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De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 3029/2012 se considera personal suplente al que se desempeña con carácter transitorio y se denomina:
Interino: al que se desempeña en horas o cargos vacantes
Reemplazante: al que desempeña funciones en lugar de un titular, de un interino o de otro reemplazante.
Para poder participar de las inscripciones a Interinatos y Suplencias, es necesario que los aspirantes cumplan con los requisitos mínimos e indispensables que detalla el Decreto en el Anexo II:
a) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
b) No exceder el límite de edad impuesto por el régimen jubilatorio ordinario, independientemente si reúne o no los requisitos para acogerse al beneficio jubilatorio.
c) No hallarse jubilado.
d) Poseer título con competencia otorgada por el Ministerio de Educación Provincial, el que deberá estar registrado previamente ante dicha Jurisdicción.
e) De no poseer título con competencia, podrán inscribirse los aspirantes que acrediten los niveles de enseñanza obligatoria, sólo en los casos y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Educación mediante la Secretaría de Educación.
f) No estar comprendido en los siguientes supuestos:
- Condenado por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública;
2- Condenado por delito doloso cuando no haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena, el cual no puede ser nunca inferior a diez años;
3- Condenado por delito doloso reprimido sólo con pena de multa, cuando no hayan transcurrido cinco años a contar del cumplimiento de la sanción o de la prescripción de la pena si ésta es efectiva, o a partir de la ejecutoria de la sentencia en caso contrario;
4- El concursado hasta que obtenga su rehabilitación
5- El que tenga proceso penal pendiente por delitos establecidos en los incisos 1 y 2.
6- El inhabilitado para el ejercicio de la docencia por haber sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.
g) No haber sido condenado/a por delito de lesa humanidad o haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el Artículo 36° de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena. (Cfr. Art. 70° de la Ley Nacional N° 26.206).
h) No encontrarse dentro del período de prohibición de reingreso a consecuencia de una cesantía en el ámbito de la administración pública nacional, provincial o municipal.
i) No haber sido sancionado con exoneración en el ámbito de la administración pública nacional, provincial o municipal.
j) Poseer aptitud física y psíquica que no impidan el desempeño de la función para la que se inscribe.
k) No encontrarse en cumplimiento de tareas diferentes definitivas en cualquier cargo u horas cátedra.
Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos precedentes, el aspirante deberá realizar su inscripción a través del aplicativo web durante el período de inscripción y seguir las instrucciones que cada convocatoria establezca.

 
 
 
 

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