picture_as_pdf 2018-08-31

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0199


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

28 AGO 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0038880-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se promueve la realización de un concurso abierto para cubrir un cargo de Jefe de Asociaciones Civiles y Fundaciones en la ciudad de Santa Fe -categoría B04 - Jefatura- de la Inspección General de Personas Jurídicas y un cargo de Jefe de Asociaciones Civiles y Fundaciones y Sociedades por Acciones, en la ciudad de Rosario -categoría B04 - Jefatura- de la Inspección General de Personas Jurídicas y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado del Decreto N° 456 del 12 de marzo de 2018 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, se modificó la Estructura Orgánico Funcional de la Jurisdicción 21 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decretos Nros. 0060/07, 0908/08, 0111/11, 0355/15, 2429/16, 5636/16, 0331/17, 0636/17, 1621/17, 1932/17, 2240/17, 3648/2017, sus modificatorios y complementarios, incorporándose la Inspección General de Personas Jurídicas, bajo la órbita de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con los organigramas, misiones y funciones aprobados por Decreto N° 1406/1993 con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 2057/2015 (art. 1°; Dec. 456/2018);

Que, asimismo, se procedió a redesignar, a partir del 01 de marzo de 2018, en la Jurisdicción 21 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -Programa 32 - Actividad 01 -a los agentes especificados en uno de los anexos del Decreto de precitado, los que mantienen la denominación de sus cargos y categorías presupuestarias que les corresponden en los términos de los Decretos 1406/93, 3051/90 y modificatorias, y el régimen estatutario, presupuestario y remuneratorio vigentes al momento del dictado del aludido Decreto N° 456/2018 (art. 4º, Dec. 456/2018);

Que en el marco de las disposiciones del Decreto referido, se puso en marcha oportunamente el proceso de transferencia de la Inspección General de Personas Jurídicas desde Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe a éste Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ámbito en el cual se proyectaron e implementaron las acciones tendentes a optimizar el desarrollo del proceso mencionado;

Que, sin perjuicio de todas las medidas y acciones de carácter financiero, presupuestario y administrativo en el marco de las normas señaladas en orden a efectivizar el proceso reseñado, el Poder Ejecutivo, por medio de Decreto N° 538 del 21 de marzo de 2018, procedió -ante la necesidad de cubrir el cargo de Inspector General de Justicia- a designar al titular del organismo mentado;

Que, en tal contexto, el Sr. Inspector General de Personas Jurídicas manifestó la necesidad de iniciar las gestiones necesarias a efectos de cubrir una serie de cargos en el ámbito del organismo a su cargo, para lo cual es necesario -en forma paulatina y progresiva- comenzar a llevar a adelante los concursos pertinentes con el objetivo de disponer aquellas acciones que coadyuven a un mejor desenvolvimiento de la Inspección;

Que en tal sentido, por medio del presente se promueve la realización de un concurso abierto para cubrir un cargo de Jefe de Asociaciones Civiles y Fundaciones en la ciudad de Santa Fe -categoría B04 - Jefatura- de la Inspección General de Personas Jurídicas y un cargo de Jefe de Asociaciones Civiles y Fundaciones y Sociedades por Acciones, en la

ciudad de Rosario -categoría B04 - Jefatura- de la Inspección General de Personas Jurídicas;

Que, teniendo en cuenta que la propuesta de desarrollo del concurso que motiva el dictado del presente sería de carácter abierto y lo establecido por el artículo 4º del

Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe N° 456/2018 ut supra citado -en cuanto establece, según ya fuera expresado, que los agentes incluidos en su ámbito de aplicación mantienen la denominación de sus cargos y categorías presupuestarias que les corresponden en los términos de los Decretos 1406/93, 3051/90 y modificatorias, y el régimen estatutario, presupuestario y remuneratorio vigentes al momento de su dictado- corresponde identificar el régimen jurídico aplicable a tal procedimiento administrativo;

Que, en esa línea corresponde señalar que en el particular esquema brevemente descripto, el procedimiento de marras se debe regir por el régimen jurídico especial constituido por la Ley N° 11875, la Resolución de Fiscalía de Estado N° 1/03 dictada

a consecuencia de dicha ley y por las especificidades propias que se deben determinar por medio de un acto administrativo de carácter general no normativo a tales efectos, todo respetando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia que resultan característicos en este tipo de procedimientos;

Que, en orden a lo mencionado, resulta necesario definir las condiciones que regirán el presente trámite, en lo referido -entre otras cuestiones- al perfil de conocimientos y aptitudes de los aspirantes para el cargo y -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 11.875 y la Resolución de Fiscalía de Estado Nº 1/03- en cuanto a la designación de los profesionales miembros del jurado que será integrado y presidido por el titular de la Jurisdicción o quien éste designe a tal efecto;

