picture_as_pdf 2019-01-31

UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL N° 6

RUTA PROVINCIAL N° 14

PCIA. DE SANTA FE -

CONSORCIO PÚBLICO


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Unidad Ejecutora corredor Vial N° 6 Ruta Provincial N° 14 Pcia. de Santa Fe - Consorcio Público, se notifica al Sr. Diego González, D.N.I. Nº 24.327.451, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución N° CC 3/17, de fecha 12/04/2017: Bombal, 12 de abril de 2017. RESOLUCIÓN: N° CC 003/17. Y VISTOS: Los autos caratulados: “González Diego y Otros s/Infracción (Acta de Constatación de Infracción N° 00000010 de fecha 18/4/2016). Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de abril de 2016 se labra el acta de infracción N° 00000010 por el cual se comprueba un exceso de carga en la circulación. Que mediante Cartas Certificadas con aviso de retomo se notifica fehacientemente a los infractores la infracción labrada. Que el Sr. Adrián M. Zuliani presenta descargo por Transporte Joaquín S.R.L. invocando representación de la firma sin la debida acreditación de tales extremos. Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso tutelado por la Constitución Nacional. Constitución Provincial y leyes nacionales y provinciales. Que el acta de constatación de la infracción ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado en la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 Ruta Provincial Nº 14 Provincia de Santa Fe Consorcio Público detenta las potestades y facultades de fiscalización de las normas de control de peso exigibles al transporte automotor de cargas de los vehículos que transiten por la presente ruta provincial y caminos de su jurisdicción, a consecuencia de que las mismas ha sido debidamente delegadas por la Dirección Provincial de Vialidad. Que las balanzas con las cuales se efectuó y constató la infracción cometida (N° 3334 y 3335) funcionan y son utilizadas de manera correcta, habiendo sido las mismas homologadas y entregadas en comodato al corredor vial por la Dirección Provincial de Vialidad. Que por no haber los infractores GONZÁLEZ DIEGO y ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. comparecido ni efectuado los descargos correspondientes, la infracción cometida por circular de manera antirreglamentaria con exceso de carga ha sido ratificada, constituyendo plena prueba las constancias obrantes en el acta de infracción. Que en virtud de lo manifestado precedentemente, el acta en cuestión no adolece de vicio alguno, cumpliendo con los recaudos exigidos por la normativa vigente, y haciendo plena fe de su existencia material. Por todo lo expuesto el Comité de Administración; Resuelve: 1) Rechácese el pedido de nulidad de procedimiento y acta de constatación planteado. 2) Condénese a GONZÁLEZ DIEGO al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 500 UF, en virtud de lo proscripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. Nº 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma TRANSPORTE JOAQUÍN SRL en carácter de TRANSPORTISTA y ACEITERA GENERAL DEHEZA SA en carácter de CARGADOR, en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo N° 12). 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 4) Hágase saber.” Firmado: Alejandro Ruggieri (Vicepresidente), Carlos Gabbi (Secretario) y Gustavo Piccirilli (Presidente).

$ 52,50 380087 En. 31

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