picture_as_pdf 2017-07-31

DECRETO N° 2111


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

19 JUL 2017

VISTO:

El Expediente 00201-0181969-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones están relacionadas con las gestiones para efectivizar un ingreso de cuarenta (40) agentes en la Policía de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 de los presentes obra agregado un requerimiento del Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, en virtud del cual se solicita la incorporación a las filas de dicho cuerpo de cuarenta (40) suboficiales para el Escalafón Técnico - Subescalafón Criminalista;

Que justifica dicho requerimiento en que mediante el análisis de situación, surge la necesidad de reforzar el número de personal que cumple funciones de colaboración en tareas de investigación criminal en el Organismo de Investigaciones que integra el Ministerio Público de la Acusación como órgano técnico de apoyo a la gestión, tanto en la Ciudad de Santa Fe como en la Ciudad de Rosario;

Que resulta necesario incorporar cuarenta (40) ingresantes, en el grado de Suboficial, del Escalafón Técnico - Subescalafón Criminalista, a los fines de contar con personal con perfiles óptimos para Ilevar adelante de manera efectiva y eficaz las funciones que son propias del Organismo;

Que a los efectos de cubrir las vacantes respectivas, resulta necesario disponer, a través de la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial del Ministerio de Seguridad, la convocatoria de aspirantes para el grado de Suboficial de Policía del Escalafón Técnico - Subescalafón Criminalista, quienes deberán reunir los requisitos previstos en las Leyes Nros. 12.521 y 12.333;

Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en las disposiciones de los Artículos 31°, 32°, Incisos b), c) y d), 35° (que suple el requisito exigido por el Artículo 32°, Inciso a) de la Ley N° 12.521 - Ley del Personal Policial; y Artículos 37° y 41° de la Ley N° 12.333, de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública;

Que a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Dirección rovincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial se procedió a elaborar el perfil pretendido y los requisitos a cumplir por los postulantes, los que se detallan en el Anexo "I";

Que la selección se llevará a cabo en la ciudad de Rosario y la ciudad de Santa Fe, en ambos caso y de manera dividida por localidad se arribará a un Orden de Mérito compuesto por todos aquellos postulantes que aprueben la totalidad de las etapas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo "II" del presente decreto;

Que el Orden de Mérito tendrá una vigencia de dos arios y quienes alcancen los mejores puntajes, en una cantidad equívalente a las vacantes previstas, deberán realizar y aprobar un Curso de Formación a cargo del I.Se.P. cuyas características se encuentran definidas en el Anexo "III";

Que las vacantes se irán cubriendo de acuerdo con las necesidades funcionales del servicio durante el período de vigencia del Orden de Mérito;

Que los postulantes convocados para el presente proceso de selección no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, mientras dure el cursado, hecho del cual deberán ser debidamente notificados al momento de la inscripción;

Que para el desarrollo del proceso, resulta necesario designar un Comité de Selección constítuido por funcionarios ministeriales, funcionarios policiales y autoridades del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.);

Que la documental contenida en el presente trámite, proyecta como requisito de edad máxima (hasta 50 arios), la cual se contrapone con la normativa contenída en el Régimen de Reclutamiento Policial;

Que el artículo 170 del Decreto N° 1805/78, modificado por su similar 4090/91, aplicable en virtud de lo preceptuado por el artículo 123° segundo párrafo de la Ley N° 12.521 ("Los Decretos, normas, reglamentos policiales y disposiciones generales reglamentarias continuarán en vigencia, provisoriamente hasta el dictado de las nuevas reglamentaciones y en la medida en que sean compatibles con el régimen establecido en la presente ley y/o con las adecuaciones derivadas de la estructura de cuadro único instituido.") en su apartado VII - punto 2, establece como exigencia para el ingreso — al hoy Escalafón cnico Subescalafón Criminalista (artículo 17°), dentro de los requisitos a cumplir, efectúa una remisión al artículo 12° del mismo texto legal "tener más de dieciocho años de edad como mínimo y treinta y un años de edad como máximo a la fecha de inscripción para el reclutamiento";