Que, en virtud de lo expuesto es necesario dictar el acto pertinente, a efectos de formular el llamado a concurso respectivo y especificar las condiciones pertinentes, con el objeto de llevar a cabo el procedimiento respectivo;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos por medio del Dictamen N° 475/2018, manifestándose en forma favorable al dictado del presente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Llamar a concurso abierto de antecedentes y oposición escrita y oral y público, para cubrir de un cargo de Jefe de Asociaciones Civiles y Fundaciones en la ciudad de Santa Fe -categoría B04 - Jefatura- de la Inspección General de Personas Jurídicas y un cargo de Jefe de Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones, en la ciudad de Rosario -categoría B04 - Jefatura- de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de la Inspección General de Personas Jurídicas,

ARTÍCULO 2°: Los postulantes deberán acreditar:

a) Título de abogado con validez para ejercer en la República Argentina.

b) Una antigüedad en el ejercicio profesional de no menos de diez (10) años que se acreditará con la correspondiente matrícula y/o ejercicio de función pública en cargo que requiera título de abogado.

c) Una edad que no supere los cincuenta (50) años o que superándola acredite que desempeña funciones en el Estado provincial y/o nacional con anterioridad a la referida edad.

PERFÍL DE CONOCIMIENTO:

SUSTANCIALES GENERALES

1) Derecho civil y comercial en sus diversas disciplinas-normativa, particularmente su parte general, contratos, familia, sucesiones, derechos reales, prescripción, especialmente Personas Jurídicas Públicas y Privadas, asociaciones civiles y fundaciones.

2) Ley General de Sociedades (Ley 19550).

3) Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349)

4) Ley de Mutuales (Ley 20321).

5) Ley de Cooperativas (Ley 20.337)

6) Ley de Entidades Financieras (Ley 21526) y Ley de Seguros (Ley 20091).

7) Ley 26831/13 y su Decreto Reglamentario, que regula los mercados de capitales

8) Normativa sobre los Corredores Inmobiliarios en la provincia de Santa Fe (Ley 13154/13); Ley 10554, sobre Promoción del Deporte; Ley 13429, sobre Declaración de Interés Social de los inmuebles destinados a la actividad deportiva; Ley de Medicina .

8) Decreto Acuerdo 4174/15, sobre Procedimiento Administrativo en la provincia dé Santa

Fe.

9) Resoluciones Técnicas de Federación de Consejos de Ciencias Económicas, en lo que se refiere a la confección de Estados Contables para entidades sin fines de lucro y sociedades.

10) Resolución N° 7 de la Inspección General de Justicia de la Nación.

11) Ley de Ministerios N° 13.509.

12) Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Ley 12510) y Decretos reglamentarios.

SUSTANCIALES ESPECIALES

1) Doctrina. Jurisprudencia judicial y administrativa de las Sociedades por Acciones. Ley 19550 y sus modificaciones.

2) Asociaciones Civiles. Fundaciones.

3) Ley 6926/74 y decreto 3810/74. Resoluciones de la Inspección General de Personas Jurídicas. Página web de la Inspección General de Personas Jurídicas.

FORMALES

Excelencia en la redacción de dictámenes y resoluciones, textos normativos ponderándose la ortografía, corrección en el empleo de términos jurídicos, sintaxis, claridad y dominio en la elaboración de un discurso jurídico.

ARTÍCULO 3°: Las inscripciones y antecedentes se recibirán en la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, calle 3 de Febrero 2649 Santa Fe y calle Santa Fe 1950 de la ciudad de Rosario durante el plazo de diez (10) días hábiles a contar del día posterior a la fecha de la publicación de la presente resolución. Dentro de los tres (3) días de vencido dicho plazo se publicará conforme la presente el listado de los postulantes .

ARTÍCULO 4°: La presentación del postulante deberá efectuarse con una nota dirigida al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debiendo consignar:

a) Nombre completo, DNl, estado civil, domicilio, CUIT y/o CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad. Dicha nota de presentación deberá estar firmada en todas sus fojas y deberá consignar la cantidad de fojas que tenga el Curriculum Vitae y la cantidad que corresponda a la documentación respaldatoria.

b) Curriculum Vitae foliado y firmado en todas sus fojas, donde consten todos los antecedentes que posea el concursante, el que tendrá el carácter de declaración jurada, toda falsedad implicará la descalificación automática del aspirante. Conjuntamente con los requisitos precedentes se deberán adjuntar copia certificada por escribano o por autoridad judicial del título de abogado y de toda la documentación respaldatoria de los antecedentes invocados en la presentación. El que no cuente con su debido respaldo no podrá ser tenido en cuenta por el jurado. Deberán foliarse de manera separada la nota de presentación al concurso, el Curriculum Vitae y la documentación respaldatoria, debiendo todas ellas estar firmadas por el postulante en todas sus fojas.

