Realizando este trámite, los familiares de un jubilado fallecido pueden acceder al beneficio de una pensión derivada de su jubilación.
| Para tramitación por apoderado, el inicio de atención virtual es con el ID ciudadana de este. En caso de inicio por hijo menor o incapaz, con ID ciudadana del Padre, Madre, tutor, curador o representante legal, según corresponda. |
Para obtener este beneficio, es necesario tener derecho a acceder a la pensión.
Para saber quiénes son las personas que tienen derecho, según lo establecido por la ley vigente, hace clic aquí.
A partir del Lunes 9 de marzo de 2026, este trámite se realiza únicamente de forma virtual:
¿Cómo dar de alta mi cuenta de ID Ciudadana? / ¿Qué hacer si olvidé mi contraseña?
Las comunicaciones sobre tu trámite se realizarán por correo electrónico. Es importante que en el formulario de solicitud de pensión indiques un e-mail, ya que todas las notificaciones enviadas a esa dirección serán consideradas válidas.