picture_as_pdf 2019-01-31

DECRETO N° 0015


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional",

08 ENE 2019

VISTO:

El expediente N° 01804-0015879-9 y su agregado a cuerda floja N° 01801-0051375-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la asignación de un subsidio al transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y la ratificación del Convenio con la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que el art. 115 de la Ley N° 27467 de Presupuesto Nacional - Ejercicio 2019, deja sin efecto los convenios suscriptos entre la entonces Secretaría de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación hoy Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y las jurisdicciones provinciales;

Que en el marco del art. 125 se creó el Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País a fin de compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de la aplicación del mencionado art. 115 de la Ley;

Que las modificaciones producidas en el ámbito Nacional, dan origen a la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, de fecha 19 de Diciembre 2018, el que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y registrado en fecha 21 de Diciembre 2018 al Folio 072 Tomo XVII, cuya finalidad consiste en atender e implementar el nuevo subsidio, en base a la normativa citada y a los montos que serán asignados a las distintas jurisdicciones a fin de la implementación;

Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación del Convenio suscripto en fecha 19 de diciembre de 2018 entre la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministro de Infraestructura y Transporte en representación de la Provincia de Santa Fe.

Que en el marco del mencionado Convenio, la Provincia de Santa Fe se compromete a abonar en un plazo no mayor de cinco (5) días inmediatos posteriores al depósito de los fondos transferidos en la citada Cuenta Especial, la totalidad de las acreencias liquidadas por el Ministerio de Transporte con destino a cada uno de los Municipios de su Jurisdicción.

Que asimismo, la Provincia de Santa Fe se compromete a efectivizar durante cada período mensual la transferencia a cada uno de los Municipios de su Jurisdicción, en un todo de acuerdo a lo explicitado en la cláusula Tercera del Convenio suscripto;

Que se remitirá a la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, o al organismo que esta indique, toda la documentación que le sea requerida a fin de realizar las comprobaciones para verificar la autenticidad, razonabilidad y veracidad de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones.;

Que obra la debida intervención de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte, correspondiendo ratificar el Convenio suscripto en fecha 19 de diciembre de 2018 entre la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y dicha Jurisdicción;

Que en el año 2018 el estado nacional aporto subsidios para transporte urbano e interurbano de la Provincia de Santa Fe en un total de $ 2.994.800.000 que serán reducidos para el año 2019 a $ 642.737.296,27;

Que dicho convenio establece que el subsidio para transporte urbano e interurbano de la Provincia de Santa Fe por parte del estado nacional para el año 2019 se encuentra condicionado al aporte provincial de $ 1.500.000.000,00, resultando necesario a tal efecto la creación de un Fondo Provincial;

Que la Provincia de Santa Fe por Ley Nro. 13462 aporta el Fondo Compensador del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para el sostenimiento del sistema, resultando necesario para alcanzar la suma acordada como Fondo Provincial, generar un aporte adicional de $ 1.300.000.000,00.

Que el aporte provincial a distribuir entre los beneficiarios tiene por objeto amortiguar el impacto económico provocado ante la reducción de los subsidios de parte del Gobierno Nacional, sobre el valor de las tarifas y garantizar la sustentabilidad de los servicios;

Que resulta necesario modificar la estructura programática del presupuesto vigente en la Jurisdicción 64 - Ministerio de Infraestructura y Transporte - SAF 1 (Dirección General de Administración), incorporando en el Programa 29 "Promoción y Fiscalización del Transporte" la Actividad Específica 05 "Aporte Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros -Santa Fe";

Que corresponde modificar el Presupuesto vigente Ley N° 13871 por el importe de $ 1.300.000.000,00, en las Erogaciones de la Jurisdicción 91 "Obligaciones a Cargo del Tesoro" (Reducción) y de la Jurisdicción 64 "Ministerio de Infraestructura y Transporte" (Ampliación);

Que la modificación presupuestaria se ajusta a las disposiciones del artículo 28° inciso g) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que ha intervenido la Dirección General de Transporte de Pasajeros, prestando su conformidad con lo propuesto;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción ha tomado la debida intervención mediante Dictamen N°019215/18;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los incisos 4) y 5) del Artículo 72° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto en fecha 19 de diciembre de 2018 entre la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Infraestructura y Transporte, el que se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales (Decreto N°1767/84) al N°8930, Tomo XVII, Folio 072, en fecha 21 de diciembre de 2018, que se adjunta al presente Decreto pasando a formar parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2°: Créase el "Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros" de la Provincia de Santa Fe, compuesto por el Fondo Compensador del Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros creado por Ley Provincial N° 13.462 y los aportes complementarios que se realizarán a través Tesoro Provincial para alcanzar los $1.500.000.000,00 (Pesos Un Mil Quinientos Millones con 00/100) acordados según Convenio ratificado en el ARTICULO 1 ° , designándose a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte como autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°: Apruébese el procedimiento de implementación del "Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros" de la Provincia de Santa Fe, según Anexo "A" que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 4º : Modifíquese la Estructura Programática del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 64 - Ministerio de Infraestructura y Transporte- SAF 1 (Dirección General de Administración), incorporando en el Programa 29 "Promoción y Fiscalización del Transporte" la Actividad Específica 05 "Aporte Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros -Santa Fe".

ARTICULO 5°: Modifíquense las "Erogaciones" del Presupuesto vigente en el Carácter 1: Administración Central, Jurisdicción 91 — Obligaciones a Cargo del Tesoro, por la suma de $ 1.300.000.000,00 (Pesos Un Mil Trescientos Millones con 00/100) (Reducción), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa "B" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 6º: Modifíquese el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 64 – Ministerio de Infraestructura y Transporte - SAF 1 (Dirección General de Administración), por la suma de $ 1.300.000.000,00 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100) (AMPLIACIÓN), de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa "C", que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 7°: Autorícese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura y Transporte, a liquidar y pagar a favor de las Empresas Transportistas beneficiarias hasta la suma de $ 1.300.000.000,00 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100) con cargo a la partida habilitada en el artículos 6°, en la medida que se demuestre el devengamiento de la erogación y la certificación de la Secretaría de Transporte, todo ello de conformidad a la normativa que regula el trámite del gasto.

ARTICULO 8°: Impútese la presente gestión con cargo al Presupuesto vigente -

Jurisdicción 64 -Ministerio de Infraestructura y Transporte - SAF 1 (Dirección General de Administración) - Categoría Programática 29.0.0.5 - Fuente de Financiamiento 111 - Objeto del Gasto 5.1.9.20-Ubicación Geográfica 82-995-0 - Finalidad 4 — Función 30.

ARTÍCULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte y del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a cargo del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Dr. Pablo Gustavo Farías

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

27654