Realizando este trámite, los familiares de un trabajador fallecido en actividad pueden acceder al beneficio de pensión.
| Para tramitación por apoderado, el inicio de atención virtual es con el ID ciudadana de este. En caso de inicio por hijo menor o incapaz, con ID ciudadana del Padre, Madre, tutor, curador o representante legal, según corresponda. |
Para obtener este beneficio, es necesario tener derecho a acceder a la pensión.
Para saber quiénes son las personas que tienen derecho, según lo establecido por la ley vigente, hace clic aquí.
A partir del Lunes 9 de marzo de 2026, este trámite se realiza únicamente de forma virtual:
¿Cómo dar de alta mi cuenta de ID Ciudadana? / ¿Qué hacer si olvidé mi contraseña?
Descargá y completá los siguientes formularios, tené en cuenta que también podés llenarlos desde tu computadora.
Las comunicaciones sobre tu trámite se realizarán por correo electrónico. Es importante que en el formulario de solicitud de pensión indiques un e-mail, ya que todas las notificaciones enviadas a esa dirección serán consideradas válidas.