Fe.

B-El laboratorio debe cumplir con todo lo estipulado por la Normativa Ambiental vigente en su jurisdicción, y estar reconocido por el organismo competente.

C-El Director Técnico del laboratorio deberá ser un profesional de grado con las debidas incumbencias, tener domicilio especial en la Provincia de Santa Fe, estar inscripto en el Registro de Consultores, Expertos y Peritos y estar matriculado en el Colegio que corresponda, en la Provincia de Santa Fe.

D-En cuanto a los procedimientos generales, estar acreditados por algún organismo reconocido, según los requerimientos de la Norma IRAM 301 o ISO 17025, o acreditar ante la Dirección General de Laboratorio del Ministerio de Medio Ambiente un "Sistema de la Calidad" equivalente a dicha norma. Para el caso del primer supuesto, el Laboratorio deberá acompañar el correspondiente Certificado de Acreditación, vigente a la fecha de solicitud.

E-Deberá contar con el equipamiento adecuado para llevar a cabo la técnica analítica, estándares de calibración y personal acorde a la calidad y requisitos exigidos por las normas empleadas. Para el caso de que algún parámetro no cuente con metodología o norma específica para análisis o muestreo, el laboratorio solicitante deberá presentar un informe de validación, el que será evaluado por la Dirección General de Laboratorio del Ministerio de Medio Ambiente emitiendo este la disposición correspondiente.

F-Cumplir con las normas vigentes de seguridad e higiene en el trabajo (Ley Nacional Nº 19.587) y de medio ambiente (Ley Provincial Nº 11.717).

G-Para el caso en que el laboratorio realice la toma de muestra, el mismo deberá emplear métodos de muestreo y análisis de acuerdo a normas reconocidas internacionalmente.

H-Realizar todos los trámites inherentes para el reconocimiento y registración estipulados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- PRESENTACION: La solicitud de inscripción en el Registro debe ser formulada por el interesado, el que deberá completar – con carácter de declaración jurada – el formulario que como anexo A forma parte integrante de la presente Resolución. Cualquier modificación deberá ser comunicada de modo fehaciente en un plazo de quince días (15 días) corridos.

ARTÍCULO 8°.- TRAMITE Una vez presentada la documentación correspondiente a la solicitud de registro, la Dirección General de Laboratorio del Ministerio de Medio Ambiente o grupo auditor designado por el M.M.A., podrá realizar una visita al establecimiento a fin de verificar y auditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento del reconocimiento y registración.

ARTÍCULO 9°.- CERTIFICADO DE reconocimiento y de registración: Una vez aprobada la solicitud de reconocimiento y registración por el Ministerio, se extenderá al presentante el correspondiente Certificado de reconocimiento y registración, indicando expresamente los parámetros, matrices y rangos de medición a que el Laboratorio queda reconocido y registrado para analizar; y se inscribirá al mismo en el Registro creado por el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10° MANTENIMIENTO DEL reconocimiento y de la registración:

1.- Realizar el Registro bianual del laboratorio ante la autoridad de aplicación.

2.- Mantener una adecuada trazabilidad de protocolos, información o datos.

2.- Mantener la habilitación de la localidad en la que se encuentre.

3.- Poseer Dirección Técnica.

4.- Participar de los interlaboratorios que organice la autoridad de aplicación, no pudiendo ausentarse en dos (2) interlaboratorios consecutivos o tres (3) alternados.

5.- Corregir las no conformidades que surjan de las auditorias que considere pertinentes la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 11°.- INTERLABORATORIOS: Esta Dirección General de Laboratorio, podrá organizar pruebas inter-laboratorios, en los que los Laboratorios de Análisis Ambientales reconocidos y registrados o con solicitud de reconocimiento y/o registración que sean citados deberán obligatoriamente participar, como condición del mantenimiento u otorgamiento del reconocimiento y registración como Laboratorio de Análisis Ambiental.

El Reglamento de Interlaboratorios se fijará por disposición de la Dirección General de Laboratorio, en el mismo se incluirá los analitos o pruebas a realizar, los estándares a alcanzar, las desviaciones máximas admisibles, y toda otra cuestión que se considere pertinente.

En caso de verificarse discrepancias en los resultados de las citadas pruebas, ésta Dirección General de Laboratorio podrá investigar las causas de dichas discrepancias y de ser necesario suspender el reconocimiento y/o la registración total o parcial temporalmente, hasta la resolución de la no conformidad

ARTÍCULO 12°.- Los LABORATORIO DE ANALISIS AMBIENTALES reconocidos y posteriormente registrados en el Ministerio de Medio Ambiente, deberán responder a requisitoria del mismo a prestar los servicios para los que fueron reconocidos y registrados, frente a contingencias, situaciones de emergencia o en caso de fuerza mayor.

ARTÍCULO 13°.- PROTOCOLOS PARA INFORMES: Los Informes de Ensayo de Análisis Ambientales de una muestra deberán contener como mínimo los requisitos estipulados en el anexo B, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 14°.- El Tomador de Muestra será responsable de la toma de muestra y deberá garantizar la "trazabilidad de la misma", debiendo en todos los casos asegurar que la muestra sea representativa de los elementos a analizar. Dicho Tomador de Muestra, que puede pertenecer o no a un Laboratorio reconocido y registrado, será responsable además del personal, metodología y lugar de la extracción de las muestras, de su conservación, cadena custodia y transporte de la misma. El protocolo de muestreo deberá contener como mínimo los requisitos estipulados en el anexo C, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 15°.- DERIVACION DE MUESTRAS - TRAMITE: En caso de derivación inter-laboratorios de muestras para análisis, las mismas deberán siempre remitirse a un Laboratorio Registrado conforme lo estipulado en la presente Resolución, y a tal fin deberá confeccionarse un "Certificado de derivación" cuyo formulario, numerado y por duplicado, es el que se adjunta como ANEXO D, que forma parte integrante de la presente.

Al momento de remitir una muestra, el Laboratorio derivante confeccionará el correspondiente "Certificado de derivación", cuya copia será entregada al Laboratorio analista. El Laboratorio analista remitirá el informe de ensayo al Laboratorio derivante en un "Protocolo de derivación" cuyo formulario, numerado y por duplicado, es el que se adjunta como ANEXO E, que forma parte integrante de la presente. El Laboratorio derivante protocolizará todos los resultados de la muestra en su propio "Protocolo para informes" indicando además el Laboratorio analista, número del "Certificado de derivación" y número del "Protocolo de derivación".

