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Evaluaron la implementación de políticas comerciales para combatir el juego ilegal

El titular de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe se reunió con representantes de las cámaras de agencieros de la provincia, en el marco de la implementación de políticas destinadas a combatir el juego clandestino.

Evaluaron la implementación de políticas comerciales para combatir el juego ilegal

El vicepresidente de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, Álvaro Gaviola, recibió este martes a representantes de las cámaras de agencieros de la provincia, en la sala de Juntas de esa institución, en el marco del primer encuentro del año que tuvo como eje central la implementación de políticas comerciales tendientes a combatir y erradicar el juego clandestino.

En ese marco, Gaviola destacó que “el juego clandestino ha sido uno de los problemas principales que el Estado provincial ha tratado de atacar. A partir de la modificación del código penal se creó una nueva figura jurídica que implica condenar con mayor severidad el desarrollo de una actividad ilegal que no solo fomenta en la sociedad los efectos nocivos del juego sino que afecta directamente las utilidades” destaco.

“Esta nueva figura nos obliga a repensar y reprogramar las estrategias estatales para combatir la explotación irregular del juego y es por ello que creemos fundamental trabajar conjuntamente con las agencias, ya que nos ayudarán a prevenir la explotación del juego clandestino” finalizó el titular de la Caja.

PRESENTES

Participaron del encuentro el director provincial de Juegos, Hugo Rodriguez; y los presidentes de la Cámaras de Agencieros de Reconquista, Héctor M. Castañeda; de Rosario, Claudio Domené; y de Santa Fe José Donnet.

EL JUEGO CLANDESTINO ES UN DELITO PENAL

La Ley N° 27.346, que introdujo modificaciones a norma sobre impuesto a las ganancias, estableció en su artículo 10, la incorporación del artículo 301 bis al Código Penal, a partir del cual el juego ilegal ya no es considerado una falta contravencional sino un delito penal con castigos de hasta seis años de prisión efectiva para quien “explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.

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