ARTÍCULO 5°: A todo los fines del presente concurso se considerará notificación fehaciente la publicación en la página web oficial y en la cartelería de la Inspección General de Personas Jurídicas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la jurisdicción geográfica a la que corresponda el cargo que se postula.

Las fechas de todas las publicaciones realizadas en la pagina web oficial previstas en este reglamento se ajustarán a las siguientes reglas: a) La fecha se acreditará mediante constancia expedida sobre el particular por el encargado de su publicación; b) Dicha fecha deberá constar en la publicación de la página web; c) Todos los plazos vinculados con dicha notificación, incluso aquellos para interponer recursos contra los actos que se notifiquen, comenzará a correr el primer martes o viernes posterior á su fecha de publicación, o el siguiente día hábil, en caso de no serlo aquel; d) En caso de que el acto publicado sea susceptible de impugnación conforme al presente reglamento y demás normas concordantes deberá hacerse constar en la mencionada publicación el derecho a interponer recursos y plazo para hacerlo.

ARTÍCULO 6°: La presentación al concurso implicara la aceptación integral de las condiciones generales y particulares requeridas en el presente llamado.

ARTÍCULO 7°: El Jurado se constituirá el día 10/09/2018 a las 8:00 hs. en la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.L., Moreno 2551 de la ciudad de Santa Fe. La evaluación técnica de los postulantes consistirá en 2 etapas: 1) prueba de oposición escrita, la cual consistirá en un examen que se desarrollará durante 4 hs. conforme a la prueba que confeccione el jurado. En el desarrollo de la evolución escrita los postulantes no podrán tener comunicación con terceros, ni entre sí; b) evaluación oral, la cual será realizada inmediatamente después de culminada la prueba escrita, en la cual los miembros del jurado podrán preguntar sobre temas de la parte substancial especial -Sociedades por Acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones y sobre el alcance y forma que pretende el postulante ejercer el cargo objeto del presente concurso, conforme al cargo que postula.

ARTÍCULO 8°: El jurado contará con copia simple de los antecedentes de los postulantes con diez (10) días de anticipación como mínimo. A tal fin sobre el total del puntaje que se le asigna por el presente a los antecedentes se dará un noventa y cinco por ciento (95 %) a los antecedentes específicos -se consideran antecedentes específicos los que refieran a sociedades por acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones, (de acuerdo al cargo postulado) en adelante se los denominará "los temas referidos"- y se le asignará un cinco por cuento (5 %) a los antecedentes jurídicos generales. Se consideran como antecedentes específicos o "temas referidos" la práctica profesional de los mismos vinculados al cargo concursado. Si el postulante fuere abogado de matricula podrá acompañar las demandas y alegatos que hubiere realizado con los datos del proceso en que los hubiere presentado que refieran a los temas referidos, la redacción de estatutos de complejidad que hubiera efectuado -no copia de los estatutos tipo- que hubieren sido registrados ante la Inspección General de Personas Jurídicas o el Registro Público sobre "los temas referidos". Si el postulante fuera de la actividad publica, también se tendrán en cuenta dictámenes, informes y cualquier otra intervención administrativa. Cursos que hubieren dado sobre "los temas referidos", participación en cátedras universitarias en cuyo programa estuvieren "los temas referidos". Carreras, maestrías o doctorados que expresamente correspondan a "los temas referidos" o que éstos últimos se encuentren incluidos en los respectivos programas. Todo otro antecedente aunque sea vinculado o relacionado expresamente a "los temas referidos" se considerara como antecedentes generales dentro del cinco por ciento (5 %) del total del puntaje asignado a los antecedentes. El jurado tendrá discrecionalidad a fin de la evaluación de los antecedentes, debiendo ponderar la experticia práctica que el postulante tenga sobre "los temas referidos".

ARTÍCULO 9°: Finalizada la evaluación oral los jurados tendrán (5) cinco días para dar los resultados, con el respectivo puntaje y orden de mérito de los postulantes. A tales fines sobre un máximo de cien (100) puntos que puede obtener un postulante, se asignarán como máximo treinta (25) puntos a los antecedentes, treinta y cinco (35) puntos a la evaluación escrita y treinta y cinco (40) puntos a la evaluación oral. El jurado decide por mayoría simple. La decisión del Jurado con el respectivo puntaje y orden de mérito de los postulantes se publicará dentro de los tres (3) días de efectuada conforme lo previsto en el presente.

