La veda se establece a partir de la Resolución Nº 168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.
Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.
También están vigentes las disposiciones de veda para las siguientes especies:
<< Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722)
<< Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)
<< Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva “en forma permanente” (Resolución 162/05)