Desde ahora nuestro organismo notificará de manera electrónica todos las gestiones que se inicien en él. Para esto en los formularios de inicio de trámite, cada solicitante deberá constituir domicilio electrónico, como así tambien todo lo iniciado por medio del buzón, considerándose válidas las notificaciones enviadas bajo dicha modalidad. En todos los casos, se deberá establecer correo electrónico del titular y apoderado (si lo tiene).
En este marco se dictó la Resolución General
SFE 001 de fecha 16/03/2023.
Si no se constituyó el domicilio electrónico, nos contactaremos con el solicitante de otra forma para solicitarselo. La persona también puede contactarse por cualquiera de nuestras redes para dejar un correo electrónico si no lo ha hecho o si desea cambiarlo.
La oficina de notificaciones, envía correo electrónico, deja constancia que se envió y a qué domicilio electrónico, considerándose a dicha intervención plenamente valida y eficaz a los fines de contabilizar los plazos legales. En el procedimiento se incluirá proveídos, traslados, oficios.