picture_as_pdf 2012-10-31

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 553


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0026243-7 y Agregado N° 01801-0027120-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir un cargo vacante en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 05, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3.924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso;

Que se ha elaborado el perfil pretendido para el cargo, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

Que mediante Dictamen N° 7480/12 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir el siguiente cargo:


Perfil Cargo Agrupamiento Función Dependencia

1 Nivel 9 Administrativo Dirección General de Subsecretaría Secretaría de

Programas de Planificación Aguas

Estratégicos y Gestión


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y se determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado,

el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

ANTONIO R. CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

ANEXO I


JURISDICCIÓN: 63 - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE -SECRETARIA DE AGUAS - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y GESTION

Cargo a cubrir: dirección GENERAL de Programas Estratégicos – NIVEL 9 - Agrupamiento Administrativo

Lugar de Prestación de Servicios: Avda. Almirante Brown 4751 -3000- SANTA FE

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1)

Horario de trabajo: Según reglamento vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica Funcional regulada por el Decreto N° 2612/06 y modificatorios, se detallan a continuación;

A. De las misiones del puesto

B. Asistir a las Autoridades Superiores en la gestión de aquellas actividades estratégicas que contribuyan al logro de los objetivos específicos del Ministerio en tiempo, forma y calidad adecuados sin superposición de funciones con el resto de la Estructura Orgánica.

B. De las acciones

1. Entender en las acciones requeridas por las autoridades, para la gestión integrada de los recursos hídricos: realización de estudios, proyectos, acuerdos técnicos, definición de medidas no estructurales y transferencia de los estudios y proyectos generados, con el objeto de mejorar las condiciones socio – productivas de las regiones de la Provincia de Santa Fe1.

2. Implementar una efectiva interrelación con las restantes áreas del Ministerio en los temas comunes, así como también promover una adecuada tarea de relación con todos los entes, organismos e instituciones, cuyo ámbito de acción esté relacionado con los programas en desarrollo.

C. Requisitos de Estudios y/o Experiencia.

Poseer título universitario en Ingeniería en Recursos Hídricos, Ingeniero Hidráulico, Ingeniero en Construcciones, Ingeniero Civil con Orientación Hidráulica, Ingeniero Ambiental, o título afín (preferentemente).

D. Conocimiento general:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 12.817

Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Decreto N° 291/09 y 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de Selección para ingreso y promoción de la Administración Publica.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N°10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, y Decreto Ley N° 1757/56 - Ley de Contabilidad en lo que aún fuere aplicable.

E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07, y modificatorios).

Estructura y competencias de la Dirección General de Programas Estratégicos - Decreto N° 2612/06.

Conocimiento general de las Leyes 13.032, 11.730, 6837 y toda otra relacionada con el conocimiento del agua de la provincia.

Demostrar conocimiento en proyectos de gestión integral de los recursos hídricos

Conocimiento de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales de Higiene y Seguridad Laboral del MASPYMA.

F. Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas, procesador de textos, planillas de cálculo, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Acreditar experiencia en la elaboración de planes de acciones de programas de ordenamiento de los recursos hídricos.

Acreditar experiencia en la formulación y evaluación de proyectos orientados a la preservación, regulación y control de los recursos hídricos.

G. Competencias Actitudinales:

Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

Espíritu critico, creativo e innovador.

Iniciativa y proactividad.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinario.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Subsecretario de Planificación y Gestión – Ing. Ricardo Giacosa

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Sergio Rojas – Director General de Proyectos

Ing. Juan José Morín – Director General de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos

Ing. Pablo Storani – Director Provincial de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos

Ing. Daniel Avellaneda – Director Provincial de Sistemas de Provisión de Aguas

Suplentes:

Agr. Grethel Von Der Thusen – Director General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras

Ing. Lilia Rossi – Directora Provincial de Saneamiento y Preservación de los Recursos Hídricos

Dr. Gerardo Galimberti – Director General de Asuntos Jurídicos

Ing. Claudia Forestieri – SubDirectora Provincial de Sistemas de Provisión de Aguas

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Tec. Eduardo Rubén Belmonte

Dn. Francisco Ramos

Tec. Heriberto Martínez

Suplentes:

Prof. Monica Paya

Dn. Hugo Rodriguez

Dn. Leonardo Carreras

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Felisa Caballero

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 31/10/2012 al 14/11/12. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 31/10/12 hasta el 21/11/12, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 27/11/12 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE ITEM COMPONENTES PUNTAJES