En aquel caso en el cual el analito a investigar no pueda ser analizado por ningún laboratorio de la red provincial, podrá ser enviado a un laboratorio que esté en condiciones de realizarlo. Este laboratorio podrá estar en otra provincia o fuera del País. Antes de derivar la muestra, el laboratorio derivador deberá comunicarlo por escrito a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 16°.- EQUIPAMIENTO: El laboratorio registrado, deberá poseer todo el equipamiento de laboratorio y campo declarado. Todo equipamiento de laboratorio o equipamiento de campo propiedad de una Empresa, Institución, Universidad o Industria deberá cumplir con lo establecido en el anexo D de la presente.

ARTÍCULO 17°.- INFORMACION: Cada Laboratorio de Análisis Ambiental Registrado deberá tener a disposición de la Dirección General de Laboratorio: "Protocolos para informes numerados correlativamente", "Certificados de cadena de custodia", "Certificados de derivación" y "Protocolos de derivación" utilizados –incluyendo los anulados-, y a tal fin deberá completar el Formulario, que como ANEXO F, forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 18º.- PROHIBICION – RESPONSABILIDAD: Queda prohibido el intercambio, venta, préstamo o cualquier tipo de cesión de los "Protocolos para informes", "Certificados de cadena de custodia", "Certificados de derivación" y "Protocolos de derivación". El Laboratorio que emita un "Protocolo para informes", será responsable de: a) la información contenida en dicho "Protocolo", b) del método y personal que toma la muestra respectiva en los casos que el personal corresponde al mismo Laboratorio, c) la "cadena de custodia" estipulada en la presente Resolución. .

ARTÍCULO 19°.- VALOR: Para que la documentación citada en la presente Resolución tenga el valor que la misma otorga, los formularios que como Anexos se adjuntan deberán ser completados en la totalidad de sus rubros.

ARTÍCULO 20°.- VIGENCIA: Se establece un plazo de presentación inicial al presente Reglamento, de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. La registración otorgada conforme la presente Resolución tendrá una duración de dos años desde la fecha de registro, debiendo el Laboratorio interesado solicitar por escrito la renovación de su reconocimiento y registro, en un plazo no inferior a los 60 días previos a la fecha de vencimiento del mismo, y cumplimentar nuevamente con los requisitos exigidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 21°.- La Dirección General de Laboratorio podrá efectuar las inspecciones y auditorias que considere convenientes. En caso que el resultado de alguna de éstas fuera negativa, el reconocimiento y/o registración del Laboratorio podrá ser suspendido parcial y/o temporalmente por parte del M.M.A., hasta tanto regularice la situación anómala, teniendo el Laboratorio su derecho de defensa.

ARTÍCULO 22°.- AUDITORÍAS: Los métodos de auditorías serán aplicables según Anexo B de la Norma ISO 19.011 – 2011. La Dirección General de Laboratorio podrá efectuar cualquiera de los métodos de auditorías allí expresados, “In situ” y/o “A distancia” con “Interacción humana” y/o “Sin interacción humana”, reservándose el derecho de aplicar cualquier combinación de ellas. Asimismo, el M.M.A. podrá delegar las auditorías a terceras Instituciones, ajenas al mismo, pero estas auditorías deberán realizarse mediante el método “In situ” con “Interacción humana”, según Anexo B de la Norma ISO 19.011 – 2011, en cuyo caso los informes finales de las auditorías deberán ser aprobados por la Dirección General de Laboratorio.

ARTÍCULO 23°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución puede dar origen a que este M.M.A., sin perjuicio de las sanciones prevista en la normativa vigente, proceda a suspender temporalmente el reconocimiento y/o registración o dar de baja del Registro al Laboratorio en cuestión, pudiendo además considerar inválida la documentación expedida por el Laboratorio en cuestión.

ARTÍCULO 24°.- PUBLICIDAD: El M.M.A. podrá publicar la nómina de Laboratorios de Análisis Ambientales Registrados, detallando el o los análisis ambientales que puedan realizar cada uno de ellos.


ARTÍCULO 25°.- La Dirección General de Laboratorio resolverá por Disposiciones, las situaciones técnicas y administrativas que no estén contempladas en el presente Reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

ARTÍCULO 26°.- EXIGIBILIDAD: El cumplimiento de las normas establecidas en la Ley 11.717, sus decretos reglamentarios y en la presente Resolución, serán exigidos por este M.M.A. a partir de los 30 días de su publicación.

Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Medio Ambiente

S/C 27134 Nov. 30 Dic. 4

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 866


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 NOV 2018

VISTO:

El expediente Nº 00306-0009582-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir un cargo vacante de Categoría 04 – Agrupamiento Administrativo, Jefe División Pliegos y Aperturas, dependiente de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que dicho cargo se encuentra vacante y por Decreto N° 4467/15 de fecha 9 de Diciembre de 2015 se asignaron las funciones inherentes al mismo;

Que conforme a ello, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes adjunta el pertinente perfil del puesto y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento:

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, ratificado por el Decreto N° 0909/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante

Categoría 04 – Agrupamiento Administrativo, Jefe División Pliegos y Aperturas, dependiente de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las

condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Ministro de Economía


ANEXO I

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo – Jefe de División Pliegos y Aperturas

Sector: Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Lugar de prestación de servicios: Mendoza Nº 2905 - 1º Piso - ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Analizar y verificar las solicitudes de contrataciones, correspondientes a los procedimientos a ser realizados por la Dirección General.

Requerir asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales o municipales competentes para la elaboración de las especificaciones técnicas.

Confeccionar los pliegos de bases y condiciones particulares para los procedimientos de contrataciones que se realicen a través de la Dirección.

Registrar la información correspondiente en los sistemas de información, informatizados o no, referidos específicamente a su función.

Planificar y determinar las fechas de apertura de las contrataciones.

Recepcionar las ofertas.

Realizar los actos de apertura, labrando la correspondiente acta.

Elevar los documentos y valores presentados en concepto de garantías, al Departamento encargado de la custodia de los mismos.

Mantener las copias de las ofertas a disposición de los proveedores para su consulta, con posterioridad a la fecha de apertura.

Mantener y actualizar un registro de pliegos de bases y condiciones particulares.

Asistir en la elaboración de modelos de pliegos o pliegos tipo de licitaciones y/o concursos.

Organizar y controlar las actividades de la Sección Publicidad.

Realizar toda otra tarea que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado

Ley Nº 13.509 – Ley de Ministerios

Decreto N° 4174/15-Régimen General para las actuaciones administrativas.

Del Personal

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

Estatuto del Personal de la Administración Pública – Ley Nº 8.525.

Conocimientos específicos

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Subsistema de Administración de Bienes y Servicios)

Decreto- N° 2479/09 y modificatorios – Estructura y competencias de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes

Decreto N° 1104/16- Reglamentación Parcial Ley Nº 12.510 Título III, Capitulo I -Subsistema de Administración de Bienes y Servicios (Sección IV).