Que el Decreto. N° 1805/78 establece la exigencia para el ingreso al Escalafón y Subescalafón cuyos cargos se pretenden cubrir, un tope de edad para el ingreso de 31 años a la fecha de la inscripción, por lo que de entender que las necesidades del servicio así lo justifican y dadas las particulares características de las tareas propias de los mismos, este Poder Ejecutivo, se encuentra facultado a excepcionar el tope de edad máximo a los fines de la cobertura de los cargos por personal idóneo;

Que conforme al Dictamen N° 1022/2017, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Seguridad, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Exceptuase la presente gestión de lo establecido en los Arts. 12° y 17° del Decreto N° 1805/78, modificado por su similar N° 4090/91, aplicable en virtud de lo preceptuado por el artículo 123° segundo párrafo de la Ley N° 12.521, Capitulo V — Titulo 5°.-

ARTICULO 2°: Encomiéndese a la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial, dependiente del Ministerio de Seguridad la convocatoria de postulantes para la incorporación de cuarenta (40) Suboficiales de Policía del Escalafón Técnico - Subescalafón Criminalista. Tendrán como destino la ciudad de Santa Fe un total de dieciocho (18) Suboficiales y como destino la ciudad de Rosario un total de veintidós (22) Suboficiales, para cumplir específicamente con servicios de colaboración con el Organismo de Investigaciones que integra el Ministerio Público de la Acusación corno órgano técnico de apoyo a la gestión.-

ARTÍCULO 3°: Dispónese que los postulantes deberán aprobar los requisitos de ingreso y el perfil pretendido según lo previsto por la Ley N° 12.521, Ley N° 12.333 y demás normativa de aplicación establecidas en el Anexo “r, que se agrega y forma parte del presente decisorio.-

ARTÍCULO 4°: Establécese que el proceso de selección constará de diferentes etapas las que se detallan en el Anexo "II" y "IV", que se agregan y forman parte integrante de la presente norma legal.-

ARTÍCULO 5°: Encomiéndese al I.Se.P., de acuerdo con lo normado en el Artículo 35º de la Ley N° 12.521 para el ingreso del personal Técnico, la elaboración de los programas correspondientes y materias específicas, a cargo de los docentes que a tal fin se dispongan, atento al Plan del Curso que como Anexo "III", se agrega e integra la presente norma legal.-

ARTÍCULO 6°: Determínese que los postulantes convocados no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Província, mientras dure el cursado.-

ARTÍCULO 7°: Confórmese un Comité de Selección, para llevar adelante el ingreso del personal, quienes estarán facultados para modificar las fechas de cada etapa del presente proceso. Las mismas serán debidamente comunicadas en las páginas web de la Provincia y del I.Se.P.. El Comité de Selección estará integrado por los siguientes funcionarios:

Titulares:

Dra. Ana Viglione - Subsecretaria de Formación y Desarrollo Policial.

Directora de Policía Mariela López - Dirección Provincial de Criminalística de la Policía de Investigaciones.

Director de Policía Roberto Benítez - Instituto de Seguridad Pública - ISeP

Suplentes:

Dra. María Julia Tonero - Dirección Gestión de la Carrera y Bienestar Policial.

Comisario Sara Molina - Jefe de Sección Dactiloscopia de la Policía de Investigaciones.

Directora de Policía Silvia Choque - Instituto de Seguridad Pública - ISeP

ARTÍCULO 8°: Prescríbase que el Portal Web de la Provincia de Santa Fe oficiará como medio fehaciente de notificación de todo el proceso de incorporación de personal a la Provincia.-

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe y en Medios Masivos y archivese.-

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

NOTA: Los anexos podran consultarse en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

20096

__________________________________________