Mediante el beneficio de RETIRO se busca proteger de las contingencias de VEJEZ e INVALIDEZ, al personal Policial, al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, tal como lo establece la Ley N° 11.530:
Vejez | |
Invalidez |
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de RETIRO VOLUNTARIO, tal como lo establece la Ley N° 11.530.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de VEJEZ.
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de RETIRO OBLIGATORIO, tal como lo establece la Ley N° 11.530.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de VEJEZ.
El pase del personal en actividad a situación de retiro se puede dar como consecuencia de las siguientes causas:
El otorgamiento del retiro obligatorio será facultativo para el Poder Ejecutivo cuando el agente cumpla las siguientes EDADES físicas, con excepción del personal femenino, para el que la edad exigida será de 2 años menos en todos los casos.
Personal Superior - Cuerpos
Seguridad | Profesional | Técnico | |
Oficiales Superiores | 60 años | 60 años | 60 años |
Oficiales Jefes | 56 años | 58 años | 58 años |
Personal Subalterno - Cuerpos
Seguridad | Técnico | Servicios Auxiliares | |
Suboficiales Superiores | 54 años | 58 años | - |
Suboficiales Subalternos | 52 años | 54 años | 54 años |
Tropa | 50 años | 52 años | 52 años |
Exceptúase de la clasificación anterior:
Este trámite se realiza para obtener el beneficio de RETIRO POR INCAPACIDAD, tal como lo establece la Ley N° 11.530.
Dicha prestación se encuentra destinada a cubrir la contingencia de la incapacidad producida durante la relación de empleo..
No tendrán derecho al beneficio:
Las personas que invoquen como causa para obtener el retiro por incapacidad, alguna afección orgánica o funcional manifestada con anterioridad al ingreso a la Administración Provincial, excepto que estuviere acreditada la incapacidad a la fecha de cese y el afiliado estuviera prestando servicios ininterrumpidamente durante 10 (diez) años inmediatamente anteriores al cese.