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La provincia brinda recomendaciones para la temporada de poda del arbolado público

El período comenzó en junio y se extenderá hasta agosto, inclusive. La poda de arbolado público requiere de autorización previa de la autoridad del gobierno local.

En junio comenzó la temporada de poda del arbolado público en todo el territorio provincial, y se extenderá hasta agosto inclusive.

El Ministerio de Medio Ambiente recuerda que en junio comenzó la temporada de poda del arbolado público en todo el territorio provincial, y se extenderá hasta agosto inclusive.

Se considera “poda” a la sección de ramas que se las separa definitivamente de la planta madre (en este, caso especies arbóreas leñosas u ornamentales) implantadas en lugares destinados al uso público.

En ese sentido, el Ministro de Medio Ambiente, Jacinto Speranza, señaló que “durante el primer trimestre del año hemos recibido los informes y planes de arbolado presentados por municipios y comunas, como así también las solicitudes de autorización de intervención del arbolado implantado en predios provinciales. Estas solicitudes han sido evaluadas y se emitieron las autorizaciones correspondientes de extracción o poda de aquellos árboles que están en estado de decrepitud o de deficiente conformación, que presenten un deficiente estado sanitario, causen daños o representen un peligro a las personas o bienes, entre otros motivos”.

Desde el comienzo del período de poda, las cuadrillas operativas de cada localidad, bajo la supervisión y criterios profesionales de los responsables de los planes de arbolado propuestos oportunamente, ejecutan las intervenciones previamente autorizadas.

Por su parte el subsecretario de Recursos Naturales, Alejandro Larriera, afirmó que “los objetivos de la poda son diversos e implican desde la necesidad de formar correctamente la estructura de la planta y equilibrar la copa, a controlar la altura y tamaño de las plantas para evitar el rozamiento de ramas que podrían causar daño o inconvenientes a personas e infraestructura, entre otras finalidades”.

SANCIONES
Desde la Subsecretaría de Recursos Naturales, la ingeniera María Virginia Quiñonez señaló que “a los efectos de aplicación de las sanciones previstas en la ley, se considerará dañado definitivamente todo árbol al que se le mutilen o seccionen ramas, produciéndole heridas que por sus características permitan su infección con hongos y bacterias que afecten el duramen, y aquellos a los que se les modifique la forma natural de la especie”.

“En el momento de efectuar la poda, la técnica de ejecución del corte debe ser adecuada, siguiendo normas, con la finalidad de minimizar situaciones irreversibles”, concluyó.

ARBOLADO PÚBLICO
Se considera arbolado público a todas las especies arbóreas leñosas u ornamentales plantadas en lugares destinados al uso público, ubicadas en áreas de las administraciones públicas que no sean considerados bosques productivos; incluyendo el arbolado implantado en rutas, caminos, calles, plazas, parques, y en predios destinados a escuelas, hospitales, delegaciones y demás áreas de uso público.

La Ley Provincial Nº 9004 establece que el organismo de aplicación otorgará la autorización de extracción o poda del arbolado público, previa evaluación técnica y una vez cumplimentados los requisitos establecidos en la reglamentación (Decreto N° 0763/83). Ambas facultades referidas a poda y extracción pueden ser delegadas a los municipios y comunas mediante la firma de un convenio a celebrar entre el Ministerio de Medio Ambiente y los gobiernos locales.

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