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Certificado Único de Discapacidad


El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en cualquier circunstancia en que sea necesario invocarla. Tiene igual valor que el Documento Nacional de Identidad, por lo que, ante su pérdida, debe efectuarse la denuncia inmediata.

El Certificado no afecta a la vida civil de la persona; no tiene relación con el porcentaje de discapacidad, ni con la declaración judicial de insania o inhabilitación que determina la designación de un curador.

A través de la Ley Nacional 22431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados) se considera persona con discapacidad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Conforme esta ley, para que una persona con discapacidad sea considerada como tal, debe poseer el Certificado que acreditará la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación y qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. Se podrá consultar los requisitos y la documentación necesaria a presentar en los siguientes apartados:

A nivel provincial, la Ley 9325 adhiere a la Ley Nacional 22431.

Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad

Validez del certificado de discapacidad

Se puede consultar online la validez de los CUD

Prórrogas: Certificado Único de Discapacidad (CUD)

La Agencia Nacional de Discapacidad dispone:

  • La prórroga por un año, del vencimiento de aquellos CUD cuyo vencimiento original sea durante el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.Resolución 806/2022
  • La prórroga por un año, del vencimiento de aquellos CUD cuyo vencimiento original sea durante los primeros 6 meses del año 2022. Resolución 1919/2021
  • La prórroga por un año (vencen en 2022), de aquellos CUD cuyo vencimiento sea en 2020 y 2021. Resolución 1116/2020

Las prórrogas son automáticas, por lo tanto no hace falta realizar ningún trámite.

Para más información, consultar el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238604/20201216