La AFIP reglamento las modificaciones en el impuesto a las ganancias para trabajadores, que incluye a jubilados y pensionados, y que tienen vigencia para el año 2021.
Para el caso de los jubilados y pensionados es importante destacar que la deducción específica se amplía a 8 (ocho) haberes mínimos nacionales mensuales, lo que representa un haber bruto (no de bolsillo) de $184.517 por debajo de los cuales no abonan el impuesto (recordar que se debe presentar form 572-web).
La Caja aplicó a sus beneficiarios estas modificaciones a partir de los haberes del mes de junio de 2021, y las deducciones efectuadas surgen de las condiciones de cada pasivo. Pudiéndose encuadrar bajo las siguientes situaciones:
1) Beneficiarios que presentan el Formulario 572-web declarando las condiciones que lo hacen encuadrar en la deducción específica de 8 haberes mínimos, no pagan ganancias quienes perciben menos de $184.517.
2) Aquellos que no pueden acceder al beneficio de la deducción específica se les aplica las condiciones generales de los trabajadores:
a)Beneficiarios que perciben un haber bruto inferior a $150.000 mensuales que dejan de abonar el impuesto.
b) Los que perciben montos brutos entre $150.000 y $173.000 a quienes se les aplica una deducción especial incrementada que permite abonar un impuesto menor.
c) Beneficiarios que perciben haberes brutos superiores a los $173.000 no reciben modificación alguna.
En el caso de quienes perciben montos inferiores a los $150.000 el Sueldo Anual Complementario tampoco esta alcanzado por el impuesto.
Se reitera que para poder aplicar la deducción específica de 8 haberes mínimos, se hace necesario la presentación del formulario 572-web en forma mensual antes del día 15 de cada mes, informando a través del punto 5-Beneficios el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Es necesario la presentación de dicho formulario en razón de que la Caja como órgano de retención no puede aplicar de oficio dicha deducción por desconocer la situación de cada beneficiario frente al impuesto.
Las modificaciones realizadas en el impuesto rigen de manera retroactiva a partir del 01/01/21.
En consecuencia, se informa que conforme lo establece la normativa de AFIP, se procederá a devolver a quienes corresponda los montos retenidos en más durante el período enero a mayo en cinco cuotas mensuales y consecutivas a partir de los haberes de julio del corriente año.