EXCLUIDAS LAS LOCALIDADES COMPRENDIDAS EN LOS AGLOMERADOS URBANOS GRAN ROSARIO Y GRAN SANTA FE DEFINIDOS EN EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 0363/20 EXCEPTUA, EN EL RESTO DEL TERRITORIO PROVINCIAL, DEL "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO" Y DE LA PROHIBICION CIRCULAR, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3º DEL DNU Nº408/20, A LAS PERSONAS AFECTADAS A LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS
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