picture_as_pdf 2019-01-31

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 053


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,


VISTO:

Visto el expediente N° 02101-0018793-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04, establece que la ex Secretaría de Estado de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº 4.830 y Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan) funciones actualmente asignadas al Ministerio de Medio Ambiente a través de su Sub-Secretaría de Recursos Naturales;

Que la Resolución N° 0025/03, emanada de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 10°, dispone que los contingentes de turistas extranjeros deberán ser acompañados por al menos un Baqueano-Guía de Turismo de Caza;

Que asimismo la norma citada en el considerando precedente, en su artículo 11° establece que para obtener la Licencia Habilitante de Baqueanos-Guías de caza y pesca para turismo extranjero, los postulantes deberán asistir y aprobar el curso dictado por la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes N° 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrogar a partir del 1º de Febrero hasta el 31 de Diciembre del 2.019, como Baqueanos-Guías de caza y pesca para turismo extranjero a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.-

ARTICULO 2°.- El Baqueano-Guía de Turismo de Caza y Pesca designado en el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar que las personas integrantes de cada uno de los contingentes por él guiados cumplan con la normas establecidas de caza deportiva dentro del ámbito provincial.-

ARTICULO 3°.- El Baqueano - Guía de Turismo de Caza y Pesca, será el encargado en cada salida de caza de confeccionar las Planillas Individuales de Caza de cada turista.-

ARTICULO 4°.- El Baqueano - Guía de Turismo de Caza y Pesca será solidariamente responsable, junto con la empresa que lo contrate, de las infracciones que pudieran cometer los turistas de cada contingente.-

ARTICULO 5°.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 2°, 3° y 4º de la presente, será causal de caducidad de la designación otorgada.-

ARTICULO 6°.- Las designaciones establecidas en el artículo primero de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2.019.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-


ANEXO

Apellido y Nombre Nº de Documento

Acevedo, José 37.407.999

Aguiar, Nicolás Ramón 21.599.939

Álvarez, Claudio 30.005.848

Blanco, Brian 38.727.095

Boxler, Jorge Fabian 26.967.654

Bugnon, Fabián 32.644.989

Cabrera, David 29.687.275

Cardozo, Viviana 22.537.724

Castillo, Marcelino 13.191.632

Chaua, Romina 23.183.468

Constante, Marcos 31.021.623

Contreras, Cristian 28.582.234

Coria, José 32.644.713

Druetto, Tomas 29.479.836

Escobar, Walter 32.644.844

González, Franco 35.769.918

Greco, Marcos Alberto 14.248.096

Greco, Maximiliano 33.962.612

Iñiguez, Gastón 30.872.883

Ledesma, Jorge 16.372.753

Lucero, David 27.518.363

Ludueña, David 24.278.626

Lutri, Patricio 34.827.081

Lutri, Roberto 12.348.783

Martínez, Néstor 17.296.615

Merlo, Juan Gustavo 25.297.363

Merzuet, Raúl 8.434.141

Minutti, Gabriel 16.850.086

Ojeda, David 34.526.526

Pascual, Miguel 26.509.723

Pereyra, Emanuel 34.684.842

Pérez, Luis Alberto 14.556.576

Ramos, Ángel 26.149.548

Ríos, Jorge 17.111.626

Romero, Julio 20.191.710

Silva, Federico 29.965.523

Vieux, Maxime 95.400.272

Villemin, Frederick 11CV13497

Villarreal, Nelson 17.705.321

Visintini , Héctor 38.477.410

Zanabria, Carlos 25.383.618


S/C 27646 En. 31 Feb. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN de ACTO