Decreto N° 4504/92-Formulario “Solicitud de Compra y/o Contratación”.

Decreto N° 2233/16- Competencias y montos en las contrataciones del Estado.

Decreto N° 213/18- Renovación contratos - topes incrementos anuales.

Decreto N° 914/18- Relacionado con la Reglamentación del Subsistema de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Disposiciones de la ex Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes Nros 219/16, 225/16, 226/16, 227/16, 268/16 y 282/16.

Resoluciones de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes Nros 211/18, 228/18, 232/18, 237/18, 256/18 y 388/18.

Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas (Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Estudios Secundarios Completos.

Preferentemente Estudios Universitarios (rama ciencias económicas y/o jurídicas).


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO


El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario Legal y de Coordinación.

Titulares:

El Subsecretario de Contrataciones y Gestión de Bienes.

El señor Subdirector General de Contrataciones, Dr. MANUEL PAREDES.

La señora Directora General de Administración, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

La señora Directora General de Despacho y Servicio Interministerial, Dra. MARIELA ABELE.

El señor DARÍO ADOLFO COSTA, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

El señor EDUARDO BELLAFRONTE, en representación de UPCN

La señora CAROLINA BARRIOS, en representación de ATE.

Suplentes:

El Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica

La señora Jefa de Departamento Programación y Gestión de Contrataciones, CPN NATALIA OLGA BINETTI.

La señora Subdirectora General de Administración a/c, CPN SOLEDAD FRANCO.

La señora Coordinadora General de Personal de la Dirección General de Administración, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS.

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de UPCN.

El CPN MARCELO SILVESTRO en representación De UPCN.

El Dr. ROBERTO FRANCUCCI, en representación de UPCN.

La señora KARINA SANCHEZ, en representación de ATE.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617) de 8 a 12 hs

La presentación de antecedentes se realizará luego de cinco(5) días de difundida la convocatoria y permanecerá abierta durante diez 10 (diez) días.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del día subsiguiente a la fecha de la presente Resolución, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos, y modificatorios.

Etapa II:

Fecha, Lugar y Hora: A determinar por el jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 103º del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 40%

Evaluación Técnica 60%

Total 100%


El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

S/C 27129 Nov. 30

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - DIEGO NEHEMIAS VERA- Expediente Administrativo Nº 01503-0005350-2, se notifica a los Sres. DIEGO ALBERTO VERA y NELIDA MENDOZA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0383 “Reconquista 18 de octubre de 2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de DIEGO NEHEMIAS VERA, DNI N° 56.526.818, nacido el 31 de agosto de 2017, de 1 año de edad, hijo de NELIDA NOEMÍ MENDOZA, DNI N° 32.074.901, nacida el 25 de enero de 1985, de 33 años de edad, y de DIEGO ALBERTO VERA, DNI N° 32.074.921, nacido el 1 de febrero de 1986, de 32 años de edad, con último domicilio conocido en zona urbana (sobre ruta nacional Nº 11) de la localidad de Las Garzas, Dpto. Gral. Obligado, pcia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración del estado de adoptabilidad del niño por no ser procedente la restitución del mismo a su centro de vida, y no contarse con referentes adultos de su núcleo familiar que pudieren y quisieren responsabilizarse de sus cuidados. ARTÍCULO 3°: Interín se adopten otros recaudos, continuar con el resguardo del niño en el Hospital Central de Reconquista, lugar donde se encuentra hospitalizado bajo el resguardo y contención de acompañantes personalizados las 24 horas del día. ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. Reconquista, Noviembre de 2018.

S/C 376059 Nov. 30 Dic. 4

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NOTIFICACION


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - MACHUCA GUZMILA, MACHUCA JUAN CRUZ y IAN THIAGO BLANCO-“ Expediente Administrativo Nro: 01503-0005349-8, se notifica al Sr. JORGE BLANCO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0379 Reconquista, 11 de septiembre de 2018. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de MACHUCA GUZMILA ANALÍA, D.N.I.: 55.652.822, nacida el día 25 de julio de 2016, de 2 años de edad; MACHUCA JUAN CRUZ, D.N.I. 56.622.342, nacido el día 12 de junio de 2017, de 1 año de edad; hijos de Brisa Paola Martínez, D.N.I. 41.602.296, nacida el día 20 de diciembre de 1998, y de Juan Cándido Machuca, D.N.I. 23.582.834, nacido el día 7 de agosto de 1973; domiciliados en Barrio Virgen de Guadalupe Oeste, Manzana 5, casa S/N; y BLANCO IAN THIAGO, D.N.I. 54.340.181, nacido el día 11 de diciembre de 2014, de 3 años de edad, hijo de Brisa Paola Martínez y de Jorge Alberto Blanco, D.N.I. 37.453.087, nacido el día 5 de diciembre de 1993, domiciliado en Barrio La Cortada, Manzana Z, casa 8, de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual los niños permanecerán alojados en el Hogar Flor de Lis de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida.

ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, noviembre de 2018.

S/C 376058 Nov. 30 Dic. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN de DISPOSICIÓN

N° 289 /18

NOMBRE: DALMA LUQUE- DNI Nº 39.501.104

DOMICILIO: desconocido

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.628 referenciadas administrativamente como: “LUQUE, Morena s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario,10 de Octubre de 2018 . DISPOSICIÓN N° 289/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1).- ACTO ADMINISTRATIVO correspondiente a la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 2).- DISPONGA notificar la adopción de la presente medida a la representante legal de la adolescente y solicitar el control de legalidad al Tribunal de Familia correspondiente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967- Fdo Dra. Aguilera Claudia C. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27131 Nov. 30 Dic. 4

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”GARCIA IVO TOMAS s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA Legajo administrativo N° 7863 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. Rubén Orlando García, DNI 23.640.663 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Octubre de 2018. DISPOSICIÓN 297/18: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- REVOCAR parcialmente el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, adoptado mediante Disposición Nro 182/17; en relación a García Ivo Tomás DNI 45.954.451, hijo de Cynthia Natalia Rego, DNI 24.350.790, con domicilio en calle Moreno 6194 de Rosario, y de Rubén Orlando García, , DNI 23.640.663, con domicilio desconocido;de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario -2.- SUGERIR: que el adolescente GARCIA IVO TOMAS, sea declarado en situación de adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFÍQUESE a los progenitores del adolescente en el domicilio por ellos denunciado. 4) NOTIFÍQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-- 5.- OTORGUESE: el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, y/o Profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la Provincia de Santa FE.

