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DECRETO Nº 0039


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 24 ENE 2014

VISTO:

El Expediente N° 01501-0067624-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona dejar sin efecto la Resolución N° 000206/57 del ex Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la Provincia de Santa Fe, conocida como "Reglamento para los Hogares de Menores" y aprobar el "Programa de Fortalecimiento de las Prácticas y Condiciones en los ámbitos de cuidados alternativos residenciales para Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe", el cual se adjunta y forma parte del presente decreto como Anexo Único; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución quedaron establecidas las finalidades, requisitos de organización, deberes y obligaciones del personal de los denominados "Hogares de Menores" dependientes de la entonces Dirección General de Bienestar Social, con basamento en la concepción de la infancia como objeto de tutela a partir de su situación irregular e incapacidad por ser menores de edad, concepción instaurada en nuestro país a partir de la sanción de la Ley Nacional de Patronato del Estado N° 10903 conocida como Ley Agote;

Que la referida resolución no sólo es vetusta sino que deviene en anacrónica, por cuanto a partir de la sanción de la Ley Provincial N° 12967 y su Decreto Reglamentario N° 0619/10, se organizó un Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con raigambre en el nuevo paradigma de la infancia que parte de considerar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho;

Que con motivo de este nuevo cambio de paradigma y a nivel internacional, las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, aprobada por Resolución 64/142 en fecha 18 de diciembre de 2009, refieren a las Instituciones de Alojamiento como "centros", conceptualización que pretende acompañar el nuevo sentido que adquieren estos espacios institucionales según el actual paradigma que apunta a la desinstitucionalización;

Que en nuestro medio, la Ley Provincial N° 12967 de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece un nuevo marco institucional para la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, ante el cual se requieren diversas adecuaciones, tanto en lo relativo a otras normas, como a las prácticas y condiciones para ejercer la promoción y protección enunciada;

Que dicha Ley y su Decreto Reglamentario N° 0619/10, refieren al Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos como el marco de organización de las articulaciones en tanto co-responsabilidades y distribución de competencias, especificando que lo conforman entidades tanto públicas como privadas -Artículo 29- y que la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación del Sistema -Artículo 32- teniendo por función la coordinación del mismo -Artículo 33 Inciso a)-;

Que la Ley Provincial N° 12967 establece entre otras funciones de la referida Subsecretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, en el Inciso g): "Ejercer la representación del Estado Provincial en las áreas de su competencia" y en el Inciso i): "Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deben cumplir las instituciones públicas o privadas de promoción, asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley";

Que los ámbitos de cuidados alternativos institucionales de niñas, niños y adolescentes, públicos y privados, forman parte del área de competencia de la Subsecretaría;

Que la Ley Provincial N° 12967 establece en su Artículo 47 el marco general de las obligaciones de las Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pero en lo relativo a las prácticas y condiciones para prestar sus servicios no existe un marco de regulaciones en particular que posibilite a la mencionada Subsecretaría -como Autoridad de Aplicación del Sistema- conocer y en su caso propiciar las adecuaciones que pudieren corresponder siendo que el Programa "Convenios con Entidades Privadas" aprobado por Decreto N° 5214/91 se ocupa únicamente de lo relativo a las asignaciones de recursos económicos para las Entidades Privadas, sin mayores especificaciones;

Que por otro lado y para dar cumplimiento a otra de las funciones que tiene dicha Subsecretaría "de organización de un sistema de información único, descentralizado (...) y que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de Niñez, Adolescencia y Familia" tal como se describe en el Artículo 33 Inciso p) de la Ley N° 12967, se requiere la implementación de criterios uniformes, coherentes y sistemáticos de relevamiento, que posibiliten un análisis en términos de eficacia e impacto, que aporten datos cuantitativos y cualitativos de las prestaciones desarrolladas en los ámbitos de cuidados institucionales, trascendiendo la rendición de gastos y presentación de nómina de beneficiarios;

Que en este sentido, el Programa Fortalecimiento de las Prácticas y Condiciones de Alojamiento en los ámbitos de cuidados alternativos residenciales para Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por finalidad la de lograr el pleno goce y ejercicio de los derechos de los nombrados que permanecen alojados en Centros Residenciales, en el marco de las Medidas de Protección Excepcional;

Que el presente Programa prevé tres líneas de intervención, a saber, asistencia técnica, monitoreo y asistencia financiera;

Que en relación a la asistencia técnica el Programa prevé el asesoramiento a cada Centro Residencial en relación al diseño e implementación de estrategias de mejora de la calidad de las prácticas y condiciones de alojamiento, de acuerdo a la información generada y disponible y en todo de acuerdo con los "Estándares de calidad de las prácticas y condiciones de alojamiento en los ámbitos de cuidados alternativos residenciales para niñas, niños y adolescentes";

Que en relación al monitoreo, el programa citado prevé acciones consistentes en la elaboración, recopilación y análisis de datos de manera permanente, utilizando metodologías e instrumentos específicos y sistematizados que permiten generar información estratégica de cada uno de los Centros Residenciales de alojamiento transitorio, acerca de sus prácticas y condiciones y su correspondencia con la normativa vigente, conforme pautas establecidas en el documento "Sistema de Monitoreo de las Prácticas y Condiciones de alojamiento en los ámbitos de cuidados alternativos residenciales de Niñas, Niños y Adolescentes";

Que respecto a la asistencia financiera el Programa prevé la transferencia monetaria para dotar a los Centros Residenciales de las capacidades necesarias que favorezcan la concreción de estrategias para la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva integral, en concordancia con los enunciados de la Ley 12967 en general y de los "Estándares de calidad" en particular, así como en lo relativo a la rendición del destino de los fondos de acuerdo a lo normado por la Resolución N° 0008/06 y/o a la Resolución N° 0021/07 y/o modificatorias y/o concordantes, todas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en materia de rendición de cuentas y/o las que en un futuro las reemplacen;

Que por todo lo expuesto resulta pertinente la adecuación de las prácticas y condiciones de alojamiento en los ámbitos de cuidados alternativos residenciales, que establezcan los criterios de ejecución, seguimiento y evaluación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social -en fecha 18 de noviembre de 2013- ha tomado debida intervención;


Que Fiscalía de Estado se expidió al respecto mediante Dictamen N° 1686 de fecha 30 de diciembre de 2013, sin formular observaciones al presente acto administrativo;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72 Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Déjase sin efecto la Resolución N° 000206/57 del ex Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la Provincia de Santa Fe, conocida como "Reglamento para los Hogares de Menores".

ARTICULO 2º: Créase el Programa de "Fortalecimiento de las Prácticas y Condiciones de Alojamiento en los ámbitos de cuidados alternativos residenciales para Niñas, Niños y Adolescentes", el cual se adjunta como Anexo Único, cuya implementación estará a cargo de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Mónica Bifarello

Nota: Se Publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

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