Trabajo / Salud y seguridad en el trabajo /

Agro

El 14 de febrero de 2011 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución 0075 por la cual se aprueba el “Reglamento de condiciones mínimas de trabajo decente en los campamentos rurales”, con el objeto de imponer requisitos básicos de organización de los campamentos temporarios, disponiendo así un marco para el cumplimiento de derechos humanos básicos así como condiciones de trabajo decente relativas a vivienda, instalaciones sanitarias, transporte, comida, entre otros aspectos.

El reglamento se aplica para todo el territorio santafesino y estipula, por un lado, las condiciones de habitabilidad, así como también todo aquello que lo que rodea: provisión segura de energía, ubicación de residuos, duchas y sanitarios, presencia obligatoria de pararrayos, provisión de vestimenta adecuada, infraestructura mínima, capacitación específica para la tarea que realizan, y recordatorio de los derechos de los que gozan como cualquier otro trabajador.

Por otra parte, mediante la Resolución N°0608/11 se aprobó el Reglamento de Condiciones Mínimas de Trabajo Decente para Campamentos Rurales productores de semillas.

Dicha resolución atiende el trabajo temporario propio de este tipo actividad productiva, que en el caso específico del desflorado de maíz y cosecha en espiga, tiene un carácter estacional, intensivo, momentáneo y acotado.

En tal sentido la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo ha analizado la problemática e interactuado con sectores de la actividad, proponiendo nuevos estándares técnicos propios que regulen las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores temporarios que se desempeñen en la actividad de producción de semillas.