picture_as_pdf 2017-03-31

MINISTERIO DE GOBIERNO y

REFORMA DEL ESTADO


NOTIFICACIÓN


En relación con los autos administrativos Nº 00115-0008850-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- y su agregado Nº 00601-0046243-4 Ministerio de Obras Públicas, y caratulados: Vecinos del Barrio Fisherton de la ciudad de Rosario, reclaman, mediante apoderados, resarcimiento económico por daños y perjuicios. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo Nº 4174/15, a los señores Grassi Estella, García Lima, Goldin Andrés y Cataudela Jorge, con domicilio en Bv. Oroño Nº 1444 Oficinas 4, 5 y 6 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en el Decreto Nº 4138 de fecha 30 de noviembre de 2016, que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO.- y CONSIDERANDO ... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1° - Desestímanse por falta de cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad previstos en el Articulo 1° de la Ley Nº 7234, los reclamos tendientes al resarcimiento económico por daños y perjuicios, presentados, mediante apoderados, por vecinos del Barrio Fisherton de la ciudad de Rosario, los cuales se detallan en el Anexo A que forma parte del presente decreto, atento a los argumentos expuestos en los considerandos de ésta norma legal. ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Ing. Roberto Miguel Lifschitz -Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Dr. Pablo Gustavo Farias -Ministro de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Juan Carlos Copponi, Director General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Santa Fe, 27 de abril de 2017.-

S/C 19193 Mar. 31 Ab. 4

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0150470-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2627 de fecha 30/09/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Martínez Jorge Hernán con ultimo domicilio conocido en Ruta 5 km 23 (ex 28), de la localidad de La Donosa – Alta Gracia, Provincia de Córdoba; Ruggeri Adela y Otros S.H., con ultimo domicilio conocido en Luis Novillo Martínez 549 de la localidad de Córdoba Capital, Provincia de Córdoba, y JM Transporte y Venta de Servicios, con ultimo domicilio conocido en Ruta 5, de la localidad de La Donosa – Alta Gracia, Provincia de Córdoba de lo establecido en la Resolución N° 1456 dictada el 2 de Noviembre de 2016 por el Sr. Roberto Tión, Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo presentado por el Sr. Luis Botto contra el Acta de Infracción Nº 2627 de fecha 30/09/2015 por los motivos invocados precedentemente. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2627 de fecha 30/09/2015, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Intimar a los infractores, es decir, el conductor Martínez Jorge Hernán con domicilio en Ruta 5 km 23 (ex 28), de la localidad de La Donosa – Alta Gracia, Provincia de Córdoba, el transportista Ruggeri Adela y Otros S.H., con domicilio en Luis Novillo Martínez 549 de la localidad de Córdoba Capital, Provincia de Córdoba, y el Cargador JM Transporte y Venta de Servicios, con domicilio en Ruta 5, de la localidad de La Donosa – Alta Gracia, Provincia de Córdoba, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $88.746,66.- (Pesos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis con 66/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. Todo ello en función de lo dispuesto por Resolución Nº 301/16. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Volkswagen, modelo 19.320 E Dominio Chasis GZX 854, siendo el conductor Martínez Jorge Hernán con domicilio en Ruta 5 km 23 (ex 28), de la localidad de La Donosa – Alta Gracia, Provincia de Córdoba, el transportista Ruggeri Adela y Otros S.H., con domicilio en Luis Novillo Martínez 549 de la localidad de Córdoba Capital, Provincia de Córdoba, y el Cargador JM Transporte y Venta de Servicios, con domicilio en Ruta 5, de la localidad de La Donosa – Alta Gracia, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $88.746,66.- (Pesos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis con 66/100) con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19203 Mar. 31 Abr. 3

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035180-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2542 de fecha 29/09/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Vázquez López Osvaldo Luis, con ultimo domicilio conocido en Avenida del Rosario 1275 de la localidad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe de lo establecido en la Resolución N° 050 dictada el 30 de Diciembre de 2015 por el Sr. Roberto Tión, Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2542 de fecha 29/09/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor Vázquez López Osvaldo Luis, con domicilio en J. M. de Rosas s/n de la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe, el transportista Davolio Miguel Angel con domicilio en Valentín Gómez 3486 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Zona Rural Gaboto, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $16.213.- (Pesos dieciséis mil doscientos trece), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Ford, Modelo Cargo 1722, Dominio Chasis BNY 644, siendo el conductor Vázquez López Osvaldo Luis, con domicilio en J. M. de Rosas s/n de la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe, el transportista Davolio Miguel Angel con domicilio en Valentín Gómez 3486 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Zona Rural Gaboto, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $16.213.- (Pesos dieciséis mil doscientos trece), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19202 Mar. 31 Abr. 3