ADMINISTRATIVO N° 397 /18


NOMBRE: SERGIO OVIDIO SANCHEZ- DNI Nº 27.440.115

DOMICILIO: Las rosas Nº 1126 de Funes- PCI.A DE SANTA FE

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Sociales N° 12.893, 12.894, 12895 y 12.896 referenciadas administrativamente como: “AVILA, Candela y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Ab. Mariela Flores y Ps. Emanuel Mansilla) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 397/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1).- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas CANDELA NICOL AVILA, fecha de nacimiento 01/10/2006, PRISCILA SANCHEZ, fecha de nacimiento 22/12/2012, LORELEY LUZMILA SANCHEZ, fecha de nacimiento 09/11/2013 y CESIA JAZMÍN AVILA, fecha de nacimiento 01/12/2014, hijas de la Sra. Romina Celeste Avila, con domicilio en calle Monteagudo Nº 1246 de Funes y las niñas Priscila y Loreley, también hijas del Sr. Sergio Ovidio Sanchez, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de las niñas.-3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27648 En. 31 Feb. 4

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 413 del 28 de diciembre del 2018, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 6362 referenciados administrativamente como: “BAINGEL, LUCILA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. Daniel German Baingel, DNI y domicilio desconocido, progenitor de LUCILA BAINGEL DNI 43.957.575, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de diciembre de 2018.- DISPOSICIÓN N.º 413/18. Y VISTOS...Y CONSIDERANDO:...DISPONE: Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la joven LUCILA BAINGEL DNI 43.957.575, nacida en fecha 20/01/2002, hija de Fernandez Mónica Beatriz DNI 18.843.104, con domicilio en calle Benito Alvarez y Somoza de Rosario y de Baingel Daniel German con DNI y domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en un ambito familiar considerado alternativo; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la joven.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-. Fdo. Andrea Travaini Subsecretaría de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27650 En. 31 Feb. 4

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NOTIFICACIÓN MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


SR. Mario Enrique Arismendi- DNI N° 23.990.614

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ NOELIA EVELIN ARISMENDI, DNI N° 49.841.573 Y MAIRA ALDANA ARISMENDI DNI 50.389.296. LEGAJOS Nº 12.807/12.808 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL)”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo Nodo dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967: “Rosario, 29 de noviembre de 2018, DISPOSICIÓN N.º 376/18 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NOELIA EVELIN ARISMENDI, DNI N° 49.841.573, nacida en fecha 9/04/2008 Y MAIRA ALDANA ARISMENDI DNI 50.389.296, nacida en fecha 10/05/2010, hijas de la Sra. Noemi Sardina DNI 37.460.887, con domicilio en Zona Rural de Villa Eloisa, y se desconocen datos del progenitor, consistente en la separación temporal de la niña de su centro de vida, y su alojamiento temporal con Familia de la comunidad; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de las niñas.-3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Primera Instancia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdos. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIÉNDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO.ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27649 En. 31 Feb. 4

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


Santa Fe, 23 de enero de 2019

Expediente 13301-0295179-9

S/ Publicación Boletín Oficial

Tasa Testigo 2019


La Administración Provincial de Impuestos en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 12.306 (modificada por ley 13226), detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han optado por el incremento de hasta el 20% en el gravamen Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2019, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial, a saber:

LISTADO DE MUNICIPIOS


Código Municipio MUNICIPALIDAD % Incremento/Descuento

1201 ARMSTRONG +10

295 ARROYO SECO +10

1180 CAÑADA DE GOMEZ +20

969 CAPITAN BERMUDEZ +20

903 CARCARAÑA +20

1378 CASILDA +10

786 CERES +20

607 EL TREBOL +10

588 ESPERANZA +10

906 FRAY LUIS BELTRAN +20

210 FUNES +10

883 GALVEZ +20

268 GRANADERO BAIGORRIA +20

1203 LAS PAREJAS +20

1279 LAS ROSAS +10

270 PEREZ +20

1477 RECONQUISTA -10

108 RECREO +15

910 ROLDAN +20

296 ROSARIO +20

392 RUFINO +10

819 SAN GENARO +20

1905 SAN JAVIER +10

687 SAN JORGE +20

112 SAN JOSE DEL RINCON +10

1774 SAN JUSTO +10

982 SAN LORENZO +20

199 SANTA FE +20

198 SANTO TOME +20

614 SASTRE-ORTIZ +20

1671 TOSTADO +20

391 VENADO TUERTO +10

327 VILLA CAÑAS +10

1081 VILLA CONSTITUCION +20

294 VILLA GOBERNADOR GALVEZ +20


LISTADO DE COMUNAS


Código Comuna COMUNA % Incremento/Descuento

201 ACEBAL +20

615 LANDETA +20

202 ALBARELLOS +20

427 LEHMANN +10

1001 ALCORTA +20

105 LLAMBI CAMPBELL +20

901 ALDAO -DPTO SAN LORENZO +20

814 LOPEZ +20

203 ALVAREZ +20

610 LOS CARDOS +10

207 ALVEAR +20

1308 LOS MOLINOS +10

702 AMBROSETTI +10

1309 LOS QUIRQUINCHOS +20

302 AMENABAR +10

722 LUIS PALACIOS +20

402 ANGELICA +20

317 MAGGIOLO +10

1301 AREQUITO +10

429 MARIA JUANA +10

204 ARMINDA +20

611 MARIA SUSANA +20

101 ARROYO AGUIAR +15

1804 MASCIAS +20

703 ARRUFO +20

1010 MAXIMO PAZ +20

403 ATALIVA +20

319 MELINCUE +20

1303 BERABEVU +20

320 MIGUEL TORRE +10

808 BERNARDO DE IRIGOYEN +20

816 MONJE +20

1304 BIGAND - CASEROS +20

720 MONTE OSCURIDAD +20

1002 BOMBAL +20

1604 MONTE VERA +20

1202 BOUQUET +20

1204 MONTES DE OCA +10

1101 BUSTINZA +20

312 MURPHY +20

303 CAFFERATA +20

106 NELSON +20

109 CAMPO ANDINO +10

1011 PAVON +10

304 CAÑADA DEL UCLE +20

1012 PAVON ARRIBA +20

1003 CAÑADA RICA +20

1710 PEDRO GOMEZ CELLO +20

601 CDA. ROSQUIN +10

1013 PEYRANO +20

602 CARLOS PELLEGRINI +20

612 PIAMONTE +20

305 CARMEN +20

518 PILAR +20

205 CARMEN DEL SAUCE +10

520 PROVIDENCIA +10

306 CARRERAS +20

215 PUEBLO ESTHER +20

604 CASTELAR +10

216 PUEBLO MUÑOZ +20

409 CASTELLANOS +20

904 PUJATO +20

1014 CEPEDA +20

521 PUJATO NORTE +20

1305 CHABAS +20

434 RAMONA +20

1306 CHAÑAR LADEADO +20

912 RICARDONE +20

308 CHAPUY +15

1015 RUEDA +20

309 CHOVET +20

1105 SALTO GRANDE +10

410 CLUCELLAS (PLAZA) +10

523 SAN AGUSTIN +20

401 COLONIA ALDAO +20

322 SAN EDUARDO +20

708 COLONIA ROSA +10

818 SAN FABIÁN +10

905 CORONEL ARNOLD +20

323 SAN FRANCISCO +20

217 CORONEL BOGADO +10

324 SAN GREGORIO +20

206 CORONEL DOMINGUEZ +20

724 SAN GUILLERMO +20

415 CORONEL FRAGA +20

913 SAN JERONIMO SUD +20

1104 CORREA +10

1311 SAN JOSE DE LA ESQUINA +20

806 DESVIO ARIJÓN +20

613 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS +20

310 DIEGO DE ALVEAR +20

438 SAN VICENTE +20

505 EMPALME SAN CARLOS +10

321 SANCTI SPIRITU +20

1004 EMPALME VILLA CONSTITUC. +20

1310 SANFORD +10

417 ESMERALDA +10

530 SANTA CLARA DE BUENA VISTA +20

1601 ESTEBAN RAMS +20

437 SANTA CLARA DE SAGUIER +10

209 FIGHIERA +20

325 SANTA ISABEL +10

907 FUENTES +15

1803 SANTA ROSA DE CALCHINES +10

809 GABOTO +20

1016 SANTA TERESA +20

422 GALISTEO +10

533 SANTO DOMINGO +20

1609 GATO COLORADO +20

1017 SARGENTO CABRAL +20

1005 GENERAL GELLY +10

110 SAUCE VIEJO +20

221 GENERAL LAGOS +10

218 SOLDINI +20

810 GESSLER +10

727 SUARDI +20

1006 GODOY +20

412 TACURAL +20

1603 GREGORIA PEREZ DE DENIS +20

326 TEODELINA +20

508 GRUTLY +10

1018 THEOBALD +20

711 HERSILIA +20

1205 TORTUGAS +20

313 HUGHES +20

1715 VERA Y PINTADO +10

425 HUMBERTO 1 +10

1111 VILLA ELOISA +10

510 HUMBOLDT +10

914 VILLA MUGHETA +20

212 IBARLUCEA +20

728 VILLA SARALEGUI +20

811 IRIGOYEN -PUEBLO +20

729 VILLA TRINIDAD +20

908 JESUS MARIA +20

1312 VILLADA +15

426 JOSEFINA +10

443 VIRGINIA +20

