Personas jurídicas: Subsanación de Sociedades de la Sección IV
¿En qué consiste?
Este trámite permite regularizar la situación registral de sociedades comprendidas en la Sección IV de la Ley General de Sociedades.
¿Qué necesito para realizarlo?
Requisitos de admisión
1. Contar con Id ciudadano clave nivel 3 y tener actualizado el perfil.
2. En caso de no contar con facultades otorgadas en el instrumento constitutivo, adjuntar instrumento de autorización para realizar el trámite con firma digital o certificado digitalmente, para el caso de que el mismo sea presentado por un tercero que no ostente la representación legal de la entidad.
3. Adjuntar comprobante de pago de tasa.
Requisitos del trámite
4. Completar formulario de Atención Virtual con los datos de la persona jurídica.
5. Completar formulario de Atención VIrtual con los datos de los integrantes de la persona jurídica.
6. Adjuntar nota explicativa con una breve descripción del acto que se pretende inscribir, firmado por el representante legal o autorizado para el trámite.
7. Adjuntar acta de reunión de socios en la que se aprobó la subsanación, el estatuto o contrato y el balance de subsanación, transcripta, firmada por el representante legal, certificada digitalmente (firma y contenido) por autoridad competente.
8. Adjuntar estatuto o contrato correspondiente al tipo social adoptado, transcripto, firmado digitalmente por el representante legal, certificado digitalmente (firma y contenido) por autoridad competente. Se debe tener presente que, en el artículo referido a la denominación social, deberá expresar la continuidad jurídica entre la sociedad no constituida regularmente y la adoptada en virtud de la regularización.
9. Adjuntar inventario y balance firmado por el representante legal y un Contador Público, certificados digitalmente por el Consejo de Ciencias Económicas
10. Adjuntar certificado de Libre Inhabilitación de los socios y, en su caso, de los directores electos, expedido por el Registro de Procesos Universales.
11. Adjuntar Declaración Jurada de Persona Políticamente expuesta de los socios y directores electos, suscripta por los declarantes y firmada digitalmente por el representante legal o autorizado para el trámite.
12. Completar el formulario de Atención virtual con el texto correspondiente del edicto que se publicará por un día en el Boletín Oficial. La publicación del mismo será a cargo del RPJEC previa aprobación del texto.
Paso a paso
1. El trámite se realizará online a través del portal de Atención Virtual de la Provincia de Santa Fe
2. Para acceder a la Atención Virtual de la Provincia de Santa fe, previamente se debe contar con ID Ciudadana
3. Cargar toda la documentación solicitada en Requisitos
4. Recibirá un comprobante del trámite iniciado con número de expediente.
5. Una vez finalizado el trámite, se le informará vía correo electrónico que tiene una notificación dentro del portal de Atención virtual
6. Ingresar nuevamente al sistema y chequear las notificaciones.
¿Cuánto cuesta?
- El costo está compuesto por el código 84019 (3°/oo) (Mínimo 40 Módulos Tributarios – Máximo 50.000 Módulos Tributarios)
- Usá el código para generar y pagar la boleta aquí.
- Valor actual del módulo tributario.
¿Dónde se realiza?
Trámite 100% virtual

