Pensiones


El beneficio de pensión busca proteger a la familia del trabajador o jubilado en caso de fallecimiento de éste.

Pensionados entre 18 y 21 años


         
Beneficiarios:

Nuestra ley previsional provincial prevee – entre otros- como beneficiarios/as de pensión a los hijos que tengan entre 18 y 21 años mientras ellos estén estudiando y no desempeñen actividad remunerada

 

Condiciones para poder acceder al beneficio:

1- Certificado de estudios

2- Completar la Declaración Jurada para Hija/o Pensionada/o entre 18 y 21 años de edad

Es IMPORTANTE saber que,

  • si comenzaste percibiendo el beneficio siendo menor, -o sea que un tutor/a lo hacia por vos-   antes de cumplir los 18 años debes traer la documentación que mencionamos arriba, evitando así dar de baja el beneficio
  • también tenes que presentar esta  documental todos los años, ( 30 de abril es la fecha límite) hasta cumplir los 21 años

Siendo mayor de edad la persona pensionada puede acceder a su cuenta bancaria, sin necesidad de realizar ningún tramite en nuestro organismo.

 

¿Qué sucede cuando el/la pensionado/a cumple 21 años?

Cuando se extingue el derecho a percibir la pensión, en este caso cuando cumple los 21 años el/la pensionado/a,  su parte se incrementa  proporcionalmente a la de los restantes co- beneficiarios/as, si los/las hubiere.

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Pensión automática, pago de haberes y subsidio por sepelio


Este trámite se realiza para obtener el beneficio de PENSIÓN por el fallecimiento de un JUBILADO (Ley 6915 y modificatorias) o RETIRADO (Ley 11530).

Dicha prestación procura cubrir las dificultades que genera el fallecimiento en la familia del beneficiario.

Beneficiarios:
  • La viuda o el viudo del causante.
  • La viuda o el viudo del causante con hijos menores de 18 años.

 

Condiciones para poder acceder al beneficio:
  • Que el causante hubiera sido jubilado o retirado de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones.
  • Ser un beneficiario de Pensión Automática, según se detalló anteriormente.
  • Acreditar unicidad domiciliaria al momento del fallecimiento.
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Pensión por fallecimiento de un activo


Este trámite se realiza para obtener la PENSIÓN por el fallecimiento de un agente en actividad, conforme lo establecen la Ley 6915 y modificatorias, y la Ley 11530.

Beneficiarios:
  • La viuda o el viudo del causante.
  • El/la cónyuge inocente de la separación de hecho o divorcio y/o que perciba alimentos o los hubiera demandado judicialmente.
  • La concubina o el concubino del causante, que hubiera convivido por lo menos los últimos 5 años con el causante en aparente matrimonio. El plazo de convivencia se reducirá a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
  • La/s hija/s soltera/s o el/los hijo/s soltero/s hasta los 18 años de edad que no goce de jubilación, pensión, retiro, o prestación no contributiva, salvo que opte por la pensión que acuerda la legislación vigente.
  • La/s hija/s viuda/s hasta los 18 años de edad que no goce de jubilación, pensión, retiro, o prestación no contributiva, salvo que opte por la pensión que acuerda la legislación vigente.
  • La/s hija/s incapacitada/s o hijo/s incapacitado/s, solteros, sin límite de edad, siempre que la incapacidad hubiera existido al momento de cumplir los 18 años de edad y no goce de jubilación, pensión, retiro, o prestación no contributiva, salvo que opte por la pensión que acuerda la legislación vigente.
  • La/s hija/s soltera/s o hijo/s soltero/s hasta los 21 años de edad siempre que curse estudios secundarios o superiores, no desempeñe actividad remunerada y no goce de jubilación, pensión, retiro, o prestación no contributiva, salvo que opte por la pensión que acuerda la legislación vigente.
Condiciones para poder acceder al beneficio:
  • Que el causante hubiera realizado aportes a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones por una cantidad de años mayor que cualquier otra Caja de Jubilaciones y Pensiones.
  • Tener derecho al beneficio, de acuerdo a los beneficiarios que menciona la ley vigente.
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Pensión por Fallecimiento de un Jubilado o Retirado


Este trámite se realiza para obtener el beneficio de PENSIÓN por el fallecimiento de un JUBILADO conforme la Ley 6915 y modificatorias, o de un RETIRADO según la Ley 11.530.

Dicha prestación procura cubrir las dificultades que genera el fallecimiento en la familia del beneficiario.

Beneficiarios:
  • La viuda o el viudo del causante.
  • El/la cónyuge inocente de la separación de hecho o divorcio y/o que perciba alimentos o los hubiera demandado judicialmente.
  • La concubina o el concubino del causante, que hubiera convivido por lo menos los últimos 5 años con el causante en aparente matrimonio. El plazo de convivencia se reducirá a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
  • La/s hija/s soltera/s o el/los hijo/s soltero/s hasta los 18 años de edad que no goce de jubilación, pensión, retiro, o prestación no contributiva, salvo que opte por la pensión que acuerda la legislación vigente.
  • La/s hija/s viuda/s hasta los 18 años de edad que no goce de jubilación, pensión, retiro, o prestación no contributiva, salvo que opte por la pensión que acuerda la legislación vigente.
  • La/s hija/s incapacitada/s o hijo/s incapacitado/s, solteros, sin límite de edad, siempre que la incapacidad hubiera existido al momento de cumplir los 18 años de edad y no goce de jubilación, pensión, retiro, o prestación no contributiva, salvo que opte por la pensión que acuerda la legislación vigente.
  • La/s hija/s soltera/s o hijo/s soltero/s hasta los 21 años de edad siempre que curse estudios secundarios o superiores, no desempeñe actividad remunerada y no goce de jubilación, pensión, retiro, o prestación no contributiva, salvo que opte por la pensión que acuerda la legislación vigente.
Condiciones para poder acceder al beneficio:
  • Que el causante hubiera sido Jubilado o Retirado de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones.
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