Pensiones: Derivación por fallecimiento - Presos políticos, gremiales o estudiantiles

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Es la extensión del beneficio de “Presos políticos, gremiales o estudiantiles”en caso de fallecimiento del titular, al grupo familiar primario en los términos establecidos por los artículos 5° de la Ley 13298/12 y Decreto 712/13.

Este beneficio es extensivo a la cónyuge supérstite o conviviente; hijos menores hasta 18 años, salvo el caso de tratarse de un hijo con discapacidad permanente donde el beneficio será de por vida, debiendo presentar el Certificado Médico (link de certif Méd) que acredite el 66% de discapacidad exigida.

La Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 será el organismo encargado de iniciar del trámite y quien acreditará las condiciones para el otorgamiento del beneficio.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • En el caso de cónyuge supérstite o conviviente deberá acreditar unicidad familiar durante al menos 5 años o en caso de tener hijos en común de 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Mediante material probatorio(Ejemplo: Acta de Unión Convivencial, Sumaria Información Judicial, impuestos, Servicios, etc)
  • En el caso de los hijos/as podrán acceder los menores hasta los 18 años, debiendo acreditar vínculo mediante Partida de Nacimiento y/o hijos con una discapacidad permanente, debiendo presentar Certificado Médico.

Documentación a presentar por el solicitante:

De la/el titular fallecida/o:

  • Formulario de Derivación por Fallecimiento
  • Acta de Defunción

De el/la/los Derechohabiente/s:

  • Fotocopia de DNI

Para acreditar el vínculo:

De el/la Cónyuge Supérstite:

  • Acta de Matrimonio (actualizada al momento del pedido) / unión convivencial.

De el/la Conviviente:

  • Acreditar convivencia de 5 años o en caso de tener hijos en común de 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, adjuntando material probatorio.

De el/la/los hijo/a/s:

  • Partida de Nacimiento
  • Certificado Médico con 66% o más de discapacidad permanente.
  • CUD.

¿Cuánto cuesta?

Gratuito.

¿Dónde se realiza?

Puede gestionar su trámite en todos las Municipios y Comunas que se encuentren dentro del territorio provincial.

Según lo establecido por art.15 Ley 14177/22-Modifica Ley 5110: "Las reparticiones u oficinas públicas provinciales, municipales o comunales y las empresas con participación estatal, están obligadas a gestionar los trámites que les sean requeridos por la Caja, mediante oficio o personalmente por sus inspectores, en cumplimiento de las exigencias de esta ley y su reglamentación y que estime necesario para verificar la legitimidad del derecho invocado por los peticionantes."

Asimismo puede dirigirse a Delegaciones de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110.

Observaciones:

  • Para realizar el trámite no se necesita gestor. El trámite es totalmente GRATUITO.
  • Los formularios relacionados en este trámite pueden descargarse directamente desde aquí en formato PDF. De igual forma, deberán ser completados por personal del organismo o por agentes de las Municipalidades o Comunas que están autorizadas mediante convenio con la Caja a iniciar y realizar los trámites de pensión social.

Formularios relacionados:

    application/pdf Certificado médico - 94,49 kB
    application/pdf Derivaciones por fallecimiento - 80,94 kB

Normativas relacionadas:

Ley Provincial 13298/2012 - Pensión para presos políticos, gremiales o estudiantiles (1976-1983)
Decreto Provincial 0712/2013 - Aprueba la reglamentación de la Ley Provincial 13298

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