Farmacia-Fallecimiento del titular: Solicitud de Prórroga de apertura de la Farmacia

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

En caso del fallecimiento del titular de una farmacia, éste trámite permite a su esposo/a o hijo (s) acceder al derecho que le otorga el artículo 57 de la Ley de Sanidad Provincial 2287, por el cual pueden mantener abierto el establecimiento por el término improrrogable de seis (6) años.

¿Qué necesito para realizarlo?

Nota del beneficiario o beneficiarios que solicitan acogerse al Art. 57, comunicando el fallecimiento del o la Titular de la Farmacia (indicar fecha), donde hará constar datos completos del o los solicitantes, adjuntando todos los requisitos y certificados que se exigen a saber:

  • Fotocopia del certificado de defunción (autenticado), fotocopia de la Libreta de Casamiento del o la Titular fallecido/a, donde conste : Matrimonio, Nacimientos y Fallecimientos y Actas de Nacimiento de los hijos.
  • Contrato de Regencia con el Farmacéutico o Farmacéutica que ejercerá la Dirección Técnica de la Farmacia, con sellado Provincial del 1 % del importe que resulta de los Honorarios mensuales por el tiempo del mismo (mínimo 6 meses), con certificación de firmas por autoridad judicial o notarial.
  • Certificado de Matrícula del farmacéutico/a que ejercerá la Dirección Técnica .
  • Certificado de vecindad del Director/a Técnico/a donde conste que vive en la misma ciudad o localidad donde funcionará la farmacia.
  • Fotocopia autenticada de la 1ra. Y 2da. hoja del documento de identidad y cambio de domicilio si lo hubiera.
  • Declaración Jurada de Psicotrópicos y Estupefacientes, en su totalidad.
  • Nuevo contrato de locación , con certificación de todas las firmas intervinientes y el sellado correspondiente, la fotocopia estará autenticada, si fuera propietario del local, fotocopia autenticada de la escritura. En caso de no corresponder ninguna de estas opciones, la documental que demuestre en qué carácter ocupa el inmueble.
  • Fotocopia autenticada de inscripción en AFIP, Formularios 446/C de puntos de venta, Régimen de Facturación y Fotocopia certificada de la primera factura y controlador fiscal si correspondiera.
  • A.P.I. : Inscripción
  • En un plazo máximo de seis meses presentar fotocopia debidamente autenticada de la Declaratoria de herederos correspondiente al farmacéutico titular fallecido de la oficina de farmacia registrada ante este Organismo.
  • Rótulos blancos y rojos y sellos nuevos ( según modelos )
    Modelos de Rótulos y Sellos: Modelos de Rótulos y Sellos.pdf 23,85 kB
  • En el caso de que deba efectuarse algún pago por conceptos adeudados, realizar el depósito en el Banco de Santa Fe, Cta. Cte. Nº 19.303/04 -MINISTERIO DE SALUD – Filial 599-002.-
  • Pago correspondiente a reposición de expediente.

RECORDAR : Todas las fotocopias deben estar autenticadas ante autoridad Judicial o Notarial. La documentación presentada debe estar dirigida a la Farmacéutica Patricia Kleinlein - Jefa del Departamento de Inspección de Farmacia 2° Circunscripción

NOTA : Los requisitos enunciados precedentemente quedan sujetos a revisión de la autoridad de control y si correspondiere a exigencias complementarias conforme a las facultades otorgadas por el art. 64 de la Ley N° 2287.

¿Cuánto cuesta?

Pago correspondiente a reposición de expediente

¿Dónde se realiza?

Dirección de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central
Departamento de Inspección Farmacia 1º Circunscripción
Bv. Gálvez 1563 - Planta Baja (S3000AAG) Santa Fe
Teléfono: 54 - 342 - 457371
Departamento Inspección Farmacia 2º Circunscripción
San Luis 979 - Planta Baja (S2000BBK) Rosario
Teléfono 54 - 342 - 4573711

Normativas relacionadas:

Ley Provincial 2287/1932 - Creación de la Inspección General de Farmacia. Ejercicio Profesional de la Medicina

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