TOTAL MAXIMOS

1.1. Educación Formal 20

1. Estudios y 1.2.1. Cursos

40 Capacitación 1.2. Capacitación 20

Específica 1.2.2. Jornadas, Seminarios,

Congresos

2.1.1. En el organismo

2.1. Posición

Escalafonaria 2.1.2. En la Administración 25

Provincial

2.2.1. Actual

2 2.2. Desempeño 20

60 0.Antecedentes específico

Laborales 2.2.2. Ultimos 5 años

2.3. Antigüedad en la Administración Provincial 5

2.4. Otros 5

2.5. Docentes y de investigación 5

Etapa II: Evaluación Técnica:


Fecha: a partir del día 05/12/12, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 12/12/12, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 19/12/12, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Peso relativo de cada Etapa


Categorías Evaluación Evaluación Evaluación Entrevista Total

Antecedentes Técnica Personalidad Personal

Categoría 9 30% 40% 20% 10% 100%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 9398 Oct. 31 Nov. 2

__________________________________________


SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 127/12


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 02101-0012878-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), por el cual se tramita el dictado de las normativas que permitan instrumentar el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12º del Decreto Nº 1.363 de fecha 25 de abril de 2012, el Poder Ejecutivo estableció que la Secretaría de Medio Ambiente dictará las normas que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado decisorio;

Que mediante el decreto mencionado en el considerando precedente, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 4º inciso s) de la Ley Nº 11.717, creando en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.363/12, la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Medio Ambiente, organismo que, con jerarquía de Subdirección General depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, con la colaboración del Área Despacho de la misma Secretaría, procedió a elaborar la normativa que permita poner en operaciones al aludido Registro Oficial;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se ha expedido favorablemente, mediante Dictamen Nº 7657/2012 en torno a la presente gestión;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que a partir de los sesenta (60) días corridos contados

a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, la Dirección General de Relaciones Institucionales, a través del Área Despacho de esta Secretaría, procederá a recibir las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental a toda persona física o jurídica que preste servicios profesionales en cualquiera de las disciplinas atinentes a la temática ambiental.

ARTÍCULO 2º.- En función de lo dispuesto por los artículos 9º y 10º del Decreto Nº 1.363/12, los interesados o aspirantes a inscribirse en el Registro Oficial creado por dicha normativa, además de los requisitos de su artículo 4º, deberán presentar la siguiente documental:

1.-Certificado de Conducta, actualizado conforme a la normativa vigente extendido por las autoridades policiales que correspondan al domicilio real de las personas físicas o de los representantes legales en el caso de las personas jurídicas;

2.-Certificado de Antecedentes Disciplinarios actualizado al momento de

verificarse la presentación, extendido por el Tribunal de Ética o de Disciplina del

Consejo o Colegio Profesional que corresponda; y

3.-Certificado Negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigentes

a la fecha de presentación en los términos de la Ley Nº 11.945 y de su

reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.005 de fecha 27 de abril de 2006.

ARTÍCULO 3º.- Los interesados o aspirantes en inscribirse conforme loestablecido en los artículos anteriores, deberán presentar ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría de Medio Ambiente, la solicitud por escrito en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.363/12. Una vez recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documental respectiva, en cuanto ello correspondiere en fotocopia debidamente certificada por autoridad competente (notarial, judicial o por la que extendiere su original), se procederá a la formación del correspondiente expediente administrativo según las normativas aplicables al efecto.

ARTÍCULO 4º.- Analizada la solicitud y documental acompañada al expediente administrativo en cuestión por parte de la Dirección General de Relaciones Institucionales, con la previa intervención del Área Jurídica de la Secretaría de Medio Ambiente, la antes nombrada Dirección General procederá a elaborar el correspondiente anteproyecto de resolución ordenando la inscripción a que hace mención los artículos 3º inciso 1º) y 7º del Decreto Nº 1.363/12 o, en su caso, para la no admisión de la solicitud en los términos de los artículos 9º y 10º del decreto antes referido. Para el caso de la inscripción propiamente dicha, la misma abarcará a una (1) persona física o jurídica por cada acto administrativo definitivo que, con la intervención del Área Despacho, se someta a la firma del titular de la Secretaría de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 5º.- A cada persona física o jurídica cuya inscripción se ordene en el Registro Oficial a que hace referencia la presente resolución, mediante el mismo decisorio de inscripción se le asignará, anteponiéndole siempre el cero (0), un número de matrícula correlativo y ascendente desde el cero uno (01) en adelante. Para tal efecto, y en forma resumida, la Dirección General de Relaciones Institucionales llevará un libro protocolo de matrícula que será foliado y rubricado de similar forma que el libro de actas previsto en el artículo 6º de la presente resolución, cuya numeración y concepto será cronológica, consecutiva y correlativamente asentada.


