Impuesto a las Ganancias - Ejercicio fiscal 2024


La retención del impuesto a las ganancias para aquellos beneficiarios que perciban sus haberes a partir del 01 de enero de 2024 se determinará por aplicación del Impuesto Cedular para mayores ingresos según la ley n° 27.725.

Los criterios detallados por la Afip son los siguientes:

  • Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

  • El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles.

  • El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia.

  • únicamente deberán realizar la carga del SIRADIG (F572 web) a fines de ingresar:

  • Pagos y contribuciones por relaciones laborales bajo el Régimen de Personal de Casas Particulares.

  • Las deducciones en concepto de aportes a sociedades de garantía recíproca.

  • Las ganancias liquidadas por otros empleadores en casos de pluriempleo.

  • El beneficio por trabajo y/o residencia en zona Patagónica.

Instructivo formulario F572-web

En el siguiente video se muestran los pasos necesarios para completar el F572-web.

Preguntas frecuentes