Se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967:

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27132 Nov. 30 Dic. 4

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TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO “TODOS POR FUNES”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “-TODOS POR FUNES-” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “-TODOS POR FUNES-” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “-TODOS POR FUNES-” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “-TODOS POR FUNES-” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “-TODOS POR FUNES-” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “-TODOS POR FUNES-” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “-TODOS POR FUNES-” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “-TODOS POR FUNES-” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “-TODOS POR FUNES-”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle -MITRE 1733- de la ciudad de -FUNES- Departamento -ROSARIO-, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de-FUNES-y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “-TODOS POR FUNES-”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de -FUNES-Departamento-ROSARIO-,mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “-TODOS POR FUNES-” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “-TODOS POR FUNES-” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de-FUNES-

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE CAPUCCI RICARDO ARIEL

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO ROSALES JOSE GABRIEL

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO TROBETTI MAURO IVAN

UN SECRETARIO MOVALLI ENRIQUE MATIAS

UN PROSECRETARIO RODRIGUEZ MATIAS SERGIO

UN TESORERO CAPUCCI CRISTINA MABEL

UN PROTESORERO SANCHEZ HECTOR FRANCISCO

CINCO VOCALES TITULARES SORDA LUISINA VIRGINIA

RODRIGUES JAVIER

MARTINELLI KIMEY NAZARENA

RODRIGUEZ ALDANA BELEN

MATIAS LILIANA

CINCO VOCALES SUPLENTES SANCHEZ ANA BELEN

SERENO ELIZABET

RAIMUNNDO CARLOS GUSTAVO

BOLATTI EDUARDO DANIEL

FABIANA ANDREA BARTOLOTTA

REVISORES DE CUENTA

TITULAR CAPUCCI SABRINA CARLA

SUPLENTE SANCHEZ BARBARA

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de-FUNES-

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “-TODOS POR FUNES-” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de-FUNES-con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de-FUNES-electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “-TODOS POR FUNES-”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 474

SANTA FE, 23 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 24251-T-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “TODOS POR FUNES S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que en autos, el partido político denominado TODOS POR FUNES, de la localidad de Funes -departamento Rosario- mediante Auto N°313, dictado en fecha 08 de junio de 2018, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, se presentan las autoridades del la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- fichas de afiliados partidarios.

De ello, la División Partidos Políticos, emite informe a fs. 57, expresando que, el apoderado del partido en formación “...acompaña fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Verificadas las mismas, en virtud de los informes obrantes a foja 45 -lote 1- y foja 56 -lote 2-, los ocurrentes acreditan 95 (noventa y cinco) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 59 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido TODOS POR FUNES han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada, para actuar en la localidad de Funes, departamento Rosario.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Funes, departamento Rosario, a la agrupación política denominada TODOS POR FUNES, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1163 (UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 27138 Nov. 30

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AUTO 475


SANTA FE, 23 NOV 2018

VISTO:

El expediente N°18654-V-12 del registro del Tribunal Electoral, caratulado “VECINAL DEL TRABAJO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de informe emitido en fecha 26.07.2018 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 223 dictamina que el partido denominado VECINAL DEL TRABAJO “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Promovido así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°387 de fecha 16 de agosto de 2018, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C.yC., y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de

la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada VECINAL DEL TRABAJO, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINAL DEL TRABAJO, reconocido mediante Auto N°077 de fecha 13.05.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera mil ochenta y tres (1083).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINAL DEL TRABAJO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 27136 Nov. 30

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AUTO 476


SANTA FE, 23 NOV 2018

VISTO:

El expediente N.º 22259-U-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDOS POR PAVÓN – PAVÓN – DPTO. CONSTITUCIÓN S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 66, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado UNIDOS POR PAVÓN, de la localidad de Pavón -departamento Constitución- “...no ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 9 y 32 de la ley 6808 -Orgánica de Partidos Políticos-, convocar a elecciones para constituir autoridades definitivas dentro de los tres meses del reconocimiento...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 68 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...intimar a las autoridades partidarias […] a convocar en un plazo de treinta (30) días a elecciones para constituir autoridades definitivas del partido -conforme art. 9 y 28 Ley 6808-, bajo apercibimiento de iniciarse el proceso de caducidad.” (Auto N°289/2018).

Habiendo transcurrido el plazo para cumplimentar con lo solicitado, según informe del Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones a fs. 73 de autos, la presidencia de este Cuerpo resuelve, “...promover la declaración de caducidad […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 326/25.07.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada (fs. 78).

Que a fs. 81, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 06.09.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el Artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 94 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la situación de la agrupación política denominada “UNIDOS POR PAVÓN” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44(ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIDOS POR PAVÓN”, reconocido por Auto N.º 056 del 08.05.2017, con ámbito de actuación circunscritpo a la localidad de Pavón, departamento Constitución, y cuyo número de identificación fuera un mil ciento treinta y ocho (1138).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS POR PAVÓN en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

S/C 27137 Nov. 30

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PARTIDO “PROYECTO SANTA TERESA


CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO

1) TODO ARGENTINO DE AMBOS SEXOS, QUE SE INSCRIBA EN LOS REGISTROS OFICIALES, Y REÚNA LOS REQUISITOS LEGALES DE LA CARTA ORGÁNICA Y LOS REGLAMENTOS CONCORDANTES Y LEYES DE LA MATERIA EN VIGENCIA, FORMAN PARTE DEL PARTIDO POLÍTICO “PROYECTO SANTA TERESA”

2) EL DOMICILIO LEGAL DEL PARTIDO QUEDA FIJADO EN CALLE ESPAÑA 509 DE LA CIUDAD DE SANTA TERESA, DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN, EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.

3) ESTE PARTIDO POLÍTICO TIENE POR OBJETO:

A- FUNCIONAR COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA RECONOCIDA.

B- DESARROLLAR SU ACTIVIDAD ESPECÍFICA DENTRO DE LAS PAUTAS QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES FIJEN AL EFECTO.

C- REALIZAR PROSELITISMO LÍCITO, ACTOS PÚBLICOS, AFILIACIÓN DE CIUDADANOS Y EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA LEY ELECTORAL, Y PRESENTAR CANDIDATOS A ELECCIONES MUNICIPALES/ COMUNALES

D- PERSEGUIR EN TODO Y EN PARTE COMO FIN ESPECÍFICO EL PROGRESO DE LA LOCALIDAD DE SANTA TERESA Y EL DE SUS HABITANTES.

TÍTULO 2°: DE LOS AFILIADOS

4) SE CONSIDERAN AFILIADOS/AS DEL PARTIDO POLÍTICO “PROYECTO SANTA TERESA” A TODOS LOS HABITANTES DOMICILIADOS EN LA LOCALIDAD DE SANTA TERESA, DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN, MAYORES DE 18 AÑOS, QUE HAYAN SOLICITADO Y OBTENIDO INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DEL PARTIDO. PARA ACORDAR ESTA INSCRIPCIÓN ES INDISPENSABLE FIGURAR EN LOS PADRONES ELECTORALES Y HALLARSE LEGALMENTE HABILITADOS, CONFORME AL RÉGIMEN ELECTORAL VIGENTE.

