Tipificación de prácticas abusivas
En atención a la asimetria en la que se encuentra el afiliado frente a los profesionales de la medicina o efectores de salud, se enuncian a continuación las conductas de los prestadores que pueden clasificarse como prácticas abusivas:
- Efectuar discriminaciones negativas en la atención de los afiliados del IAPOS, mediante diferimiento de turnos, esperas injustificadas o negativas de atención, con respecto a pacientes pertenecientes a otras obras sociales o prepagas, o que afronten el pago efectivo de las prestaciones recibidas.
- Cobrar, proponer, convenir y/o exigir el pago de “plus” o suma de dinero por prácticas que se encuentran incluidas en la cobertura contratada.
- Condicionar la atención o realización de una prestación futura al pago de sumas de dinero por parte del afiliado en prestaciones incluidas en la cobertura de la obra social.
- Solicitar más de una orden de consulta o mayor cantidad de bonos asistenciales a los que correspondan por la prestación brindada.
- Prescribir reiteradamente medicamentos por fuera del Formulario Terapéutico de la obra social, solicitar prácticas o elementos médicos no comprendidos en la cobertura establecida por el IAPOS o fuera de los protocolos aprobados por el Instituto, que previamente no hayan sido autorizadas por la obra social.
- Desarrollar conductas de mal trato o mala atención al afiliado, contrarias al trato digno.