El Impuesto a las Ganancias alcanza los haberes que perciben tanto los trabajadores en relación de dependencia, como así también los Jubilados y Pensionados.
Sin embargo, el monto de los haberes a partir del cual se paga este impuesto es mayor para los pasivos respecto del de los trabajadores, ya que aquellos gozan de un beneficio conocido como deducción específica, equivalente a “8 haberes mínimos garantizados”, siempre que no tengan otro tipo de ingreso aparte del previsional, y además, no hayan pagado Impuesto a los Bienes Personales por el período fiscal (año) anterior.
Recordamos a los beneficiarios que completan el formulario 572 WEB que tengan en cuenta que al comenzar un nuevo año deben cambiar el período, ya que si no estan presentados de la manera correcta no son leídos por nuestro organismo. Y es importante completarlo antes del 15 de cada mes.