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TRIBUNAL DE CUENTAS


CONCURSO ABIERTO

RESOLUCIÓN Nº 0041/17 -TCP


El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe convoca a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir: diez (10) cargos de Auxiliar Administrativo, Categoría escalafonaria 1, Agrupamiento Administrativo (Resolución Nº 0321/16-TCP) – Nivel V, Subnivel I del Nomenclador Cargo – Función, de acuerdo al Anexo I aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias.

Título requerido: Secundario (excluyente).

Fecha de inscripción de postulantes: Inicio: 17 de abril de 2017. Cierre: 24 de abril de 2017.

Lugar y horario de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes: Dirección General de Presidencia. San Martín 1725, 3º piso, Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y 14 horas.

Formulario de inscripción: Se encontrará publicado en la intranet TCP y en el link de este Tribunal de Cuentas (www.tcpsantafe.gob.ar) o podrá ser retirado en la Dirección General de Presidencia, sita en calle San Martín 1725, 3er. piso, de la ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes de 8 a 14 horas

S/C 19200 Mar. 31 Abr. 4

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CONCURSO ABIERTO

RESOLUCIÓN Nº 0040/17 TCP


El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe convoca a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir:

Cinco (5) cargos de Auxiliar Profesional – Contador Público, Categoría escalafonaria 3, Agrupamiento Técnico/Profesional (Resolución Nº 0321/16-TCP) – Nivel IV, Subnivel II del Nomenclador Cargo – Función, de acuerdo al Anexo I aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias.

Un (1) cargo de Auxiliar Profesional – Abogado, Categoría escalafonaria 3, Agrupamiento Técnico/Profesional – Nivel IV, Subnivel II del Nomenclador Cargo – Función, de acuerdo al Anexo I aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias;

Fecha de inscripción de postulantes: Inicio: 17 de abril de 2017. Cierre: 24 de abril de 2017.

Lugar y horario de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes: Dirección General de Presidencia. San Martín 1725, 3º piso, Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y 14 horas.

Formulario de inscripción: Se encontrará publicado en la intranet TCP y en el link de este Tribunal de Cuentas (www.tcpsantafe.gob.ar) o podrá ser retirado en la Dirección General de Presidencia, sita en calle San Martín 1725, 3er. piso, de la ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes de 8 a 14 horas

S/C 19198 Mar. 31 Abr. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0040 / 17 - TCP


SANTA FE, 27 de marzo de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0078138-3 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación referenciada, el Cuerpo Colegiado resuelve en Reunión Plenaria registrada en Acta Nº 1524 – Punto 2º, por unanimidad, autorizar a la Secretaría de Asuntos de Plenario a dar inicio a las gestiones de convocatoria a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de siete (7) Auxiliares Profesionales (cinco Contadores y dos Abogados), en cargos Categoría Escalafonaria 3 – Agrupamiento Profesional (ingresantes);

Que, asimismo se solicitó a la Dirección General de Administración el informe de su competencia y la elaboración de los proyectos de Resolución correspondientes para su urgente convocatoria; ello, en el marco del artículo 198º de la Ley Nº 12510;

Que, a fs 5 del Expediente Nº 00901-0078114-3 obra el Informe DGA de fecha 13-03-17, mediante el cual la Dirección General de Administración informa la existencia – entre otros – de siete cargos vacantes Categoría escalafonaria 3 y de su correspondiente crédito presupuestario;

Que, a fs 10 la citada Dirección General rectificó el informe oportunamente emitido, expresando que las vacantes disponibles categoría escalafonaria 3 para poder efectuar la convocatoria a concurso, ascienden a la cantidad total de seis, en razón de las reservas efectuadas para dar cumplimiento al Acta Nº 1521, puntos 8º a 10º;

Que, la cobertura de vacantes en la Planta de Cargos del Organismo debe realizarse en mérito a los antecedentes y a una prueba de oposición, escrito y/u oral, conforme con lo normado por el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08 TCP y modificatorias, en orden a lo establecido por el artículo 198º de la Ley Nº 12510;

