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Pensión para presos políticos, gremiales o estudiantiles víctimas del terrorismo de Estado

Esta pensión esta destinada a aquellas personas que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 estuvieron privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que permanecieron en prisiones de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra. También incluye a quienes hayan nacido en cautiverio o a menores de edad detenidos con sus padres.

La pensión tiene carácter mensual no contributiva y vitalicia. Para acceder a la misma no se debe ser beneficiario de otra prestación derivada de la misma situación.

Documentos y Normativas