Impuesto Inmobiliario: Compensación de Pagos

¿En qué consiste?

Este trámite permite realizar la compensación o imputación de pagos del Impuesto Inmobiliario cuando los mismos se hayan efectuado indebidamente, en forma duplicada o en demasía dentro de una misma partida inmobiliaria.

Se podrán compensar pagos efectuados indebidamente por el año corriente y dos años hacia atrás.

Destinatario/s:

Contribuyentes titulares de partidas inmobiliarias

¿Qué necesito para realizarlo?

  • CUIT – Clave Unica de Identificación Tributaria
  • Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
  • Tener habilitado el servicio “API – Santa Fe – CODOIN” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

Desde cualquier PC o dispositivo móvil con conexión a Internet.

Observaciones:

  • Los pagos deben encontrarse acreditados en las partidas del Impuesto Inmobiliario, lo cual se produce a las 72 hs de realizados
  • La CUIT ingresada en la aplicación debe corresponder al titular de la partida
  • El año/cuota debe ser de hasta dos (2) años antes del actual
  • El pago duplicado o en demasía de la cuota ingresada debe ser solamente en concepto de impuesto (sin intereses)
  • La cuota a compensar debe encontrarse impaga sea exigible o no
  • La cuota a compensar no debe estar exenta y debe ser posterior a la cuota donde ese efectuó el pago indebidamente

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario N° 1315 Constancia de Compensación de Pago Imp. Inmobiliario - 42,28 kB

Normativas relacionadas:

Resolución General 0015/2023 - Aprueba la aplicación Informática "Compensación de Pagos" por la cual los contribuyentes podrán realizar la compensación o imputación de pagos del Imp. Inmobiliario.

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