Pensión por fallecimiento de pasivo


Realizando este trámite, los familiares de un jubilado fallecido pueden acceder al beneficio de una pensión derivada de su jubilación.

Para tramitación por apoderado, el inicio de atención virtual es con el ID ciudadana de este. En caso de inicio por hijo menor o incapaz, con ID ciudadana del Padre, Madre, tutor, curador o representante legal, según corresponda.

Requisitos

Para obtener este beneficio, es necesario tener derecho a acceder a la pensión.

Para saber quiénes son las personas que tienen derecho, según lo establecido por la ley vigente, hace clic aquí.

¿Dónde y cómo se realiza el trámite?

A partir del Lunes 9 de marzo de 2026, este trámite se realiza únicamente de forma virtual:

ATENCIÓN VIRTUAL
A través de la plataforma Timbó, debiendo ingresar con tu ID Ciudadana al siguiente link:

¿Cómo dar de alta mi cuenta de ID Ciudadana? / ¿Qué hacer si olvidé mi contraseña?

¿Qué documentación necesito? Instructivo paso a paso

Otros instructivos y formularios relacionados

Instructivos

Formularios

Instructivos y Formularios: Poderes

¿Qué costo tiene el trámite?

El trámite es gratuito, sencillo y podés hacerlo únicamente de forma virtual.

Notificación del trámite

Las comunicaciones sobre tu trámite se realizarán por correo electrónico. Es importante que en el formulario de solicitud de pensión indiques un e-mail, ya que todas las notificaciones enviadas a esa dirección serán consideradas válidas.