Que, a los fines de reforzar la dotación de personal profesional en el Organismo, para un eficaz cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales, resulta necesario convocar a concurso abierto de antecedentes y oposición, esto es, personal de este Tribunal de Cuentas, de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Pública Provincial y personas ajenas a los ámbitos mencionados (artículo 3º – Resolución N°006/08 TCP y modificatorias);

Que, se considera conveniente intregrar el Jurado con agentes y/o funcionarios del Organismo de probada experiencia;

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos d) y e) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 27-03-2017 y registrada en Acta Nº 1526;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Convocar a concurso abierto, de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, y bajo las siguientes condiciones:

1. Cargos a Cubrir:

Cinco (5) cargos de Auxiliar Profesional – Contador Público, Categoría escalafonaria 3, Agrupamiento Técnico/Profesional (Resolución Nº 0321/16-TCP) – Nivel IV, Subnivel II del Nomenclador Cargo – Función, de acuerdo al Anexo I aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias;

Un (1) cargo de Auxiliar Profesional – Abogado, Categoría escalafonaria 3, Agrupamiento Técnico/Profesional – Nivel IV, Subnivel II del Nomenclador Cargo – Función, de acuerdo al Anexo I aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias;

Funciones: Intervenir en las instancias procedimentales que se le encomienden con relación a: análisis de legalidad, revisiva y/o auditorías, en los distintos ámbitos de trabajo orgánicamente dispuestos en este Tribunal.

Perfil de conocimientos:

- Conocimiento de la normativa específica inherente al Tribunal de Cuentas: Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus decretos reglamentarios y resoluciones reglamentarias del Tribunal de Cuentas.

- Normativa de Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia:

Resolución Nº 0109/16-TCP: Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe

Resolución Nº 0254/16-TCP: Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe Resolución Nº 0321/16-TCP: Escalafón para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe

Remuneración: según la escala vigente en este Tribunal de Cuentas.

2. Ámbito del llamado: Abierto (personal de este Tribunal de Cuentas, de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Pública Provincial y personas ajenas a los ámbitos mencionados (artículo 3º – Resolución N° 006/08 TCP y modificatorias).

3. Inscripción de postulantes: Inicio: 17 de abril de 2017. Cierre: 24 de abril de 2017.

4. Lugar y horario de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes: Dirección General de Presidencia. San Martín 1725, 3º piso, Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y las 14 horas.

Artículo 2º: Convocatoria: mediante publicación en el Boletín Oficial, sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, días y horario de recepción de las solicitudes.

Podrá dejarse sin efecto el procedimiento en cualquier estado del trámite o declararlo desierto, si a exclusivo criterio del Tribunal ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos y perfil exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los postulantes, derivada de esas circunstancias.

El formulario de Inscripción se encontrará publicado en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar en el sitio destacado para tal fin, o podrá ser retirado de la Dirección General de Presidencia, sita en calle San Martín 1725, 3er piso, de la ciudad de Santa Fe, de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.

Artículo 3º:El respectivo formulario de inscripción debidamente cumplimentado, con carácter de Declaración Jurada, deberá confeccionarse por duplicado. Un ejemplar quedará en poder del postulante con el sello de recepción de la Dirección General de Presidencia a modo de constancia de su inscripción en el Concurso, y el segundo ejemplar deberá incorporarse en un sobre cerrado, junto con el Currículum Vitae, Antecedentes Personales y fotocopia certificada del frente y dorso del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio.

Los Antecedentes Personales deberán estar debidamente certificados por la Institución emisora, por la oficina de certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

El sobre cerrado contendrá la leyenda “Concurso Abierto”, Número de la Resolución TCP de Convocatoria, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta que se comunique fehacientemente su modificación.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción. En caso de existir imposibilidad de presentar constancia de alguno de los antecedentes documentales que se invoquen, deberá justificarse debidamente a través de una nota que será incluida en el sobre de inscripción, la que será evaluada oportunamente por el Jurado.

Todos los datos denunciados por los aspirantes, tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación del formulario de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente concurso.

Los Antecedentes Personales deberán presentarse en Ítems siguiendo el orden indicado en el artículo 11º de la Resolución Nº 006/08 TCP, texto sustituido por el artículo 4º de la Resolución Nº 0224/16 TCP.