5) A LOS EFECTOS DE LA AFILIACIÓN, SE PRESENTARÁ UN FICHA CORRESPONDIENTE, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA, QUE SE LLEVARÁ DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE, COMO ASÍ TAMBIÉN EL FICHERO CORRESPONDIENTE.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

A- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTA CARTA ORGÁNICA Y ACATAR LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS.

B- VOTAR EN TODAS LAS ELECCIONES INTERNAS DE PARTIDO.

C- CONTRIBUIR A LA FORMACIÓN DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO, CONFORME A LO QUE FIJE LA REGLAMENTACIÓN QUE SE DICTE AL EFECTO.

D- PROCEDER A PRESTIGIAR AL PARTIDO, HACIENDO CONOCER SU PROGRAMA A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN DE LAS IDEAS QUE LO ORIENTAN.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

A- SER ELECTOR Y SER ELEGIBLE DE ACUERDO A LAS PRESCRIPCIONES DE ESTA CARTA ORGÁNICA Y RÉGIMEN ELECTORAL VIGENTE.

B- IMPUGNAR LAS INSCRIPCIONES Y SOLICITAR LA ELIMINACIÓN DE AFILIADOS POR CAUSA PROCEDENTE Y VALEDERA, ACORDE CON LO ESTATUIDO EN ESTA CARTA ORGÁNICA Y DEMÁS LEYES QUE RIGEN LA MATERIA.

C- OBTENER EL CARNET DE AFILIACIÓN PARTIDARIA PERTINENTE.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:

A- LOS INHABILITADOS POR LA LEY ELECTORAL.

B- LOS QUE NO CUMPLAN CON LO PRECEPTUADO POR ESTA CARTA ORGÁNICA, PROGRAMAS Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL PARTIDO.

C- LOS AUTORES DE FRAUDE ELECTORALES.

D- LOS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE MODIFICAREN, ALTERAREN, TACHAREN O DESPRESTIGIAREN LISTAS OFICIALES DEL PARTIDO.

E- LOS QUE NO TENGAN UN MEDIO DE VIDA HONESTO

F- LOS QUE SE ADUEÑAREN Y NEGAREN A DEVOLVER DOCUMENTOS O VALORES PERTENIENTES AL PARTIDO.

G- POR CUALQUIER ACCIÓN QUE PERJUDIQUE EL INTERÉS DEL PARTIDO, SU BUEN NOMBRE Y HONOR Y EL DE SUS AFILIADOS.

9) LA DECISIÓN DE EXCLUSIÓN SERÁ TOMADA POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO. EN TODOS LOS CASOS EL AFILIADO

PODRÁ APELAR LA MEDIDA ANTE LA ASAMBLEA PARTIDARIA CONVOCADA DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE LA SOLICITUD. DICHO RECURSO DE APELACIÓN SERÁ INTERPUESTO POR ESCRITO DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE HABERSE MODIFICADO LA RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.

10) EL PATRIMONIO DEL PARTIDO SE INTEGRARÁ CON LOS APORTES DE LOS AFILIADOS, SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN QUE AL EFECTO DICTEN LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN ESTA CARTA ORGÁNICA Y RÉGIMEN ELECTORAL VIGENTE, COMO ASÍ TAMBIÉN CON LAS DONACIONES Y OTROS RECURSOS QUE FUEREN AUTORIZADOS POR LA LEY.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) EL GOBIERNO DEL PARTIDO POLITICO”PROYECTO SANTA TERESA” LO EJERCE UNA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCIÓN PARTIDARIA Y UNA JUN TA CENTRAL DE GOBIERNO.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCIÓN PARTIDARIA: LA AUTORIDAD SUPERIOR DE PROYECTO SANTA TERESA SERÁ EJERCIDA POR UNA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCIÓN PARTIDARIA, FORMADA POR LOS AFILIADOS QUE CUMPLAN CON LOS RECAUDOS ESTATUTARIOS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA PRESENTE CARTA ORGÁNICA.

13) LA ASAMBLEA SE REUNIRÁ POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, EN SESIÓN ORDINARIA, PARA REALIZAR LA LABOR QUE LE COMPETE SEGÚN ESTA CARTA ORGÁNICA, DEBIÉNDOSE ADEMÁS CONSIDERAR EN ELLA EL INFORME DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO ACERCA DE LA MARCHA DEL PARTIDO, LA MEMORIA, EL BALANCE, EL INVENTARIO, E INFORME DE LOS REVISORES DE CUENTAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO QUE FENEZCA Y SE TRATARÁN TODOS LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA, NO PUDIÉNDOSE TRATAR NINGÚN OTRO.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS:

TENDRÁ LUGAR:

A-A SOLICITUD DE UN AFILIADO, SIEMPRE QUE LA PETICIÓN SEA APOYADA POR EL 20 % DE LOS AFILIADOS.

B-A SOLICITUD DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO

15) LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO TENDRÁ UN PLAZO DE HASTA 60 DÍAS PARA LLEVAR A CABO UNA ASAMBLEA O CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA CUANDO SE HA FORMULADO DEBIDAMENTE EL PEDIDO, EN TAL SENTIDO, TÉRMINO QUE SE CUENTA DESDE LA QUE FEHACIENTEMENTE SE RECIBE LA PETICIÓN EN FORMA.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS SESIONARÁN CON LA PRESENCIA DEL 50 % MÁS UNO DE LOS AFILIADOS, EN LA HORA DE LA CONVOCATORIA Y UNA HORA DESPUÉS DE LA FIJADA EN LA CONVOCATORIA, PODRÁ SESIONAR CON EL NÚMERO DE AFILIADOS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES.

17) LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES SERÁN TOMADAS POR SIMPLE MAYORÍA DE VOTOS PRESENTES Y EL PRESIDENTE TENDRÁ VOTO DECISIVO EN CASO DE EMPATE.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

A- FORMULAR LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS, PROGRAMA, PLATAFORMA ELECTORAL Y CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO.

B- JUZGAR EN ÚLTIMA INSTANCIA Y EN GRADO SE APELACIÓN LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA Y LAS QUE EMANEN DE LA JUNTA DEL PARTIDO SOBRE TACHAS E IMPUGNACIONES.

C- APROBAR PREVIO INFORME DE LOS REVISORES DE CUENTAS, LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DEL PARTIDO REALIZADA POR LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO.

