El beneficio de pensión busca proteger a la familia del trabajador o jubilado en caso de fallecimiento de éste.
Nuestra ley previsional provincial prevee – entre otros- como beneficiarios/as de pensión a los hijos que tengan entre 18 y 21 años mientras ellos estén estudiando y no desempeñen actividad remunerada
1- Certificado de estudios
2- Completar la Declaración Jurada para Hija/o Pensionada/o entre 18 y 21 años de edad
Es IMPORTANTE saber que,
Siendo mayor de edad la persona pensionada puede acceder a su cuenta bancaria, sin necesidad de realizar ningún tramite en nuestro organismo.
¿Qué sucede cuando el/la pensionado/a cumple 21 años?
Cuando se extingue el derecho a percibir la pensión, en este caso cuando cumple los 21 años el/la pensionado/a, su parte se incrementa proporcionalmente a la de los restantes co- beneficiarios/as, si los/las hubiere.
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de PENSIÓN por el fallecimiento de un JUBILADO (Ley 6915 y modificatorias) o RETIRADO (Ley 11530).
Dicha prestación procura cubrir las dificultades que genera el fallecimiento en la familia del beneficiario.
Este trámite se realiza para obtener la PENSIÓN por el fallecimiento de un agente en actividad, conforme lo establecen la Ley 6915 y modificatorias, y la Ley 11530.
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de PENSIÓN por el fallecimiento de un JUBILADO conforme la Ley 6915 y modificatorias, o de un RETIRADO según la Ley 11.530.
Dicha prestación procura cubrir las dificultades que genera el fallecimiento en la familia del beneficiario.