Empleadores: Pago voluntario de multas por infracciones de salud y seguridad en el trabajo

¿En qué consiste?

A través de este trámite, los empleadores que deben pagar multas infracciones en materia de salud y seguridad en el trabajo pueden adherir al régimen de pago voluntario que permite, hasta la fecha de la audiencia de descargo, abonar el cincuenta por ciento (50%) de la suma establecida por las faltas relevadas en el proceso inspectivo.

Destinatario/s:

Empleadores o sus apoderados de toda la provincia de Santa Fe que hayan sido sancionados en el marco de una inspección de la Dirección provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo.

¿Qué necesito para realizarlo?

Se debe contar con el CUIT del empleador y clave fiscal (solicitada ante AFIP) y habilitar el servicio “Trabajo Santa Fe – Salud y Seguridad” en la página web de la AFIP.

¿Cuánto cuesta?

Gratuito.

¿Dónde se realiza?

El trámite se inicia desde cualquier PC con conexión a internet.

Observaciones:

La adhesión al presente Régimen deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Exteriorización de la voluntad de acogerse, mediante la presentación del “Formulario de Solicitud de Acogimiento al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones”.
  • Reconocimiento de la infracción que se le imputa.
  • Obligación de cancelar totalmente el monto liquidado y en forma oportuna, obteniendo la boleta de pago
  • Subsanar todas las faltas detectadas durante la inspección de la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo.

No procederá la adhesión al presente régimen en los siguientes supuestos:

  • Si establecimiento inspeccionado fue clausurado la clausura durante el procedimiento.
  • En los casos en que las infracciones imputadas tengan vinculación con un accidente de trabajo ocurrido en el establecimiento inspeccionado.
  • En los supuestos de reincidencia y en los casos en que fuera verificado el incumplimiento de una suspensión de tareas dispuesta por la Dirección de Salud y Seguridad en el Trabajo

Liquidación de la deuda:

  • El importe establecido en la Boleta de Liquidación de Deuda, deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el acogimiento al presente régimen. El infractor podrá efectuar la realización del pago del importe fijado hasta en un máximo de 6 cuotas.

Formularios relacionados:

    application/pdf Instructivo de adhesión al servicio AFIP - 220,94 kB

Normativas relacionadas:

Resolución Provincial 100/2015 - Reglamento para la suscripción de convenios de pago.
Resolución Provincial 185/2017 - Régimen de Reconocimiento voluntario de infracciones en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo

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