D- DICTAR SU REGLAMENTACIÓN INTERNA

E- DECLARAR LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL O TOTAL DE LA CARTA ORGÁNICA CON EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TOTALIDAD DE LOS AFILIADOS, REFORMA QUE, SOLO PODRÁ LLEVARSE A CABO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS, CONVOCADOS EXCLUSIVAMENTE AL EFECTO.

19) LA ASAMBLEA O CONVENCIÓN PARTIDARIA SERÁ PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO, EN AUSENCIA DE ESTE, PRESIDIRÁ LA MISMA EL AFILIADO QUE DESIGNE LA ASAMBLEA POR SIMPLE MAYORÍA DE VOTOS, SEA O NO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y PERMANENTE DEL PARTIDO ESTARÁ A CARGO DE UNA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO, CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE SANTA TERESA.

21) LA JUNTA CENTRAL ESTARÁ INTEGRADA POR 12 MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES, LOS CARGOS SERÁN CUBIERTOS DE SIGUIENTE MANERA:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES.

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO DURARÁN DOS AÑOS EN SUS FUNCIONES Y PODRÁN SER REELEGIDOS. LA ELECCIÓN DE DICHAS AUTORIDADES SE LLEVARÁ A CABO MEDIANTE VOTO DIRECTO, OBLIGATORIO Y SECRETO DE SUS AFILIADOS, DEBIENDO PARA CONSIDERARSE VÁLIDO EL ACTO ELECCIONARIO HABER VOTADO UN PORCENTAJE DE AFILIADOS SUPERIOR AL 10 % DEL REQUISITO MÍNIMO EXIGIDO POR LA LEY 6808 ORG´´ANICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE ELECTORES DE LA LOCALIDAD. DE NO ALCANZARSE TAL PORCENTAJE SE HARÁ UNA SEGUNDA ELECCIÓN DENTRO DE LOS 30 DÍAS, LA QUE PARA SER VÁLIDA DEBERÁ CUMPLIR LOS MISMOS REQUISITOS. LA NO ACREDITACIÓN DE ESTE REQUISITO DARÁ LUGAR A LA CADUCIDAD JURÍDICO- POLÍTICO DEL PARTIDO.

22) LA JUNTA CENTRAL PODRÁ DELIBERAR CON LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS TITULARES SIENDO VÁLIDAS LAS RESOLUCIONES QUE ADOPTE POR MAYORÍA DE PRESENTES EN LA REUNIÓN.

23) LOS VOCALES SUPLENTES SERÁN ELEGIDOS POR IGUAL TÉRMINO QUE LOS TITULARES Y REEMPLAZARÁN A ESTOS CUANDO POR CUALQUIER CAUSA CESAREN EN SUS CARGOS, HASTA LA TERMINACIÓN DEL PERIODO DEL REEMPLAZO Y SERÁN LLAMADOS PARA ESTE FIN EN EL ORDEN DE COLOCACIÓN DE LAS LISTAS.

24) EN CASO DE DESIGNACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL COMITÉ O JUNTA CENTRAL, SE PROCEDERÁ A UNA NUEVA ELECCIÓN POR EL MISMO SISTEMA ESTATUIDO EN EL ARTÍCULO 21, SIEMPRE QUE FALTARE MÁS DE UN AÑO PARA LA TERMINACIÓN DEL MANDATO Y NO SE DIESE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

A- MAYORÍA DE EDAD

B- RESIDENCIA ACTUAL Y LEGAL EN LA LOCALIDAD DE SANTA TERESA

C- FIGURAR EN LOS PADRONES CÍVICOS DE ESTAS.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

A- REPRESENTAR Y ADMINISTRAR LOS INTERESES DEL PARTIDO, COMO ASÍ TAMBIÉN, FIJAR SU ACCIONAR ACORDE A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, BASES DE ACCIÓN POLÍTICA Y CARTA ORGÁNICA.

B- CONVOCAR A ASAMBLEA DE AFILIADOS EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN ESTA CARTA ORGÁNICA.

C- SESIONAR CON LA FRECUENCIA NECESARIA, FIJANDO LOS DÍAS DE REUNIÓN, QUE NO PODRÁN SER MENOS DE UNA VEZ POR MES, PREVIA CONVOCATORIA.

D- ACEPTAR NUEVOS AFILIADOS, RESOLVER LA CESANTÍA, SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN DE LOS MISMOS POR CAUSAS JUSTIFICADAS, ACTUANDO COMO ÓRGANO DISCIPLINARIO Y CON LA OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DE TAL MEDIDA A LA ASAMBLEA GENERAL PARTIDARIA MÁS PRÓXIMA.

E- INFORMAR A CADA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ACERCA DE LA MARCHA DEL PARTIDO Y PRESENTAR LA MEMORIA, BALANCE, INVENTARIO E INFORME DE LOS REVISORES DE CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO

F- DESIGNAR TODAS LA SUBCOMISIONES AUXILIARES QUE CREYERE NECESARIAS CON AFILIADOS O NO RESPETANDO EL RÉGIMEN DE LAS MINORÍA, DETERMINANDO SUS OBJETIVOS Y CONTROLANDO SUS FUNCIONES.

G- SANCIONAR, MODIFICAR Y PONER EN VIGENCIA LOS REGLAMENTOS INTERNOS DEL PARTIDO

H- VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES DEL PARTIDO

I- COMPRAR O VENDER INMUEBLES PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL PARTIDARIA, Y SIN AUTORIZACIÓN NECESARIA NECESARIA PREVIA DE ÉSTA, COMPRAR Y VENDER MUEBLES.

J- DESIGNAR UNO O MÁS APODERADOS DEL PARTIDO, PARA QUE EJERCIENDO LOS MÁS AMPLIOS PODERES ANTE LAS AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN, REALICEN CUANTOS TRÁMITES SEAN NECESARIOS PARA LOGRAR EL RECONOCIMIENTO ANTE LA SECRETARÍA ELECTORAL, COMO ASÍ MISMO LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS PARTIDARIOS Y CUANTO OTROS TRÁMITES SEA MENESTER REALIZAR.

K- RESOLVER CUALQUIER ASUNTO NO PREVISTO EN ESTA CARTA ORGÁNICA, DEBIENDO DAR CUENTA DE ELLO A PRIMERA ASAMBLEA GENERAL PARTIDARIA.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DEL PRESIDENTE: SON SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES:

A- CONVOCAR POR MEDIO DEL SECRETARIO A LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ASAMBLEAS, Y PRESIDENTES.

B- REPRESENTAR AL PARTIDO EN TODOS SUS ACTOS, O DESIGNAR A UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA QUE LO REPRESENTE

C- SUSCRIBIR CON SU FIRMA Y LA DEL SECRETARIO, CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS PRIVADOS, CONTRATOS, ESCRITOS, ETC.

D- VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, BASES DE ACCIÓN POLÍTICA Y REGLAMENTAR INTERNOS, ASÍ COMO TAMBIÉN, TODA OTRA DISPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN QUE SE ADOPTE.

28) DEL VICEPRESIDENTE: REEMPLAZARÁ AL PRESIDENTE EN CASO DE RENUNCIA, IMPEDIMENTO LEGAL O INCOMPATIBILIDAD, CON LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AQUEL.

29) DEL SECRETARIO: SON SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES

A- REDACTAR LA CORRESPONDENCIA DEL PARTIDO Y SUSCRIBIRLA, REFRENDANDO LA FIRMA DEL PRESIDENTE.

B- GUARDAR Y CONSERVAR LA CORRESPONDENCIA RECIBIDA, LAS COPIAS ENVIADAS Y DEMÁS PAPELES Y DOCUMENTOS.

C- FIRMAR ESCRITURAS, CONTRATOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE

D- LABRAR LAS ACTAS DEL PARTIDO, TANTO EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO, COMO EN LAS ASAMBLEAS.

30) DEL PROSECRETARIO: REEMPLAZARÁ AL SECRETARIO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL VICEPRESIDENTE REEMPLAZA AL PRESIDENTE.

31) DEL TESORERO:

A- DEBERÁ LLEVAR LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO AJUSTADA AL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE, ACTUANDO EN TODO LO RELATIVO A LA RECAUDACIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS.

B- PRESENTARÁ A LA JUNTA DE GOBIERNO UN ESTADO PATRIMONIAL CUANTAS VECES LE SEA REQUERIDO.

C- LLEVARÁ CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO EL REGISTRO DE AFILIADOS.

32) DEL PROTESORERO: REEMPLAZARÁ AL TESORERO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL VICEPRESIDENTE REEMPLAZA AL PRESIDENTE.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: PARTICIPARÁN EN LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO CON VOZ Y CON VOTO.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: REEMPLAZARÁN A LOS TITULARES EN LAS FORMAS Y CONDICIONES QUE DETERMINA ESTA CARTA ORGÁNICA EN SU ARTÍCULO 23°.

35) DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: LA FISCALIZACIÓN Y CONTRALOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARTIDO ESTARÁ A CARGO DE LOS REVISORES DE CUENTAS, UNO TITULAR Y UNO SUPLENTE, DICHOS MIEMBROS DURARÁN DOS AÑOS EN SUS FUNCIONES Y PODRÁN SER REELEGIDOS, Y PARA SU ELECCIÓN SE APLICARA EL MISMO SISTEMA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

36) TENDRÁN A SU CARGO EL CONTROLAR Y FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO, ASEGURANDO EN TODO MOMENTO LA APLICACIÓN DE UN RÉGIMEN CONTABLE ADECUADO Y LA PUBLICIDAD NECESARIA DE LAS GESTIONES Y OPERACIONES REALIZADAS, TODO ELLO, EN SUJECIÓN A LA LEY ELECTORAL, FISCALIZACIÓN DE LOS BALANCES DEL PARTIDO Y TODA OTRA DOCUMENTACIÓN ATINENTE A LA ADMINISTRACIÓN.

EL REVISOR DE CUENTAS SUPLENTES, REEMPLAZARA AL TITULAR EN SUS TAREAS EN IDÉNTICA FORMA QUE EL VICEPRESIDENTE REEMPLAZARA AL PRESIDENTE

37) LOS REVISORES DE CUENTAS PARTICIPARAN EN LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO CON VOZ, PERO SIN VOTO.

38) DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO: LA JUNTA CENTRAL D GOBIERNO FUNCIONARA COMO ÓRGANO DISCIPLINARIO DEL PARTIDO, CON SUJECIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CARTA ORGÁNICA Y RÉGIMEN ELECTORAL VIGENTE.

39) LA JUNTA CENTRAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONDUCTA PONDRÁ PREVIO ESTUDIO DE LAS ACTAS DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES Y CON CITACIÓN DEL IMPUTADO, IMPONER SANCIONES QUE IMPORTEN LA AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN O EXPULSIÓN, SIN PREJUICIO DEL DERECHO DEL AFILIADO A RECURRIR POR ANTE QUIEN CORRESPONDA Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTA CARTA ORGÁNICA.

40) CUALQUIER PENA IMPUESTA AL AFILIADO, CON EXCEPCIÓN DE LA AMONESTACIÓN ACARREARÁ INDEFECTIBLEMENTE, LA PERDIDA DE LA ANTIGÜEDAD PARTIDARIA DEL MISMO.

TITULO 5°: DEL RÉGIMEN ELECTORAL:

41) EN TODAS LAS ELECCIONES INTERNAS DEL PARTIDO, SE APLICARA EL VOTO DIRECTO, SECRETO Y OBLIGATORIO DE SUS AFILIADOS, SIRVIENDO DE BASE EL PADRÓN QUE CONFECCIONARÁ LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS DE LOS DOCUMENTOS DE AFILIACIÓN Y DEMÁS REQUISITOS POR ESTA CARTA ORGANICA.

42) LOS REQUISITOS PARTIDARIOS PERMANECERAN ABIERTOS TODO EL AÑO PARA LA INSCRIPCION DE LOS AFILIADOS.

43) EL RÉGIMEN ELECTORAL A APLICARSE SERÁ, EL DE LISTA INCOMPLETA O DE MAYORÍA Y MINORÍA, ADJUDICANDOSE UNA PORCIÓN DE DOS TERCIOS Y DE UN TERCIO RESPECTIVAMENTE DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS.

44) EN CASO DE AFILIARSE UNA SOLA LISTA PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES NO PODRÁ PRESCINDIRSE DEL ACTO ELECIONARIO.

45) LAS LISTAS A AFILIARSE DEBERÁN SER PRESENTADAS A LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA CON TREINTA DIAS DE ANTICIPACIÓN A LA REALIZACIÓN DE COMICIOS, CADA LISTA DEBERÁ SER ABALADA POR LO MENOS CON 20 AFILIADOS.

46) HASTA 72 HORAS ANTES DE LA REALIZACIÓN DEL COMICIO, PODRÁ REALIZARSE ANTE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA LAS IMPUGNACIONES DE CANDIDATOS QUE FUEREN PROCEDENTES, DEBIENDO LA MISMA RESOLVER SOBRE EL PARTICULAR Y PRESENTAR SU INFORME EN EL ACTO DEL COMICIO Y / O A LA ASAMBLEA PARTIDARIA EN SU CASO.

47) EN EL ACTO DE COMICIO SERÁ EXHIBIDO UN PADRÓN DE AFILIADOS EN LUGAR VISIBLE, PROPORCIONANDOSE A LOS ELECTORES, SUFICIENTE CANTIDAD DE VOTOS PARA DICHO ACTO.

