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Recomendaciones vehiculares

A la hora de circular por la vía pública es muy importante conocer los dispositivos de seguridad obligatorios y portar la documentación exigida.

Dispositivos de seguridad reglamentarios

Los dispositivos de seguridad son obligatorios y se dividen en activos y pasivos. Los activos son los elementos del vehículo que intervienen directamente en la circulación, haciendo posible la misma, contribuyendo a evitar siniestros y a dar confort y seguridad a sus ocupantes. Son inherentes al funcionamiento del vehículo, vienen con él y su existencia y buen funcionamiento se revisan en la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Los pasivos son aquellos elementos del vehículo que disminuyen los efectos ante un posible siniestro. No intervienen en la circulación. Antes de emprender el viaje el conductor debe asegurarse que lleva los dispositivos de seguridad obligatorios que son cascos en caso de conducir un motovehículo; cinturones de seguridad; reposa cabezas; paragolpes; bocina; guardabarros; matafuego; balizas triangulares, dentro de los más importantes.

Cabe aclarar que no constituye un requisito para circular la portación de una sábana blanca o bolsa mortuoria como suele creerse y en consecuencia, no es obligatorio contar con ninguno de estos elementos para circular en la provincia de Santa Fe ni en las rutas nacionales del país.

Asientos para niños

Los lugares más seguros en un vehículo son los asientos traseros. Los menores de 10 años deben viajar siempre atrás con sistemas de sujeción adecuados a su peso y estatura (talla). Desde la APSV sugerimos tener en cuenta las recomendaciones para viajar con los niños en forma segura:

-Nunca deben viajar en asientos delanteros, en la falda de los adultos.

-Es importante tomar conciencia que ante un impacto los brazos de los adultos se abren automáticamente y por ende son incapaces de sostener a los menores y protegerlos de los golpes e incluso de salir despedidos del vehículo.

Clases de SRI:

Grupo 0:

Hasta 10 Kg. (6 meses)

Grupo 0+:

Hasta 13 kg. (12 a 15 meses)

Grupo 1:

De 9 a 18 kg. (9 meses a 4 años)

Grupo 2:

De 15 a 25 kg. (de 4 a 6 años)

Grupo 3:

De 22 a 36 Kg. (de 6 a 12 años)

Documentación exigible para circular

- Que el conductor esté habilitado para conducir el tipo de vehículo que maneja y que lleve consigo la licencia de conducir correspondiente.

- Cédula de Identificación del automotor. (Tarjeta Verde/ Cédula de identificación de vehículos)

Aclaración: si la Tarjeta Verde/ Cédula de identificación de vehículos se encuentra vencida y el conductor no es el titular registral, deberá poseer la Tarjeta Azu/Cédula de Autorizado a Conducir o igualmente es válida las autorizaciones para conducir otorgadas por el titular registral, mediante el instrumento extendido por un Escribano Público materializado a través de un documento notarial (Autorización por Escribano) - Resolución APSV 012/2014 -

- Póliza de Seguro en vigencia

- Documento de identidad

- Última patente del año en curso paga

- RTO (Revisión Técnica Obligatoria, si corresponde por Modelo/Año del vehículo)

- En caso de poseer un Vehículo con GNC, será exigible la autorización correspondiente para la utilización de éste tipo de combustible.-

- Debe circular con matafuego y balizas portátiles normalzadas

- No es obligatoria la portación de una sábana blanca o bolsa mortuoria así como tampoco el botiquín de primeros auxilios.


Conducción en motovehículos

El conductor de motovehículo es uno de los usuarios más vulnerables de la vía pública. Debe mantener una conducción responsable y prudente, aprovechando los beneficios de este vehículo pero siendo consciente de sus limitaciones y riesgos.

El casco es un dispositivo obligatorio. Sirve para reducir heridas en la cabeza que pueden ser fatales en caso de un choque o caída. Si no se abrocha no tiene ninguna utilidad, ya que en caso de un impacto saldrá despedido al instante sin cumplir ninguna de sus funciones

Las motocicletas no deben transportar más de un (1) acompañante, ni carga superior a los 100 kg. Los ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajeros con un peso superior a los 40 kg.