Artículo 4º: Designar como miembros del Jurado a que alude el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08 TCP, a los siguientes agentes y/o funcionarios:

Titulares:

CPN María del Carmen Crescimanno

Dr. Dalmacio Juan Chavarri

CPN María Cristina Ordíz

Suplentes:

Dr. Fernando Serricchio

CPN César Cecchini

CPN Ibis Elina Braga

Actuará como Presidente el miembro titular: CPN María del Carmen Crescimanno

No constituirá causal de nulidad del procedimiento de concurso la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante las etapas del desarrollo del mismo, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el presente artículo.

Artículo 5º: Establecer que el Jurado, mediante Acta, fijará y notificará fehacientemente a los postulantes los resultados de la evaluación de los antecedentes personales en forma previa a fijar la fecha de oposición. Asimismo, el Jurado definirá las características de la prueba de oposición, según el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08 TCP y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo, así como el orden de méritos y demás cuestiones que tengan pertinencia con el objeto del presente concurso. Tal resolución será comunicada a los postulantes según el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº 006/08 TCP.

Artículo 6º: Convocar por Presidencia, en calidad de veedores, en orden a lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08-TCP, a un (1) representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas.

Artículo 7º : Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP y luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de

Asuntos de Plenario.

S/C 19197 Mar. 31 Abr. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0041 / 17 TCP


SANTA FE, 27 de marzo de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0078139-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación referenciada, el Cuerpo Colegiado resuelve en Reunión Plenaria registrada en Acta Nº 1524 – Punto 2º, por unanimidad, autorizar a la Secretaría de Asuntos de Plenario a dar inicio a las gestiones de convocatoria a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de diez (10) Auxiliares Administrativos, en cargos Categoría Escalafonaria 1 – Agrupamiento Administrativo (ingresantes);

Que, a fs 5 del Expediente Nº 00901-0078114-3 obra el Informe DGA de fecha 13-03-17, mediante el cual la Dirección General de Administración informa la existencia – entre otros – de diez (10) cargos vacantes Categoría escalafonaria 1 y de su correspondiente crédito presupuestario, por lo que se encuentran verificados los requisitos legales para proceder al llamado a concurso, de acuerdo al artículo 160º de la Ley Nº 12510;

Que, la cobertura de vacantes en la Planta de Cargos del Organismo debe realizarse en mérito a los antecedentes y a una prueba de oposición, escrito y/u oral, conforme con lo normado por el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08 TCP y modificatorias, en orden a lo establecido por el artículo 198º de la Ley Nº 12510;

Que, a los fines de reforzar la dotación de personal administrativo en el Organismo, para un eficaz cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales, resulta necesario convocar a concurso abierto de antecedentes y oposición, esto es, personal de este Tribunal de Cuentas, de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Pública Provincial y personas ajenas a los ámbitos mencionados (artículo 3º – Resolución N°006/08 TCP y modificatorias);

Que, se considera conveniente intregrar el Jurado con agentes y/o funcionarios del Organismo de probada experiencia;

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos d) y e) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 27-03-2017 y registrada en Acta Nº 1526;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Convocar a concurso abierto, de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, y bajo las siguientes condiciones:

1. Cargos a Cubrir: diez (10) cargos de Auxiliar Administrativo, Categoría escalafonaria 1, Agrupamiento Administrativo (Resolución Nº 0321/16-TCP) – Nivel V, Subnivel I del Nomenclador Cargo – Función, de acuerdo al Anexo I aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias.

Título requerido: Secundario (excluyente).

Funciones: colaborar en la secuencia de operaciones que conforman los procedimientos administrativos que llevan a cabo las áreas sustanciales y de apoyo del Organismo.

Perfil de conocimientos:

- Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus decretos reglamentarios - Capítulo VI

- Normativa de Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia:

Resolución Nº 0109/16-TCP: Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe

Resolución Nº 0254/16-TCP: Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe

Resolución Nº 0321/16-TCP: Escalafón para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe

Remuneración: según la escala vigente en este Tribunal de Cuentas.

2. Ámbito del llamado: Abierto (personal de este Tribunal de Cuentas, de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Pública Provincial y personas ajenas a los ámbitos mencionados (artículo 3º – Resolución N° 006/08 TCP y modificatorias).

3. Inscripción de postulantes: Inicio: 17 de abril de 2017. Cierre: 24 de abril de 2017.

4. Lugar y horario de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes: Dirección General de Presidencia. San Martín 1725, 3º piso, Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y las 14 horas.

Artículo 2º: Convocatoria: mediante publicación en el Boletín Oficial, sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, días y horario de recepción de las solicitudes.

