Empleadores: Pago voluntario de multas por infracciones laborales

¿En qué consiste?

A través de este trámite, los empleadores que deben pagar multas por infracciones laborales pueden adherir al régimen de pago voluntario que permite, hasta la fecha de la audiencia de descargo, abonar el cincuenta por ciento (50%) de la suma establecida por las faltas relevadas en el proceso de inspección.

Destinatario/s:

Empleadores que deben pagar multas por infracciones laborales.

¿Qué necesito para realizarlo?

Se debe contar con el CUIT del empleador y clave fiscal (solicitada ante AFIP) y habilitar el servicio “Trabajo Santa Fe – Inspección Laboral” en la página web de la AFIP.

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

El trámite se inicia desde cualquier computadora con conexión a internet

Observaciones:

La adhesión al presente Régimen deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Exteriorización de la voluntad de acogerse, mediante la presentación del “Formulario de Adhesión al Régimen de Pago Voluntario”.
  • Reconocimiento de la infracción que se le imputa.
  • Obligación de cancelar totalmente el monto liquidado y en forma oportuna, obteniendo la boleta de pago

No procederá la adhesión al presente régimen en los siguientes supuestos:

  • En los casos en que en virtud de las faltas cometidas se le impute al sumariado al menos una infracción por falta de acreditación de la registración del contrato de trabajo e inscripción de trabajadores; ocupación de trabajo infantil, o cualquiera que resulte tipificada como muy grave, según lo previsto por la Ley N° 10.468 y sus modificatorias.
  • En los supuestos en que al momento de llevarse a cabo la inspección se ocasionaren impedimentos a su realización por parte del empleador o responsable y, como consecuencia de ello, se le imputare al sumariado la infracción tipificada como obstrucción al procedimiento de inspección, en cualquiera de sus formas, sea ésta total o parcial.
  • Toda otra circunstancia que por su gravedad justifique la improcedencia del presente Régimen.

Liquidación de la deuda:

  • El importe establecido en la Boleta de Liquidación de Deuda, deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el acogimiento al presente régimen. El infractor podrá efectuar la realización del pago del importe fijado hasta en un máximo de 6 cuotas.

Formularios relacionados:

    application/pdf Instructivo de adhesión al servicio AFIP - 202,75 kB

Normativas relacionadas:

Resolución Provincial 100/2015 - Reglamento para la suscripción de convenios de pago
Resolución Provincial 0213/2018 - Regimen de reconocimiento voluntario de infracciones laborales

¿Te quedó alguna duda?

atención ciudadana