1906 LA BRAVA +20

328 WHEELWRIGHT +20

1708 LA PENCA Y CARAGUATA +10

220 ZAVALLA +20

1009 LA VANGUARDIA +20

444 ZENON PEREYRA +20

314 LABORDEBOY +20



S/C 27645 En. 31

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


RESOLUCION N° 053


SANTA FE, 23-01-2019


VISTO: El Expte. Nº 1-2019-917.785-EPE., en el cual se trámita las modificaciones del cuadro tarifario vigente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución-2018-366-APN-DGDOMEN*MHA de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con Nota del Área Administración del Mercado Eléctrico Nº 010/19, donde se efectúa la adecuación del cuadro tarifario de esta EPESF, en virtud de la modificación de costos de abastecimiento en el MEM (fs. 01 a 04);

Que según lo expresado en dicha nota, mediante la citada Resolución, se han establecido nuevos Precios de Referencia de la Potencia Precios Estabilizados de la Energía y el Precio del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), de aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2019 y 30 de abril 2019;

Que esta norma dispone en su Artículo 4° la derogación a partir del 1° de enero de 2019 de la Resolución N° 1091 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, que en sus Artículos 4° y 5° establecía descuentos respecto de los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) vigentes para la Demanda General de Distribuidores aplicables a la energía destinada a usuarios con Tarifa Social y a usuarios que ahorren respecto de sus consumos registrados en el año 2015 respectivamente;

Que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de EPESF;

Que como resultado se han obtenido los cuadros tarifarios aplicables a los consumos que se registren a partir del 1° de Febrero de 2019 y que se someten a consideración de la Gerencia Comercial (fs. 11 a 19);

Que posteriormente se resumen los efectos de la aplicación de los cuadros tarifarios propuestos sobre las principales categorías tarifarias, así como el impacto sobre los montos facturados a usuarios representativos;

Que participan a fs. 8 in fine y 20 las Gerencias Comercial y General, sin formular objeciones;

Que en Dictamen N° 121/2019 interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos señalando, que como se ha sostenido en similares situaciones, los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden su competencia;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008;

Que entiende que estos aspectos han sido analizados por los sectores técnicos preopinantes;

Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, encuadrando la gestión en el Art. 6, Inc. q) de la Ley 10.014;

Que por otra parte cabe aclarar que los reajustes de tarifas que como en el caso, impliquen sólo el traslado de las modificaciones en los precios estacionales que fije CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme resulta del Artículo 3 del Decreto Nro. 3209 de fecha 21 de octubre de 2016 que aprueba el “Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de Energía Eléctrica”;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. q) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA

PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios que se detallan a continuación: Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales y Electrodependientes; Anexo 4: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas; Anexo 5: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 6: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución, con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Febrero de 2019; y que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firmado en su original por:

Ing. Maximiliano Neri

Dr. Fabián Lionel Bastia

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 27651 En. 31

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