Podrá dejarse sin efecto el procedimiento en cualquier estado del trámite o declararlo desierto, si a exclusivo criterio del Tribunal ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos y perfil exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los postulantes, derivada de esas circunstancias.

El formulario de Inscripción se encontrará publicado en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar en el sitio destacado para tal fin, o podrá ser retirado de la Dirección General de Presidencia, sita en calle San Martín 1725, 3er piso, de la ciudad de Santa Fe, de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.

Artículo 3º: El respectivo formulario de inscripción debidamente cumplimentado, con carácter de Declaración Jurada, deberá confeccionarse por duplicado. Un ejemplar quedará en poder del postulante con el sello de recepción de la Dirección General de Presidencia a modo de constancia de su inscripción en el Concurso, y el segundo ejemplar deberá incorporarse en un sobre cerrado, junto con el Currículum Vitae, Antecedentes Personales y fotocopia certificada del frente y dorso del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio.

Los Antecedentes Personales deberán estar debidamente certificados por la Institución emisora, por la oficina de certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

El sobre cerrado contendrá la leyenda “Concurso Abierto”, Número de la Resolución TCP de Convocatoria, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta que se comunique fehacientemente su modificación.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción. En caso de existir imposibilidad de presentar constancia de alguno de los antecedentes documentales que se invoquen, deberá justificarse debidamente a través de una nota que será incluida en el sobre de inscripción, la que será evaluada oportunamente por el Jurado.

Todos los datos denunciados por los aspirantes, tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación del formulario de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente concurso.

Los Antecedentes Personales deberán presentarse en Ítems siguiendo el orden indicado en el artículo 11º de la Resolución Nº 006/08 TCP, texto sustituido por el artículo 4º de la Resolución Nº 0224/16 TCP.

Artículo 4º: Designar como miembros del Jurado a que alude el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08 TCP, a los siguientes agentes y/o funcionarios:

Titulares:

CPN María del Carmen Crescimanno

Dr Dalmacio Juan Chavarri

CPN Griselda Viviana Fuentes

Suplentes:

CPN Ibis Elina Braga

CPN Silvia María Sahd

CPN Claudia Ester Aragno

Actuará como Presidente el miembro titular: CPN María del Carmen Crescimanno.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento de concurso la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante las etapas del desarrollo del mismo, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el presente artículo.

Artículo 5º: Establecer que el Jurado, mediante Acta, fijará y notificará fehacientemente a los postulantes los resultados de la evaluación de los antecedentes personales en forma previa a fijar la fecha de oposición. Asimismo, el Jurado definirá las características de la prueba de oposición, según el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08 TCP y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo, así como el orden de méritos y demás cuestiones que tengan pertinencia con el objeto del presente concurso. Tal resolución será comunicada a los postulantes según el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº 006/08 TCP.

Artículo 6º: Convocar por Presidencia, en calidad de veedores, en orden a lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08 TCP a un (1) representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP y luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de

Asuntos de Plenario.

S/C 19199 Mar. 31 Abr. 4

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 046/2017


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28/03/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOQUÍMICA S.R.L. CUIT Nº 30-64216922-6; C&M ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70933355-7; COYA SISTEMAS S.R.L. CUIT Nº 30-71540708-2; MARMOLERIA SCAMINACI S.A. CUIT Nº 30-56107712-2; MG INSUMOS S.A. CUIT Nº 30-70956734-5; “REC ARCHIVO” de RADIODIFUSORA AIRES DEL INTERIOR S.R.L. CUIT Nº 33-70354047-9; ULLOQUE ALEJANDRO CUIT Nº 20-33382405-2.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE UNIDOS LTDA. CUIT Nº 30-71416821-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIAR S.A. CUIT Nº 30-70792118-4; BISCAYNE SERVICIOS S.A. CUIT Nº 33-67819524-9; COMPAÑÍA MÉDICA S.R.L. CUIT Nº 30-63586006-1; DROGUERÍA APONOR S.A. CUIT Nº 30-70987467-1; IAR AUDIOLOGÍA S.R.L. CUIT Nº 30-71185942-6; INFOLOGY S.R.L. CUIT Nº 33-70797556-9; LEVEL 3 ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-62674717-1; MEDIO MEDICO S.R.L. CUIT Nº 33-57051358-9; RICARDO C. BIELER S.A.C.I. y F. CUIT Nº 33-54127049-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PAUNY S.A. CUIT Nº 30-61885563-1.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19201 Mar. 31 Abr. 3

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