ARTÍCULO 6º.- La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente, será el organismo de aplicación de toda la normativa que se instrumenta por el presente decisorio. El referido organismo además de disponer lo conducente para dar a lo actuado sustento informático en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, deberá llevar para su cometido un libro de actas, cuyos tomos se individualizarán con números romanos en forma ascendente y el que estará formalmente habilitado en su primer hoja en blanco sin numerar con la siguiente leyenda firmada por el señor Secretario de Medio Ambiente: “El presente Libro de Actas Tomo Nº ....., el que consta de ..............folios útiles, será utilizado para el asentamiento de las inscripciones en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos creado por Decreto Nº 1.363/2012 en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente conforme a la Ley Nº 11.717, sus modificatorias y normas complementarias. Dado en la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, a los ........................ días del mes de .......................... del año dos mil ..................... Conste.”. Asimismo, todas y cada una de las fojas numeradas del referido Libro de Actas serán foliadas y rubricadas por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente, labrándose por cada resolución dictada conforme el artículo 4º de la presente, la respectiva acta que se numerará correlativamente donde conste en transcripción textual, el artículo de aquélla respecto de la inscripción de las personas físicas o jurídicas que disponga efectuar. Dicha acta será firmada por cada uno de los inscriptos conjuntamente con el/la titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

ARTÍCULO 7º.- Notificados formalmente cada uno de los interesados por el Área Despacho de las resoluciones secretariales correspondientes conforme el régimen administrativo vigente, la Dirección General de Relaciones Institucionales extenderá bajo la firma y sello de su titular a cada uno de los interesados una constancia individual de inscripción en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental, consistente en una Credencial en soporte papel de 06,00 cm. de ancho por 10,00 cm. de largo aproximadamente, donde deberá constar en su anverso la siguiente leyenda: “CERTIFICO, que el señor/a ......................., Profesión .....................,(o que la razón o denominación social ..........................................), C.U.I.T./C.U.I.L. Nº ................................., está inscripto/a en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental de la Provincia de Santa Fe, bajo la matrícula Nº ........, mediante Resolución Nº......... de fecha ..../..../...... de la Secretaría de Medio Ambiente. Acta Nº ......, Fecha ...../...../......, al folio ......., Tomo ........ SANTA FE, ......(fecha)....................”. En tanto, en su reverso y precedida en el centro de su parte superior del escudo oficial de la Provincia de Santa Fe, estará impresa la siguiente leyenda: “PROVINCIA DE SANTA FE – MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE – SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE – DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES – REGISTRO OFICIAL DE CONSULTORES, EXPERTOS Y PERITOS EN MATERIA AMBIENTAL (La presente Credencial es de uso personal e intransferible y será válida su presentación acompañada del documento de identidad de su titular o con la correspondiente acreditación de la personería jurídica en su caso)”.

ARTÍCULO 8º.- Para el caso y cuando corresponda dar de baja la inscripción en la matrícula del Registro conforme lo preceptuado por el artículo 10º del Decreto Nº 1.363/12, previo dictado de la resolución correspondiente por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, la Dirección General de Relaciones Institucionales, además de mantener al respecto actualizado el legajo personal e intransferible de cada inscripto, bajo la firma de su titular procederá a dejar constancia de tal circunstancia por nota marginal asentada en el acta respectiva del Libro de Actas previsto en el artículo 6º del presente decisorio mediante el estampado de un sello que contenga las siguientes expresiones “Tómese razón de la baja en la inscripción de la Matrícula Nº ....... de ........................ dispuesta por Resolución S.M.A. Nº ....... de fecha ....../...../...... SANTA FE, ..........(sello fechador)......Conste.”. Caso contrario, cuando existan razones que así lo indiquen en los términos del artículo 5º o del artículo 9º del antes aludido decreto y corresponda dar por finalizada la baja en la inscripción de la matrícula, se procederá de idéntica forma a cuando se dispusiera la baja de aquélla, ello respecto a la sustanciación del acto administrativo a emanarse de la Secretaría de Medio Ambiente, asentándose tal circunstancia bajo la firma del titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales mediante el insertado de un sello en el Libro de Actas que contendrá los siguientes términos “Por finalizada la baja en la inscripción de la Matrícula Nº ........ de ...................... Resolución S.M.A. Nº ........ de fecha ...../....../...... SANTA FE, ............(sello fechador)........ Conste.”.

ARTÍCULO 9º.- Cuando los inscriptos en la matrícula del Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental actúen en el marco de sus incumbencias profesionales ante la Secretaría de Medio Ambiente en representación de terceros, deberán acreditar personería mediante la presentación y acompañamiento en las respectivas actuaciones administrativas de poder en los términos del artículo 10º de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por Decreto Acuerdo Nº 10.204/58.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CESAR E. MACKLER

Secretaría de Medio Ambiente

S/C. 9399 Oct. 31

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