ARTÍCULO 10°: El jurado estará integrado por el Inspector General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, Dr. Luciano Lerme, el Dr. Sergio Hauque y el Dr. Héctor Gabriel Somaglia en carácter de miembros titulares y los Dres. Gerónimo Peñalva, Daniel Cristoforato y María Silvia Gómez Bausela en carácter de suplentes

ARTÍCULO 11°: Si algún candidato no cumpliere los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente dentro de los tres (3) días de vencido el plazo para las presentaciones se rechazarán mediante resolución fundada de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El interesado tendrá la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro de los tres (3) días por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por razones de ilegitimidad, pudiendo en dicho plazo cumplimentar los requisitos formales previstos en el referido artículo 2 del presente. La decisión del Poder Ejecutivo sobre esta última impugnación no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in límine los cuestionamientos de otra naturaleza. La interposición del presente recurso no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTíCULO 12°: Luego de publicada la lista que indica el artículo 3°, los postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los integrantes de los cuerpos colegiados, invocando en forma expresa la causa alegada y acompañando las pruebas que la acrediten. En idéntico plazo, los integrantes del Jurado podrán excusarse cuando exista causa al respecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, La recusación o la excusación serán resueltas por la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Si la resolución no afectare a la mayoría dé los integrantes del Jurado no se concederá recurso administrativo alguno. Caso contrario, será apelable ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres días de notificada conforme al presente reglamento. Admitida en cualquier instancia una recusación o excusación, se integrará el Jurado con profesores titulares de Derecho Comercial de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario o Universidad Nacionaldel Litoral o un funcionario con rango no inferior a Secretario, según corresponda conforme la integración prevista en el artículo 11° del presente.

Se aplicará el régimen de vistas y traslado previsto en el artículo 14° del presente.

ARTÍCULO 13°: Dentro de los tres días de publicada la decisión del Jurado con el orden de merito y puntaje de los postulantes conforme al articulo 10° del presente, los postulantes podrán interponer un recurso directo ante el Poder Ejecutivo, fundándose exclusivamente en razones de legalidad. Serán rechazados in límine los cuestionamientos relativos al mérito de las decisiones adoptadas por el Jurado.

El recurso deberá presentarse por escrito en hoja A4 en la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe y calle Santa Fe 1950 de la ciudad de Rosario, tener una extensión máxima de cuatro páginas, debiendo señalarle expresamente el agravio en que funda el recurso.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos y/o al funcionario al que se le delegue la función realizará las sustanciaciones que estime correspondientes.

La vista de las actuaciones se concederá sin necesidad de requerimiento por escrito del interesado y exclusivamente se efectuará por ante la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde las mismas estarán a disposición de los interesados para ser consultadas cuantas veces se solicite en el horario de atención al público.No se correrán traslados de las actuaciones del concurso a los postulantes, sin perjuicio de que puedan entregarse copias a su cargo. Ninguno de estos trámites ni la sustanciación de los recursos suspenderán los términos para el desarrollo de los concursos, salvo decisión del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Las decisiones del Poder Ejecutivo en relación al recurso directo aquí regulado no darán lugar a recurso alguno, agotando la via administrativa.

ARTÍCULO 14°: Regístrese, comuníquese a la Secretaria de Recursos Humanos y Función Pública, a la Subsecretaría de Coordinación Técnico Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publíquese la presente por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial, en la página web oficial de la Provincia, en el transparente instalado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en la Inspección General de Personas Jurídicas, y archívese.

Dr. Angel Fermín Garrote

Secretario de Justicia

S/C 22842 Ag. 31 Set. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 11684/17 “MELGAREJO XIOMARA ABIGAL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 7, Secretaria Dr. SERGIO FUSTER – DRA. VALERIA VITTORI -JUEZ-, se hace saber a la Sra. VEGA ROCIO SOLEDAD, DNI Nº 42.704.432, y MELGAREJO JESUS ALBERTO, D.N.I 36.007.655, ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ORDEN Nº 55/17, Rosario, 12 de Abril de 2017.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña XIOMARA ABIGAIL MELGAREJO, de 2 años de edad, se desconoce fecha de nacimiento y D.N.I, hija de la Sra. Rocio Vega, DNI desconocido, con domicilio desconocido y del SR. Jesús Melgarejo, titular del DNI Nº desconocido, y domicilio desconocido; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los legajos administrativos respectivo: Que la niña Xiomara hasta el día de ayer vivía con su progenitor en la vivienda familia de la Sra. Muñoz, sita en calle Pasaje Malargue Nº 2746, casa de frente de la ciudad de Villa Gobernador Galvez. En el día de ayer una hija de la Sra. Muñoz, le cuenta a sus familiares que Jesús Melgarejo la habia manoseado por encima de la ropa, razón por la cual Jesús se retira del domicilio; que dado que se ha realizado una denuncia de ASI contra el progenitor de Xiomara, es que se decide adoptar la presente medida de protección excepcional de urgencia. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial Nº 12.967 y su decreto reglamentario: “ ...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmdiata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente....En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectivo”.- En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá alojamiento de la niña en familia de la comunidad de acuerdo a lo establecido en artículo 52, inciso A. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60,61 y 62 de Ley Provincial Nº 12.967. FDO. Claudia Aguilera- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-

ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 22837 Ag. 31 Set. 4

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MENDOZA LUCAS FRANCISCO, JUAN IGNACIO GONZALEZ”; Expediente Nº 01503-0005486-6, del Registro de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 02-012348/02-012349) -Equipo de Atención y Diagnóstico Probolemáticas Históricas-; se cita, llama y emplaza al Sr. Teodoro MENDOZA, D.N.I. 07.879.272, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000087, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene como sujeto de protección a los niños LUCAS FRANCISO MENDOZA, D.N.I. N° 45.504.468, fecha de nacimiento 31/01/2004, de 14 años de edad y JUAN IGNACIO GONZALEZ, D.N.I. Nº 52.750.260; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. María Rita Aboli, D.N.I. N° 33.312.049, con domicilio real en Zona Rural de la localidad de Colonia Mascias, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor del niño Lucas el Sr. Teodoro Mendoza; D.N.I. Nº 7.879.272, con domicilio desconocido y del niño Juan Ignacio el Sr. Juan Cándido Gonzalez, D.N.I. Nº 10.516.439, con idéntico domicilio a la progenitora. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojados transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Problemáticas Históricas dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22846 Ag. 31 Set. 4

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DYLAN EMILIANO NICOLAS PEREYRA Y VANINA CRISTAL CEJAS. LEGAJO SIGNA Nº 10035 Y 10036”, el Expediente Nº 01503-0003064-8 del Registro de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Orlando PEREYRA, D.N.I. 26.040.165, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000100, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: REVOCAR INTEGRAMENTE la Disposición N° 000015 de fecha 04 de febrero de 2.016. ARTICULO 2: CESAR la Medida de Protección Excepcional respecto de la niña VANINA CRISTAL CEJAS, D.N.I Nº 51.622.280, nacida el 30/11/2011 y el niño DYLAN EMILIANO NICOLAS PEREYRA, D.N.I. Nº 48.973.024, nacido el 26/08/2008, siendo progenitora de ambos niños en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Cintia Joana Córdoba, D.N.I. Nº 38.240.445, domiciliada en calle Aarón Castellano Nº 659 de la localidad de Villa Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor del niño Dylan el Sr. Orlando Rafael Pereyra, D.N.I. Nº 26.040.165, y de la niña Vanina el Sr. Jorge Alberto Cejas, D.N.I. Nº 13.190.087, ambos con domicilio desconocido; siendo que la restitución con la progenitora prenombrada se ha producido de hecho oportunamente. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente Disposición a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22847 Ag. 31 Set. 4

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DYLAN EMILIANO NICOLAS PEREYRA Y VANINA CRISTAL CEJAS. LEGAJO SIGNA Nº 10035 Y 10036”, el Expediente Nº 01503-0003064-8 del Registro de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge CEJAS, D.N.I. 13.190.087, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000100, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: REVOCAR INTEGRAMENTE la Disposición N° 000015 de fecha 04 de febrero de 2.016. ARTICULO 2: CESAR la Medida de Protección Excepcional respecto de la niña VANINA CRISTAL CEJAS, D.N.I Nº 51.622.280, nacida el 30/11/2011 y el niño DYLAN EMILIANO NICOLAS PEREYRA, D.N.I. Nº 48.973.024, nacido el 26/08/2008, siendo progenitora de ambos niños en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Cintia Joana Córdoba, D.N.I. Nº 38.240.445, domiciliada en calle Aarón Castellano Nº 659 de la localidad de Villa Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor del niño Dylan el Sr. Orlando Rafael Pereyra, D.N.I. Nº 26.040.165, y de la niña Vanina el Sr. Jorge Alberto Cejas, D.N.I. Nº 13.190.087, ambos con domicilio desconocido; siendo que la restitución con la progenitora prenombrada se ha producido de hecho oportunamente. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente Disposición a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22848 Ag. 31 Set. 4

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