Salud y Seguridad en el Trabajo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

1. Inicio

En la opción 'Trámite' nos encontramos con dos opciones 'Constitución de comités' y 'Designación de delegados', que nos permiten dar comienzo al registro de comités o modificar los existentes.

Recordar: constituirán y registrarán Comités aquellas empresas o dependencias públicas de 50 o más trabajadores. Designarán y registrarán Delegados aquellas empresas o dependencias públicas que empleen entre 10 y 49 trabajadores.