picture_as_pdf 2017-01-31

DIRECCION GENERAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 031


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24/01/2017

V I S T O:

El expediente Nº 00306-0004433-7 del SIE en el que obran los antecedentes relativos a la falta de suscripción de vínculo contractual por la adjudicación del servicio de vigilancia y seguridad privada a la firma SISEG SRL; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de la referenciatienen su génesis en la falta de suscripción de vínculo contractual por la adjudicación del servicio de vigilancia y seguridad privada a la firma SISEG SRL, según Resolución conjunta M.T. y S.S. N° 090 y M. Economía N° 0134/2013;

Que a fs. 483 la División Asuntos Jurídicos providenció la procedencia del análisis disciplinario en razón de la falta de concreción de la actualización de la inscripción en el Registro de Proveedores y también según dictamen obrante a fs. 491;

Que corrido el traslado de rigor a efectos de que la encartada ejerza su derecho de defensa a fs. 496 la misma se expresó a fs. 497/498 e hizo alusión a un yerro interpretativo incurrido y adujo que no tuvo mala fe ni persiguió obtener una ventaja indebida, siendo que la misma ya era proveedor inscripto (aunque vencido, v. tbn. fs. 507 y 501/2) y prestó el servicio de conformidad y fielmente (fs. 489);

Que en éste estado, quedan las actuaciones a consideración de ésta Coordinación General para emitir opinión letrada sobre el análisis disciplinario del proveedor;

Que en tal sentido, corresponde ponderar que resulta obligación formal e ineludible de todo contratista de la Administración Pública Provincial (salvo las excepciones legales) inscribirse y mantener actualizada su registración como tal y constituir la garantía de adjudicación;

Que asimismo se evalúa que no registra antecedentes disciplinarios previos y que más allá de la frustración del vínculo no se habrían producidos perjuicios concretos a la jurisdicción (que consten en autos);

Que a criterio de la Coordinación de la Asesoría Letrada de esta Dirección Provincial, teniendo en cuenta que, en definitiva SISEG SRL, CUIT 30-65484650-9; domiciliada en Avda. Córdoba 966, Piso 7°, Dpto. “A” de CABA incumplió sus obligaciones formales de manera inexcusable aunque durante el lapso de vinculación cumplió fielmente con la prestación adjudicada; corresponde propiciar como medida disciplinaria de conformidad a lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del Art. 142 en su título Sanciones 3.d-A) (… incumplimiento leve), la aplicación de un Apercibimiento a la mencionada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma la firma SISEG SRL, CUIT 30-65484650-9; domiciliada en Avda. Córdoba 966, Piso 7°, Dpto. “A” de C.A.B.A., una sanción disciplinaria graduada en “APERCIBIMIENTO” conforme el catalogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, debiendo inscribirse en el mencionado Registro Oficial de Proveedores de la Provincia y en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3.d sanciones.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18849 En. 31 Feb. 1

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DISPOSICIÓN Nº 033


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/01/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DIVERIA S.R.L. CUIT N° 30-71183025-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CICAS S.R.L. CUIT N° 30-58025936-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “TECNO DIGITAL INSUMOS” DE ALVAREZ CARLOS Y BUXMAN RUBEN S.H. CUIT N° 30-71116504-1; “RASA PROTECT” DE INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A. CUIT N° 30-71018043-8; “EL ONCE” DE MEDICI Y ORTEGA S.R.L. CUIT N° 30-70726210-5; PREMOLDEADOS BERTONE S.R.L. CUIT N°30-70762304-3; SBI TECHNOLOGY S.R.L. CUIT N° 30-70978778-7; SOMA S.A. CUIT N° 30-61608997-4 y “FC GROUP” DE SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO CUIT N° 20-93539032-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DASILU S.R.L. CUIT N°30-70883678-4.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GE

HEALTHCARE ARGENTINA S.A. CUIT N ° 33-65323593-9.

ARTÍCULO 6: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (02) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CIRUGIA LITORAL S.R.L. CUIT N° 30-71005390-8.

ARTÍCULO 7: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18850 En. 31 Feb. 1

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