Personas jurídicas: Constitución de Asociaciones Civiles
¿En qué consiste?
Este trámite permite obtener la autorización para funcionar como asociación civil. Para su constitución podrá usarse el modelo de acta constitutiva que se ofrece con carácter optativo. Su contenido puede encontrarse al final de este enlace, entre los documentos relacionados.
¿Qué necesito para realizarlo?
Requisitos de admisión
1. Contar con Id ciudadano clave nivel 3 y tener actualizado el perfil.
2. En caso de no contar con facultades otorgadas en el instrumento constitutivo, adjuntar instrumento de autorización para realizar el trámite con firma digital o certificado digitalmente, para el caso de que el mismo sea presentado por un tercero que no ostente la representación legal de la entidad.
3. Haber realizado el trámite de reserva de nombre.
Requisitos del trámite
4. Completar el formulario de Atención Virtual con los datos de la persona jurídica.
5. Completar el formulario de Atención Virtual con los datos de las autoridades y de al menos 3 asociados que no sean parte de la Comisión Directiva.
6. Adjuntar Acta Constitutiva y Estatuto propuestos, firmado por todos los asociados constituyentes de la entidad, con todas las firmas certificadas de manera digital por autoridad competente o firmado digitalmente por los mismos.
El documento deberá contener declaración jurada de situación en relación a la exposición política (PEP) y el compromiso de actualización de la información ante el RPJEC en caso de cambio de situación.
Se sugiere usar el modelo de Acta Constitutiva y Estatuto que se ofrece por el RPJEC en el Portal de Trámites de la Provincia.
7. Adjuntar comprobante de pago de tasa o documento que acredite beneficio de gratuidad.
Requisitos según situaciones particulares
- En caso de Asociaciones cooperadoras, adjuntar autorización de la autoridad máxima del organismo al cual se va a ayudar.
- En caso de Asociaciones Vecinales, adjuntar la ordenanza de reconocimiento de la Municipalidad.
- En caso de cámaras, adjuntar constancia de inscripción de todos los integrantes en la misma actividad;
- En caso de entidades de segundo grado, adjuntar:
- Acta de comisión directiva que aprueba la participación en la constitución de la federación y la designación del representante ante esa entidad. Dentro del acta debe incluirse una estimación patrimonial que permita a la asociación justificar, al menos en grado provisorio, la existencia de recursos para el cumplimiento de su objeto, considerando que el patrimonio es imprescindible y no puede ser negativo.
- En caso de participar una entidad de otra jurisdicción, acompañar constancia de inscripción en la otra jurisdicción.
Paso a paso
1. El trámite se realizará online a través del portal de atención virtual de la Provincia de Santa Fe
2. Para acceder a la Atención Virtual de la Provincia de Santa fe, previamente se debe contar con ID Ciudadana
3. Cargar toda la documentación solicitada en Requisitos
4. Recibirá un comprobante del trámite iniciado con número de expediente.
5. Una vez finalizado el trámite, se le informará vía correo electrónico que tiene una notificación dentro del portal de Atención virtual
6. Ingresar nuevamente al sistema y chequear las notificaciones.
¿Cuánto cuesta?
- El costo está compuesto por el código 91233 (equivalente a 170 Módulos Tributarios).
- Usá este código para generar y pagar la boleta aquí.
- Valor actual del módulo tributario
¿Dónde se realiza?
Trámite 100% virtual
Observaciones:
El presente trámite se ajusta al supuesto de que se utilicen los modelos estándares publicados en esta página web, sin perjuicio que puedan constituirse asociaciones civiles con personería jurídica presentando documentación que no se ajuste a los modelos propuestos, siempre que se cumpla con los requisitos legales.
Formularios relacionados:
Estatuto tipo Asociación Civil - 136,50 kB
Recomendaciones acta constitutiva de Asociaciones Civiles - 158,98 kB
Formulario de Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente - 2,66 MB
Autorización para realizar el trámite - 105,72 kB
La autorización debe contar con firma electrónica de los representantes legales de la entidad (la cual puede obtenerse en https://www.santafe.gob.ar/firma), o en su defecto, firma digital, o certificación digital de las firmas.