48) PARA QUE EL ACTO ELECCIONARIO PUEDA CONSIDERARSE VÁLIDO, SE DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTATUIDO POR EL ARTÍCULO 21 Y DEMÁS DISPOSICIONES CONCORDANTES DE ESTA CARTA ORGÁNICA, POR LA LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE LA PROVINCIA Y POR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL EN CUANTO SEA APLICABLE.

49) LOS AFILIADOS QUE RESULTAREN ELECTOS CANDIDATOS AL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES PÚBLICAS, PARA SER CONSIDERADOS TALES, DEBERÁN ACEPTAR PREVIAMENTE SU DESIGNACIÓN Y FORMULAR PÚBLICO ACOTAMIENTO AL PROGRAMA Y PLATAFORMA DE “PARTIDO PROYECTO SANTA TERESA” EN EL ACTO DE PROCLAMACIÓN.

50) LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA, ESTARÁ CONSTITUIDA POR 3 MIEMBROS TITULARES Y 3 SUPLENTES, ELEGIDOS POR EL VOTO DIRECTO DE LOS AFILIADOS Y DURARÁN DOS AÑOS EN SUS FUNCIONES. ES INCOMPATIBLE EL CARGO DE MIEMBRO EN LA JUNTA ELECTORAL, CON EL DE CANDIDATO.

51) SON REQUISITOS PARA SER ELECTO MIEMBRO DE LA JUNTA ELECTORAL, LOS QUE SE REQUIERAN PARA SERLO, DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

A- JUZGAR Y DECIDIR SOBRE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN, PROCLAMANDO LOS CANDIDATOS ELECTOS

B- CONFECCIONAR Y DEPURAR LOS PADRONES ELECTORALES PARTIDARIOS, DANDO AMPLIA PUBLICIDAD A LOS MISMOS

C- DESIGNAR A LAS AUTORIDADES DEL COMICIO.

D- CUIDAR LA PERFECCION Y PUREZA DE LOS MISMOS

E- REALIZAR LOS ESCRUTINIOS

TITULO 6°: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) SE PRODUCIRÁ:

A- CUANDO ACONTEZCA ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

B- CUANDO ASÍ LO RESOLVIERA LA ASAMBLEA O CONVENCIÓN PARTIDARIA, POR EL VOTO DIRECTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS AFILIADOS PRESENTES.

C- EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LA SIGUIENTE CARTA ORGÁNICA.

54) PRODUCIDA LA CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO SE DESIGNARÁ UN LIQUIDADOR, CONFORME AL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE, QUE ACTUARÁ DENTRO DE SU ESFERA ESPECIFICA Y PROCERÁ A LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL PARTIDO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA SI ASÍ COMPRENDIERE Y PREVIA LIQUIDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y GASTOS QUE SE ORIGINEN, EL REMANENTE QUE QUEDASE SERÁ DESTINADO A LA COMISIÓN COMUNAL/MUNICIPALIDAD DE SANTA TERESA CON CARGO A SER DESTINADO A LA SALUD PÚBLICA.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES.

55) LOS AFILIADOS QUE SIN CAUSA JUSTIFICADASE ABSTENGAN DE VOTAR EN LAS ELECCIONES DEL PARTIDO POR 3 VECES CONSECUTIVAS, NO PODRÁN OCUPAR CARGOS.

56) QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO A LOS AFILIADOS HACER DECLARACIONES O EXTERIORIZACIONES PÚBLICAS, QUE TENGAN LA INTENCIÓN DE DESPRESTIGIAR AL PARTIDO, SUS AUTORIDADES O AFILIADOS. EN CASO DE QUE OCURRA LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONDUCTA, PROCEDERÁ DE OFICIO.

57) TODA RENUNCIA QUE HAGA UNA PERSONA DE SU CANDIDATURA O DE CUALQUIER CARGO, SERÁ COMO INDECLINABLE Y NO PODRÁ VOTARSE EL RECHAZO.

58) TODO HABITANTE DE LA LOCALIDAD DE SANTA TERESA ELECTORALMENTE HABILITADO Y AFILIADO A ESTE PARTIDO, TIENE DERECHO A SER PROCLAMADO CANDIDATO PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS COMUNALES POR EL PARTIDO “ PROYECTO SANTA TERESA”

59) ES INCOMPATIBLE DESEMPEÑAR SIMULTANEAMENTE CARGOS PARTIDARIOS Y FUNCIONES PÚBLICAS ELECTIVAS O POLÍTICAS EN EL PODER EJECUTIVO O EN SU CASO DEL MUNICIPIO O COMUNA.

60) TODO AQUELLO QUE NO ESTUVIESE PREVISTO EN LA PRESENTE CARTA ORGÁNICA, SE REGIRÁ Y RESOLVERÁ POR LA LEY ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SUS REGLAMENTOS Y CUALQUIER OTRO RÉGIMEN DE LA MATERIA QUE SE DECLARA EN EL FUTURO.


AUTO 448

SANTA FE, 21 NOV 2018

VISTO:

El expediente N°18572-P-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PROYECTO SANTA TERESA – STA. TERESA DPTO. CONSTITUCION - S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en fecha 25-10-2018 comparecen en autos el presidente y el apoderado de la agrupación política denominada PROYECTO SANTA TERESA, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Teresa –departamento Constitución- a fin de presentar una modificación en la Carta Orgánica, conforme fuere requerido por el señor Prosecretario Electoral a fs. 206, y notificado a fs. 207/208.

A tales efectos, adjuntan copia certificada del Acta N°17 de Asamblea General Extraordinaria, donde se resuelve la modificación del artículo 9, y la supresión del artículo 43 de la Carta Orgánica partidaria.

A fs. 219 interviene la División de Partidos Políticos, a fin de emitir informe del área de su competencia.

En tal estado, es otorga intervención al Señor Procurador Fiscal Electoral, quien se expide a fs. 221/222 aconsejando “...aprobar las modificaciones introducidas al artículo 9 y la eliminación del artículo 43 de la Carta Orgánica de la agrupación política del epígrafe...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la ley 6808, según el cual “...la carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.

Entendida la misma como una consecuencia del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del art. 19° [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18° [ley cit.]...”.

Habiendo sido verificadas los extremos de ley, en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, “...se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (art. 19 -Ley Orgánica de Partidos Políticos).

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

1. APROBAR la modificación introducida a la Carta Orgánica del partido político PROYECTO SANTA TERESA, con ámbito de actuación en la localidad distrital, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. DR. ROBERTO P. PASCUAL –

PRO SECRETARIO ELECTORALES

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ -

PRESINDENTE

S/C 27135 Nov. 30

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