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Control y asistencia

La Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria (DPCAPP) tiene como función principal asumir el control y la asistencia de las personas condenadas con libertad condicional, condenadas con libertad asistida, condenadas a prisión de ejecución condicional, imputadas con suspensión de juicio a prueba, egresadas por agotamiento de pena privativa de libertad, en caso de ser solicitada la asistencia durante el año posterior a su reintegro a la vida libre, en prisión o detención domiciliaria.

Se pueden desglosar dos grandes grupos de personas en calidad de tuteladas:

  • Pos Penitenciarios: aquellas personas que fueron privadas efectivamente de su libertad y la han recuperado.
  • Probandos: personas que no fueron privadas de la libertad y deben cumplir con reglas de conducta en libertad.

El Control consiste principalmente en el acompañamiento personalizado de los tutelados para supervisar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas y tareas comunitarias.

Con este objetivo, los tutelados efectúan presentaciones periódicas en las delegaciones de la Dirección o lugares que se determinen, y los operadores, por su parte, realizan visitas domiciliarias periódicas y sorpresivas a personas en prisión domiciliaria, constatación de domicilios fijados judicialmente y todo otro procedimiento técnico adecuado. El agente que efectúa la visita labra un acta de constatación con la firma del tutelado y se remiten informes a los juzgados.

La función de asistencia consiste en lo siguiente:

Para Pospenitenciarios

Implica la presencia ineludible del Estado en el difícil retorno de la persona penada a la vida libre.
Las actividades implicadas deben abordarse previo a la recuperación de la libertad (más precisamente en el período de pre-libertad) efectuando un seguimiento en libertad. Se realiza un acompañamiento personalizado con el objeto de procurar la inclusión social, la asistencia integral y toda gestión que tenga por objeto el reintegro a la sociedad de los tutelados a pesar del encierro sufrido.

Para probandos

Se generan acuerdos con las instituciones que sean receptoras de sujetos con medidas alternativas, que forman parte de una “Red institucional por la inclusión social” y son denominadas “Institución inclusiva”.

De acuerdo a las particulares aptitudes del probado, relevando entre otras cosas, sus habilidades, profesión, oficio, el delito que se le imputa, su situación familiar, laboral, educativa, su contexto socio comunitario, su posición frente lo acontecido, y considerando el previo relevamiento institucional, se determinan las reglas de conducta a cumplir, pudiendo incluir tareas comunitarias.

Se realiza un trabajo de acompañamiento por operadores de prueba para procurar la inclusión social.