Este domicilio legal será considerado constituido de pleno derecho a todos los efectos fiscales y legales y toda actuación que resulte necesaria para garantizar el contralor del organismo, los intereses del Fisco y el efectivo ejercicio de los derechos de los contribuyentes o responsables que les garantiza el Código Fiscal, las leyes impositivas y demás legislación vigente (Resolución General Nº 0020/2019 - API).