Los beneficios que se acordaren por la presente Ley, caducarán en los siguientes casos:
• Que el titular de la pensión tuviere que asilarse en algún hospicio o institución de beneficencia pública, estar recluido en cárcel, o ser asistido de otro modo por el Estado.
• Por mala conducta debidamente probada.
• Por haber constituido, en forma definitiva, domicilio fuera del territorio provincial.
• No estar más comprendido en las condiciones legales que dieron lugar al otorgamiento del beneficio.
Para ampliar ver art. 12 inc.e, f, g, i de la Ley.