Impuesto sobre los ingresos brutos: Solicitud de compensación SAF – Decreto 3228/2017 (para Hoteleros y Gastronómicos)
¿En qué consiste?
Este trámite permite a los contribuyentes que ejerzan alguna de las actividades de Hotelería y Restaurantes del capítulo H del CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral y constituyan la actividad principal y que no puedan hacer uso del beneficio establecido por el decreto 3228/2017 por registrar un saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos originado en retenciones, percepciones o recaudación, solicitar la compensación con deudas del impuesto inmobiliario.
El sistema generará un número de trámite que podrá seguirse a través del trámite Contribuyentes: Consulta de trámites.
¿Qué necesito para realizarlo?
- CUIT (Clave única de ldentificación Tributaria)
- Clave Fiscal - Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de lngresos Públicos -AFIP
- El servicio "API - Santa Fe - Solicitud de Compensación SAF Decreto 3228/2017" habilitado en el sitio web de la Administración Federal de lngresos Públicos -AFIP
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
¿Dónde se realiza?
Desde cualquier dispositivo con conexión a Internet. Trámite online.
Observaciones:
Se considerará Actividad Principal, según el Art.1 del decreto 3228/2017 a las comprendidas en el Anexo de la citada norma y siempre que los ingresos brutos totales devengados en el período fiscal 2016 por dichas actividades, representen el mayor ingreso declarado en la base imponible en dicho período, respecto de los ingresos declarados de cada una de otras actividades desarrolladas.
Formularios relacionados:
Instructivo - Alta de servicio en AFIP: API-Santa Fe-Solicitud de compensación SAF - Decreto 3228/2017 - 464,50 kB
Normativas relacionadas:
Resolución General 0031/2017 - Define como actividad principal, según lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 3228/2017, a las comprendidas en el Anexo del citado decreto
Decreto Provincial 3228/2017 - Los contribuyentes que ejerzan alguna de las actividades de hotelería y restaurantes pueden prorrogar por 365 días el pago el pago del 50% sobre los Ingresos Brutos.
Tramites relacionados:
Contribuyentes: Consulta de trámites

