Los hijos pensionados entre 18 y 21 años continuarán percibiendo el beneficio de pensión únicamente si acreditan cumplir con los siguientes requisitos: ser soltero, no desempeñar actividad remunerada y cursar regularmente estudios secundarios o superiores reconocidos por enseñanza
oficial.
En caso de cumplir requisitos para percibir, deben presentar al cumplir
18 años (antes del día 15 del mes siguiente de su cumpleaños) y posteriormente
presentar anualmente -antes del 30/04 de cada año- :
1. certificado de alumno regular (con firma y sello de la institución o con validación online) No sirve inscripción a universidades o terciarios
2. FR-32 declaración jurada de hijo pensionado entre 18 y 21 años con la firma del beneficiario debidamente certificada (no se aceptan sin certificar ni firmadas por padre/madre/tutor). Se adjunta link del FR-32:
https://www.santafe.gov.ar/index.php/content/download/227882/1193527/file/FR
En caso de no acreditar requisitos oportunamente, el pago del beneficio será suspendido.