Consulta Vinculante

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

La Consulta Vinculante posibilita a los contribuyentes y responsables que tienen un interés individual y directo, formular a la autoridad administrativa la correspondiente consulta, debidamente documentada, sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta, actual o futura.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Las consultas podrán ser presentadas por contribuyentes y responsables
  • Las consultas deberán ser relacionadas con impuestos de API
  • Presentar Formulario 1307 "Consulta Vinculante"
  • Las consultas deberán cumplimentar con los contenidos y formalidades detalladas en el Artículo 4º de la Resolución General 016/2013 - API

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios por:

  • Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
  • Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)


Valor Módulo Tributario: Valor MT 2024.pdf 28,06 kB



¿Dónde se realiza?

En la Administración Provincial de Impuestos

Horarios de Atención:

Regionales Santa Fe y Rosario: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30

Delegaciones del Interior: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30

Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 10:00 a 15.00

Observaciones:

La Consulta Vinculante es un instituto que se ha incorporado como Artículo 38º y siguientes al Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), mediante la Ley 13260.

Este régimen de consulta entre fisco-contribuyente, permitirá dar certeza y precisión en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario 1307 Consulta vinculante - 337,80 kB
    application/pdf Formulario 1308 Comunicación de admisibilidad formal - 314,99 kB
    application/pdf Formulario 1309 Comunicación de suspensión de plazos - 314,79 kB

Normativas relacionadas:

Ley Provincial 13260/2012 - Ley 3456 -Código Fiscal- Se sustituyen los Títulos Primero a Noveno y Duodécimo del Libro Primero “Parte General"
Resolución General 016/2013 - Consulta Vinculante

¿Te quedó alguna duda?

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