picture_as_pdf 2016-12-30

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber a la Sra. Carina FERREYRA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Nº 005804, sra. Ferreyra Carina, artículo 10, artículos 1 y 2 Ley N° 12722”, se ha dictado la Resolución Nº 042 de fecha 27 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086904-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Carina FERREYRA, D.N.I. N° 24.722.437, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 13.000 M.T. (TRECE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 20 dorados y 3 surubí, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722 y 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado) y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18668 Dic. 30 En. 2

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber a la Sra. María Cristina GIMÉNEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Nº 004966 Ley de pesca artículos 38 y 40 de la misma, carecer de guía de transporte de pescado, sra. Giménez María Cristina”, se ha dictado la Resolución Nº 563 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082389-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora María Cristina GIMÉNEZ, D.N.I. N° 17.572.374, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 36 bogas, 17 sábalos, 4 tararias y 2 surubíes pintado, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especies de pescado sin guía.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18673 Dic. 30 En. 2

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber a la Sra. Claudia KORMCHU, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Nº 004661 Ley N° 12212, especies prohibidas sin guía de tránsito, no habilitado, sr. Kormchu Claudia.”, se ha dictado la Resolución Nº 033 de fecha 27 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081308-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Claudia KORMCHU, D.N.I. N° 29.851.820, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 5 dorados, 48 surubíes sin cabeza, 50 Kg. de boga despinada y 2 Kg. de filet, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722 y 38 de la Ley Nº 12212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado) y sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18670 Dic. 30 En. 2

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Miguel PERALTA que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de infracción N° 003952 Ley N° 12212 artículos 10 y 24 de la misma, sr. Peralta Carlos Miguel”, se ha dictado la Resolución Nº 471 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082385-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Miguel PERALTA, D.N.I. Nº 35.733.325, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 13 amarillos, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (amarillo) y falta de licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18669 Dic. 30 En. 2

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Juan Gabriel SCHALLER que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Nº 005211 Ley N° 12212 artículo 24, sr. Schaller Juan Grabriel”, se ha dictado la Resolución Nº 588 de fecha 19 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087238-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Gabriel SCHALLER, D.N.I. N° 34.555.227, con domicilio en calle Hernandarias s/n la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 1 surubí atigrado y 4 surubí pintado (todos sin cabeza), por infracción a los artículo 24 de la Ley Nº 12212 y 1° de la Resolución N° 168/05, sin licencia habilitante para la pesca comercial y pesca en época de veda (noviembre y diciembre de cada año).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18672 Dic. 30 En. 2

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Mauro Martín MONZÓN, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 005257 Ley de pesca, acopiar sin licencia, artículo 37 no poseer guía de transporte Ley Provincial N° 11314, artículo 37, 40 de la misma acopiar con vehículo no habilitado, artículo 42 Decreto N° 2410/04, sr. Monzón Mauro Martín”, se ha dictado la Resolución Nº 475 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082390-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mauro Martín MONZÓN, D.N.I. N° 25.497.225, con domicilio en Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 5 surubíes pintados, 28 sábalos, 1 tararira, 2 patíes y 1 boga, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especies de pescado sin documentación que ampare su origen legítimo.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18674 Dic. 30 En. 2

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Valentín REYES, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de infracción N° 003965 Ley de pesca artículos 10, 27 y 2 Resolución N° 0201/06 señor Reyes Héctor Valentín”, se ha dictado la Resolución Nº 062 de fecha 30 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082219-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Valentín REYES, D.N.I. N° 14.214.818, con domicilio en calle Pedro Leal s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 5 surubíes, 17 sábalos, 30 bogas y 36 tarariras, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212, tenencia de especie de pescado fuera de medida reglamentaria y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18671 Dic. 30 En. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2316


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16DIC 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0171403-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 1 - U. 33-08-03 - N° 3 - MENDOZA N° 3981 - (3D) - Nº DE CUENTA 5091-0033-5 - PLAN Nº 5091 - 42 VIVIENDAS - B° LA FLORIDA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores BERTINI, MARIO DANIEL ANTONIO y LENCINA, MARÍA CRISTINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96518 (fs. 13/14) manifiesta que conforme lo verificado por la Secretaría General de Servicio Social mediante expresión de los vecinos durante visita domiciliaria se constata que los dueños hace mucho que no se encuentran en la vivienda, ni concurren al lugar habiendo adquirido otra cerca de allí (fs. 10);

Que mediante Nota N° 3066/14 la señora PALLERO, VIVIANA ESTER expone su situación socio-habitacional manifestando que debe abandonar su casa junto a sus tres hijos en virtud de la división de bienes resultante del divorcio con su ex marido (fs. 01). La señora PALLERO trabaja en el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos y percibe cuota alimentaria (fs. 02 y 08);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 12 se desprende que se adeudan 02 cuotas por un total de $ 805,10;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 1 - U. 33-08-03 - N° 3 - MENDOZA N° 3981 - (3D) - Nº DE CUENTA 5091-0033-5 - PLAN Nº 5091 - 42 VIVIENDAS - B° LA FLORIDA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BERTINI, MARIO DANIEL ANTONIO (D.N.I. Nº 16.455.327) y LENCINA, MARÍA CRISTINA (D.N.I. Nº 16.400.635), por transgresión al Artículos 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2577/01.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-.ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18688 Dic. 30 Ene. 3

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RESOLUCIÓN Nº 3463


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 03 OCT 2016

VISTO:

El Expediente N° 15201-0060983-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: COLON Nº 881 – MZ. 102 – VIV. 01 - (3D) – CUENTA N° 0737-0001-6 – PLAN 0737 – TOTORAS – DEPARTAMENTO IRIONDO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada por las Resoluciones N° 1765/93 y 0520/94 a los señores MARQUEZ RICARDO DANIEL (D.N.I. Nº 10.815.894) y NAZUTTI GRACIELA BEATRIZ (D.N.I. Nº 13.713.806) según Boleto de Compraventa de fs 11/12;

Que según Estado de Cuenta de fs. 33/35 se observa deuda en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fechas 28/08/07 y 12/11/07 (a fs 38 vlta y 42 vlta.) se intima a los titulares para que procedan a regularizar la deuda contraída, tal como se obligaran contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 27/06/12 (fs 61) e informa que la irregularidad en el pago continúa (Estado de Cuenta fs 54/57) y, conforme constatación domiciliaria a fs 51, se pudo comprar que la unidad no se encuentra ocupada por los titulares, encontrándose un hijo de la titular junto a su grupo familiar declarando los vecinos que la Sra. Nazutti abandonó el inmueble luego de separarse del Sr. Marquez y este formó nueva pareja no viviendo en la unidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 087263/12 (fs 64) y expresa que en virtud de revisión que autoriza el art. 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso se aconseja en primer término desadjudicar a los titulares por aplicación de los Arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y en segundo término, una vez firme la resolución, podrá el Servicio Social estudiar el grupo familiar ocupante para la cobertura de la vacante;

POR ELLO;

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: COLON Nº 881 – MZ. 102 – VIV. 01 - (3D) – CUENTA N° 0737-0001-6 – PLAN 0737 – TOTORAS – DEPARTAMENTO IRIONDO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada a los señores MARQUEZ RICARDO DANIEL (D.N.I. Nº 10.815.894) y NAZUTTI GRACIELA BEATRIZ (D.N.I. Nº 13.713.806), por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificadas en tal sentido las Resoluciones N° 1765/93 y 0520/94.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia corresponidente.-

ARTICULO 3º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18689 Dic. 30 Ene. 3

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