Línea 2: Línea de recomposición productiva - con certificado de emergencia o desastre agropecuario.


Para acceder a ésta línea se requiere de manera excluyente:

  • Certificado de emergencia o desastre agropecuario.
  • Inscripción en el rupp previo a la fecha de presentación de dicha solicitud.


Destinada a productores que realicen (tipos y escalas de producción):

  • Producción agrícola extensiva: hasta 1000 hectáreas declaradas como “granarias” en el RUPP.
  • Producción ganadera (leche/carne): hasta 1000 cabezas totales de ganado (según informe de SENASA de acuerdo a lo declarado en el último acta de vacunación de aftosa)
  • Producción mixta (agricultura extensiva/ganadería): hasta 700 cabezas totales de ganado bovino (según informe de SENASA de acuerdo a lo declarado en el última acta de vacunación de aftosa) y hasta 500 hectáreas de agricultura extensiva declaradas como “granarias” en el RUPP.
  • Producción frutihortícola: hasta 7 hectáreas declaradas en el RUPP.


Condiciones del Aporte Reintegrable:

  • Monto: hasta $ 1.000.000
  • Tasa: 0% interés
  • Plazo de reintegro: hasta 12 meses
  • Plazo de gracia: hasta 12 meses


Destino de los créditos:

Adquisición de insumos vinculados a la siembra/resiembra de los cultivos afectados: semillas de maíz, verdeos, pasturas, especies frutihortícolas, combustible, fertilizantes, productos de protección vegetal, mulching, insumos de riego, plantines, silobolsas, bobinas de hilo para rotoenfardadoras, alambre de fardo, pago de flete para traslado de agua y animales, entre otros.


Requisitos:

Cumplimentar los tipos y escala de producción detallada para la línea 2.

  • Certificado de Emergencia o Desastre Agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe en el marco del Decreto provincial N.º 2476/22.
  • Constancia de inscripción en el en Registro Único de Producciones Primarias de Santa Fe (RUPP, Decreto Provincial 1724/2017) previo a la fecha de presentación de la presente solicitud.
  • Facturas de las inversiones realizadas (una vez aprobada la solicitud).
  • Constancia de inscripción en AFIP que acredite la actividad primaria declarada.
  • En el caso de productores ganaderos o mixtos se solicitará el informe de SENASA con las existencias ganaderas.

Quedarán excluidos los productores que no cumplan con los requisitos mencionados con anterioridad.


Link de acceso al Sistema de inscripción (AFEM): https://www.santafe.gob.ar/afem/