Impuesto de Sellos: Devoluciones - Compensaciones

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite a un contribuyente solicitar la Devolución, Acreditación o Compensación de cierto importe en el Impuesto de Sellos en los casos de pagos en demasía, pagos erróneos o sin causa. (Art. 113 y 114 del Código Fiscal t.o.2014 y modificatorias)

Casos:

  • Pago en demasía: cuando se abonó un importe superior al que correspondía abonar.
  • Pago erróneo: cuando no correspondía pagar sellos porque el acto no era oneroso, cuando se aplicó una alícuota incorrecta, cuando se utilizó una alícuota distinta a la que correspondía, cuando se produjo un error en la Declaración Jurada, etc.
  • Sustitución de Sellos: cuando en un instrumento se pagó el sellado correspondiente a otro instrumento y en este segundo se abonó el que correspondía al primero, es decir, se produjo un intercambio de sellados. Esto se da siempre y cuando ambos pertenezcan al mismo responsable.
  • Exención: cuando se pagó el Impuesto de Sellos para un contrato, acto, operación o sujeto que estaba exento.
  • Canje del Sellado: según lo indica el art. 300 del Código Fiscal t.o.2014 y modificatorias. Posibilita reemplazar los Valores Fiscales por otros equivalentes siempre que no cuenten con firmas, rúbricas ni sellos particulares y que no se encuentren deteriorados. A su vez, autoriza aquellos que estando firmados cuenten con certificación de que no fueron utilizados, extendida por el funcionario que intervino.

Importante: En el caso de que el contribuyente realice un sellado erróneamente que dé motivo a devolución o acreditación y tome conocimiento de dicho error en el mismo día, NO es necesario realizar el trámite de Devoluciones/Acreditaciones/Compensaciones, sino que el cajero del Nuevo Banco de Santa Fe SA o del Registro Civil debe realizar el Acta de anulación del mismo. El acta debe ser firmada por el cajero, jefe de cajeros, tesorero o responsables autorizados y deberán cruzar el sello con la leyenda "Anulado". El sellado se debe adjuntar al Acta o en su defecto, ante la imposibilidad de hacerlo, fotocopia del sellado anulado firmado por los intervinientes con indicación del lugar en el cual queda el sellado original.

¿Qué necesito para realizarlo?

Para todos los casos excepto para canje de sellado:

  • Nota aclarando el motivo del reclamo y destino deseado para el saldo acreedor con carácter de Declaración Jurada. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con firma certificada se debe presentar con Documento de Identidad
  • Original del sellado intervenido por la Administración Provincial de Impuestos para evitar una repetición en el trámite de Devolución/Acreditación
  • En el caso de que al trámite lo realice un tercero en nombre del contribuyente, debe presentarse el poder o personería que le concede dicha facultad
  • Si el impuesto fuese divisible entre las partes se debe presentar una Constancia de que el sellado fue abonado en su totalidad por el reclamante, la cual consiste en una Nota firmada por todas las partes involucradas en la operación. Esto se da por ejemplo en los contratos de Compra-Venta, en los cuales la mitad del sellado corresponde que sea abonada por el comprador y la otra mitad por el vendedor, pero en la práctica es abonado íntegramente por el comprador
  • En el caso de que se haya abonado el sellado en una operación que se encontraba exenta, se debe presentar un Certificado de Exención
  • Tasa Retributiva de Servicios

En caso de Canje de Sellado:

  • Presentar el original del Sellado abonado siempre que no cuenten con firmas, rúbricas ni sellos particulares y que no se encuentren deteriorados o aquellos que estando firmados cuenten con certificación de que no fueron utilizados, extendida por el funcionario que intervino
  • Nota solicitando el canje de valores. Para que este reclamo sea válido se debe presentar dentro de los 90 (noventa) días de su adquisición (se acredita con el sello fechador del banco)
  • Tasa Retributiva de Servicios

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios pot:

  • Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
  • Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)

Si el pago en más se originó por un error administrativo NO es exigible el pago de la tasa antes citada.

Valor Módulo Tributario: Valor MT 2025.pdf 28,54 kB

¿Dónde se realiza?

En la Administración Provincial de Impuestos

Horarios de Atención:

Regionales Santa Fe y Rosario: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30

Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 10:00 a 15:00

Observaciones:

Si existen deudas en alguno de los impuestos en donde el contribuyente se encuentra inscripto, deberá regularizar su situación fiscal, para que se dé lugar a la devolución. En su defecto, la Administración procederá a compensar de oficio las deudas determinadas por las distintas áreas impositivas (Artículo 113 del Código Fiscal t.o.2014 y modificatorias).
Una devolución será procedente siempre que no existan deudas pendientes del contribuyente. La misma se efectúa mediante cheque con intereses compensatorios que a tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda o mediante certificados de saldo acreedor para imputar a futuros vencimientos de cualquier impuesto. En este caso recibe el nombre de acreditación y también corresponden intereses compensatorios.

  • En caso de falta de documentación en el pedido de Devolución/Compensación existe un año para acreditar la documentación faltante. Si el contribuyente no presenta lo solicitado antes del vencimiento de dicho plazo el trámite se considera caduco por perención de instancia, es decir, el trámite se considera concluido y el contribuyente debe iniciar otro trámite si desea obtener la acreditación o devolución (Art. 126 Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
  • Todo contribuyente tiene derecho a reclamar en aquellos casos en que la Acreditación/Devolución es denegada o se le otorga en forma parcial cuando se la solicitó por el 100% (Artículos 119 y 120 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)

El tiempo de realización del trámite no puede precisarse, atento a que intervienen las oficinas de todos los tributos.

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario 1243 interactivo - 484,41 kB

Tramites relacionados:

Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

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